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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545278 de la Autoridad Portuaria Nacional, así como también designar a los servidores de la Entidad que han de conformar la referida Secretaría Técnica; Que, estando a la propuesta de la O fi cina General de Administración en relación a la conformación de la Secretaría Técnica, y contando con opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica que recomienda la conformación de la misma como ente colegiado, resulta necesario emitir el acto administrativo que apruebe la regulación de las funciones de apoyo de la Secretaría Técnica y su relación funcional, administrativa y presupuestaria con los diversos órganos de la Autoridad Portuaria Nacional, así como también designar a los servidores de la Entidad que han de conformar la referida Secretaría Técnica; Que, en su Sesión N° 349 de fecha 19 de diciembre de 2014, el Directorio de la APN acordó aprobar la propuesta en mención; Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2014-MTC de fecha 06 de noviembre de 2014, el Poder Ejecutivo designó al señor Edgar José Ramón Patiño Garrido como Presidente del Directorio de la APN; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil Establecer la Secretaría Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, como una unidad no orgánica de la Gerencia General; de quien depende administrativa y presupuestariamente. La Secretaría Técnica se encuentra conformada por tres (3) abogados, los cuales actúan como un ente colegiado, siendo la composición de la misma por dos (2) abogados de la Unidad de Asesoría Jurídica y un (1) abogado del Área de Recursos Humanos, quienes son designados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio. Artículo 2°.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir y tramitar los requerimientos de investigación efectuados por los órganos, funcionario, personal directivo o de una organización sindical de la entidad; b) Efectuar la investigación y concluir con el Informe Preliminar de Investigación – IP, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Estos plazos se entenderán reducidos y ajustados a los plazos de prescripción de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, considerando igualmente el tiempo de duración del procedimiento administrativo disciplinario posterior, cuando se advierta una inminente prescripción de la falta; c) Requerir información o documentación a los órganos de la entidad; d) Citar e interrogar preliminarmente a un servidor. Toda citación debe describir la materia objeto de investigación, sobre la que se circunscribirá el interrogatorio; e) Apoyar a los órganos instructores y sancionadores durante todo el procedimiento administrativo disciplinario, en aspectos como: documentar el Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD, elaborar el proyecto de resolución de inicio y fi n del PAD, de ser el caso, el proyecto de medida cautelar; u otros pedidos de apoyo realizados por los órganos instructor y sancionador; f) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD, así como los expedientes relativos a las investigaciones preliminares. Toda investigación preliminar efectuada por la Secretaría Técnica debe estar contenida en un expediente; g) Tramitar los informes comunicados por el Órgano de Control Institucional; y, h) Otras funciones encomendadas por la Gerencia General. Artículo 3°.- De las investigaciones preliminares a cargo de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica inicia investigaciones preliminares por requerimiento de un funcionario de la Entidad o por denuncia o reclamo presentado por un ciudadano y/o un trabajador de la Autoridad Portuaria Nacional. Toda investigación implica el inicio de expediente debidamente registrado y concluye con el Informe Preliminar de Investigación – IP. El IP contiene la descripción de los hechos, los indicios y pruebas actuadas, y las conclusiones: Las conclusiones deben establecer la existencia o inexistencia de mérito para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario – PAD. Cuando se concluya por la recomendación de iniciar un PAD, la conclusión debe identi fi car la posible falta cometida (relación causal entre los actos y omisiones y un tipo administrativo), recomendar la posible sanción que se aplicaría, el órgano instructor competente, y cuando corresponda evidenciar el cumplimiento del plazo que interrumpa la prescripción de la potestad sancionadora. Cuando el IP concluya sobre la inexistencia de mérito para iniciar un PAD, la Secretaría Técnica dispondrá el archivamiento del expediente, sin perjuicio de la comunicación al Área de Recursos Humanos sobre tal decisión, a efectos que adopte las acciones que correspondan. Artículo 4°.- De la relación entre Secretaría Técnica y el Área de Recursos Humanos Para efectos de la relación funcional establecida en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la relación de la Secretaría Técnica con el Área de Recursos Humanos implica lo siguiente: a) Informar mensualmente sobre los expedientes de investigación abiertos; b) Informar mensualmente sobre el estado de la investigación de los expedientes en giro; c) Remitir los IP;d) Informar trimestralmente las actividades de apoyo realizadas a los órganos de instrucción y sancionadores; y, e) Cualquier otro acto u información dispuesta mediante Resolución de Gerencia General. Artículo 5°.- Designación de miembros de la Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil Designar, a partir de la fecha, a los Abogados Ernesto Luciano Romero Tuya y José Luis Lescano Echajaya (servidores de la Unidad de Asesoría Jurídica) y al Abogado Yovany Carpio Sánchez (servidor del Área de Recursos Humanos), como miembros de la Secretaría Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional que se ha establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 6°.- Disposiciones complementarias Mediante Resolución de Gerencia General se emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente Resolución de Acuerdo de Directorio. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1191973-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como por Derecho de Vigencia de pagos efectuados en el mes de diciembre de 2014 por la formulación de petitorios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 011-2015-INGEMMET/PCD Lima, 20 de enero de 2015