Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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de la Autoridad Portuaria Nacional, asi como tambien designar a los servidores de la Entidad que han de conformar la referida Secretaria Tecnica; Que, estando a la propuesta de la Oficina General de Administracion en relacion a la conformacion de la Secretaria Tecnica, y contando con opinion legal de la Unidad de Asesoria Juridica que recomienda la conformacion de la misma como ente colegiado, resulta necesario emitir el acto administrativo que apruebe la regulacion de las funciones de apoyo de la Secretaria Tecnica y su relacion funcional, administrativa y presupuestaria con los diversos organos de la Autoridad Portuaria Nacional, asi como tambien designar a los servidores de la Entidad que han de conformar la referida Secretaria Tecnica; Que, en su Sesion N° 349 de fecha 19 de diciembre de 2014, el Directorio de la APN acordo aprobar la propuesta en mencion; Que, mediante Resolucion Suprema N° 032-2014-MTC de fecha 06 de noviembre de 2014, el Poder Ejecutivo designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino Garrido como Presidente del Directorio de la APN; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Secretaria Tecnica del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil Establecer la Secretaria Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional, como una unidad no organica de la Gerencia General; de quien depende administrativa y presupuestariamente. La Secretaria Tecnica se encuentra conformada por tres (3) abogados, los cuales actuan como un ente colegiado, siendo la composicion de la misma por dos (2) abogados de la Unidad de Asesoria Juridica y un (1) abogado del Area de Recursos Humanos, quienes son designados mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio. Articulo 2°.- Funciones de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir y tramitar los requerimientos de investigacion efectuados por los organos, funcionario, personal directivo o de una organizacion sindical de la entidad; b) Efectuar la investigacion y concluir con el Informe Preliminar de Investigacion ­ IP, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Estos plazos se entenderan reducidos y ajustados a los plazos de prescripcion de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, considerando igualmente el tiempo de duracion del procedimiento administrativo disciplinario posterior, cuando se advierta una inminente prescripcion de la falta; c) Requerir informacion o documentacion a los organos de la entidad; d) Citar e interrogar preliminarmente a un servidor. Toda citacion debe describir la materia objeto de investigacion, sobre la que se circunscribira el interrogatorio; e) Apoyar a los organos instructores y sancionadores durante todo el procedimiento administrativo disciplinario, en aspectos como: documentar el Procedimiento Administrativo Disciplinario ­ PAD, elaborar el proyecto de resolucion de inicio y fin del PAD, de ser el caso, el proyecto de medida cautelar; u otros pedidos de apoyo realizados por los organos instructor y sancionador; f) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD, asi como los expedientes relativos a las investigaciones preliminares. Toda investigacion preliminar efectuada por la Secretaria Tecnica debe estar contenida en un expediente; g) Tramitar los informes comunicados por el Organo de Control Institucional; y, h) Otras funciones encomendadas por la Gerencia General. Articulo 3°.- De las investigaciones preliminares a cargo de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica inicia investigaciones preliminares por requerimiento de un funcionario de la

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

Entidad o por denuncia o reclamo presentado por un ciudadano y/o un trabajador de la Autoridad Portuaria Nacional. Toda investigacion implica el inicio de expediente debidamente registrado y concluye con el Informe Preliminar de Investigacion ­ IP. El IP contiene la descripcion de los hechos, los indicios y pruebas actuadas, y las conclusiones: Las conclusiones deben establecer la existencia o inexistencia de merito para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario ­ PAD. Cuando se concluya por la recomendacion de iniciar un PAD, la conclusion debe identificar la posible falta cometida (relacion causal entre los actos y omisiones y un MORDAZA administrativo), recomendar la posible sancion que se aplicaria, el organo instructor competente, y cuando corresponda evidenciar el cumplimiento del plazo que interrumpa la prescripcion de la potestad sancionadora. Cuando el IP concluya sobre la inexistencia de merito para iniciar un PAD, la Secretaria Tecnica dispondra el archivamiento del expediente, sin perjuicio de la comunicacion al Area de Recursos Humanos sobre tal decision, a efectos que adopte las acciones que correspondan. Articulo 4°.- De la relacion entre Secretaria Tecnica y el Area de Recursos Humanos Para efectos de la relacion funcional establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la relacion de la Secretaria Tecnica con el Area de Recursos Humanos implica lo siguiente: a) Informar mensualmente sobre los expedientes de investigacion abiertos; b) Informar mensualmente sobre el estado de la investigacion de los expedientes en giro; c) Remitir los IP; d) Informar trimestralmente las actividades de apoyo realizadas a los organos de instruccion y sancionadores; y, e) Cualquier otro acto u informacion dispuesta mediante Resolucion de Gerencia General. Articulo 5°.- Designacion de miembros de la Secretaria Tecnica del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil Designar, a partir de la fecha, a los Abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tuya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echajaya (servidores de la Unidad de Asesoria Juridica) y al Abogado Yovany MORDAZA MORDAZA (servidor del Area de Recursos Humanos), como miembros de la Secretaria Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional que se ha establecido conforme a lo dispuesto en el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 6°.- Disposiciones complementarias Mediante Resolucion de Gerencia General se emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PATINO GARRIDO Presidente del Directorio 1191973-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, asi como por Derecho de Vigencia de pagos efectuados en el mes de diciembre de 2014 por la formulacion de petitorios
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 011-2015-INGEMMET/PCD MORDAZA, 20 de enero de 2015

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