Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

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ANEXO 4: DOCUMENTACION Anexo 4: INFORMACION A SER INCLUIDA EN EL EXPEDIENTE

a) Cortes del servicio: Reporte Nº 2 de evaluacion del reclamo Orden y actas de corte y reconexion Detalle de facturaciones y pagos Convenios de pago o transaccion extrajudicial Registros de reclamos en tramite, de ser el caso. b) Excesiva facturacion: Reporte Nº 1 de evaluacion del reclamo Acta de verificacion de lecturas Detalle de facturaciones Historial de consumos y lecturas Certificado de afericion Certificado de pruebas de contraste Acta de resultado de pruebas al medidor. c) Recuperos: Detalle de facturaciones Historial consumos y lecturas con su fecha de realizacion Actas de intervencion al suministro Certificado de afericion del MORDAZA medidor Actas de verificacion de lecturas, cuando corresponda Acta de instalacion del medidor cuando corresponda Demas documentos que se senalan en la MORDAZA de recupero, segun corresponda. 1191066-1

Exceptuan al Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y lo incorporan al SCOP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 09-2015-OS/CD MORDAZA, 15 de enero de 2015 VISTO: El Memorando GFHL-DPD- 2841-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados

al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, Osinergmin podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante escrito de registro N° 201400072587, de fecha 04 de junio del 2014, el Director del HOSPITAL NACIONAL MORDAZA MORDAZA, solicito a Osinergmin una autorizacion temporal como medida de excepcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de combustibles liquidos para la adquisicion de combustible Diesel B5-S50 para los calderos ubicados en la MORDAZA de Fuerza que permitan la operacion del area de lavanderia, nutricion y esterilizacion y de esta manera no afectar la atencion de los servicios del mencionado Hospital; Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC- 27422014 de fecha 22 de diciembre de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se determino que las instalaciones del HOSPITAL NACIONAL MORDAZA MORDAZA, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 262 urbanizacion Ingenieria, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, cumplen con las condiciones basicas de seguridad que permitirian autorizar transitoriamente el almacenamiento de combustibles; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0632010-EM y su modificatoria, el citado Informe recomienda

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