Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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exceptuar al HOSPITAL NACIONAL MORDAZA MORDAZA, de la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas por un periodo de un (01) ano e incorporarlo al SCOP; para la adquisicion exclusiva de Diesel B5 S50, con una capacidad de nueve mil cien (9100) galones, almacenados en un (04) tanques, (Tanques N° 1 y N° 2 con una capacidad de 2,700 galones cada uno, Tanque N° 3 con 1,800 galones y el Tanque N° 4 con 1,900 galones); en las instalaciones ubicadas en dicho hospital, a fin de evitar la paralizacion de la atencion de las necesidades basicas de los pacientes del hospital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 01-2015; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1.- Exceptuar al HOSPITAL NACIONAL MORDAZA MORDAZA por el plazo de un (01) ano contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Articulo 2.- Incorporar al HOSPITAL NACIONAL MORDAZA MORDAZA, durante el plazo de la excepcion, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar nueve mil cien (9100) galones de combustible Diesel B5-S50 en cuatro (04) tanques (Tanques N° 1 y N° 2 con una capacidad de 2,700 galones cada uno, Tanque N° 3 con 1,800 galones y el Tanque N° 4 con 1,900 galones); en la instalacion ubicada en la la Av. MORDAZA MORDAZA N° 262 Urbanizacion Ingenieria, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Articulo 3.- Disponer, que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el HOSPITAL NACIONAL MORDAZA MORDAZA debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepcion. b) Presentar la solicitud de Informe Tecnico Favorable dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. c) Obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, MORDAZA del vencimiento del plazo de la presente excepcion. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al SCOP, quedara sin efecto. Articulo 4.- Establecer que la medida dispuesta en el articulo 1 de la presente resolucion, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 5.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1192037-1

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

Disponen publicacion del proyecto de "Procedimiento para la Declaracion de Informacion en el Sistema de Manejo Estadistico de Produccion de Hidrocarburos" en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 10-2015-OS/CD MORDAZA, 15 de enero de 2015 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD 2363-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de Osinergmin, esta Administracion esta facultada a requerir a las entidades comprendidas dentro del ambito de su competencia los datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; guardandose reserva y proteccion de los secretos industriales o comerciales, asi como cualquier otra informacion relevante a la que tenga acceso; Que, el articulo 6º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, dispone que Osinergmin es el organismo publico encargado de la supervision y fiscalizacion del cumplimiento del esta MORDAZA, asi como tambien esta facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Reglamento dentro del ambito de su competencia; Que, conforme a lo ordenado en los articulos 250º, 252º y 253º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM el contratista debe llevar, por cada MORDAZA, un registro de la produccion de los fluidos, asi como la indicacion de los servicios y eventos realizados durante su MORDAZA productiva; asimismo, un registro por cada bateria de produccion y de la produccion total del area de contrato; y un registro de la produccion de hidrocarburos fiscalizados y de la produccion de campo; Que, ademas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 251º del Reglamento citado en el parrafo precedente, los pozos se probaran lo mas seguido posible de acuerdo a su importancia relativa en el sistema; asi mismo, se menciona que durante la prueba de pozos lo recomendable es efectuar tres (3) mediciones de MORDAZA por mes; Que, por su parte, a traves del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprueba la Politica Nacional de Gobierno Electronico, que establece la obligacion que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologias de la informacion como elemento transversal en la definicion de politicas relacionadas con la gobernabilidad democratica, la transparencia, identidad e inclusion digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administracion Publica de calidad y orientada a la poblacion; Que, actualmente, los responsables de los lotes de Exploracion y Explotacion cumplen con presentar, via mesa de partes, la informacion senalada en los articulos 250º, 251º, 252º y 253º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; sin embargo, es necesario optimizar los Procedimientos al interior de la Administracion, utilizando herramientas tecnologicas para registrar la informacion via internet, que permitan mejorar la prestacion de los servicios brindados a la sociedad, asi como generar una opcion que refuerce las funciones de supervision y fiscalizacion de Osinergmin; Que, en ese contexto, y con la finalidad de proporcionar medios y tecnologias que faciliten al administrado el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM, asi como para sistematizar la recepcion de la informacion de produccion de hidrocarburos a nivel nacional, conforme a la Politica Nacional de Gobierno Electronico establecido en el Decreto Supremo Nº 0812013-PCM, corresponde que este Organismo habilite

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