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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545275 Exceptúan al Hospital Nacional Cayetano Heredia de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos y lo incorporan al SCOP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 09-2015-OS/CD Lima, 15 de enero de 2015 VISTO:El Memorando GFHL-DPD- 2841-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante escrito de registro N° 201400072587, de fecha 04 de junio del 2014, el Director del HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA, solicitó a Osinergmin una autorización temporal como medida de excepción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de combustibles líquidos para la adquisición de combustible Diesel B5-S50 para los calderos ubicados en la Casa de Fuerza que permitan la operación del área de lavandería, nutrición y esterilización y de esta manera no afectar la atención de los servicios del mencionado Hospital; Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC- 2742- 2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se determinó que las instalaciones del HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA, ubicado en la Av. Honorio Delgado N° 262 urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cumplen con las condiciones básicas de seguridad que permitirían autorizar transitoriamente el almacenamiento de combustibles; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y su modi fi catoria, el citado Informe recomienda ANEXO 4: DOCUMENTACIÓN Anexo 4: INFORMACIÓN A SER INCLUIDA EN EL EXPEDIENTE a) Cortes del servicio: Reporte Nº 2 de evaluación del reclamo Orden y actas de corte y reconexión Detalle de facturaciones y pagos Convenios de pago o transacción extrajudicial Registros de reclamos en trámite, de ser el caso. b) Excesiva facturación: Reporte Nº 1 de evaluación del reclamo Acta de veri fi cación de lecturas Detalle de facturaciones Historial de consumos y lecturas Certi fi cado de aferición Certi fi cado de pruebas de contraste Acta de resultado de pruebas al medidor. c) Recuperos: Detalle de facturaciones Historial consumos y lecturas con su fecha de realización Actas de intervención al suministro Certi fi cado de aferición del nuevo medidor Actas de veri fi cación de lecturas, cuando corresponda Acta de instalación del medidor cuando corresponda Demás documentos que se señalan en la norma de recupero, según corresponda. 1191066-1