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El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545276 exceptuar al HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA, de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas por un período de un (01) año e incorporarlo al SCOP; para la adquisición exclusiva de Diesel B5 S50, con una capacidad de nueve mil cien (9100) galones, almacenados en un (04) tanques, (Tanques N° 1 y N° 2 con una capacidad de 2,700 galones cada uno, Tanque N° 3 con 1,800 galones y el Tanque N° 4 con 1,900 galones); en las instalaciones ubicadas en dicho hospital, a fi n de evitar la paralización de la atención de las necesidades básicas de los pacientes del hospital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 01-2015; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar al HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA por el plazo de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Artículo 2.- Incorporar al HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar nueve mil cien (9100) galones de combustible Diesel B5-S50 en cuatro (04) tanques (Tanques N° 1 y N° 2 con una capacidad de 2,700 galones cada uno, Tanque N° 3 con 1,800 galones y el Tanque N° 4 con 1,900 galones); en la instalación ubicada en la la Av. Honorio Delgado N° 262 Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 3.- Disponer, que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación al SCOP, el HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepción. b) Presentar la solicitud de Informe Técnico Favorable dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. c) Obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, antes del vencimiento del plazo de la presente excepción. De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al SCOP, quedará sin efecto. Artículo 4.- Establecer que la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1192037-1Disponen publicación del proyecto de “Procedimiento para la Declaración de Información en el Sistema de Manejo Estadístico de Producción de Hidrocarburos” en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 10-2015-OS/CD Lima, 15 de enero de 2015 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD 2363-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta Administración está facultada a requerir a las entidades comprendidas dentro del ámbito de su competencia los datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; guardándose reserva y protección de los secretos industriales o comerciales, así como cualquier otra información relevante a la que tenga acceso; Que, el artículo 6º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, dispone que Osinergmin es el organismo público encargado de la supervisión y fi scalización del cumplimiento del esta norma, así como también está facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Reglamento dentro del ámbito de su competencia; Que, conforme a lo ordenado en los artículos 250º, 252º y 253º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM el contratista debe llevar, por cada pozo, un registro de la producción de los fl uidos, así como la indicación de los servicios y eventos realizados durante su vida productiva; asimismo, un registro por cada batería de producción y de la producción total del área de contrato; y un registro de la producción de hidrocarburos fi scalizados y de la producción de campo; Que, además, de acuerdo a lo señalado en el artículo 251º del Reglamento citado en el párrafo precedente, los pozos se probarán lo más seguido posible de acuerdo a su importancia relativa en el sistema; así mismo, se menciona que durante la prueba de pozos lo recomendable es efectuar tres (3) mediciones de pozo por mes; Que, por su parte, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la de fi nición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población; Que, actualmente, los responsables de los lotes de Exploración y Explotación cumplen con presentar, vía mesa de partes, la información señalada en los artículos 250º, 251º, 252º y 253º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; sin embargo, es necesario optimizar los Procedimientos al interior de la Administración, utilizando herramientas tecnológicas para registrar la información vía internet, que permitan mejorar la prestación de los servicios brindados a la sociedad, así como generar una opción que refuerce las funciones de supervisión y fi scalización de Osinergmin; Que, en ese contexto, y con la fi nalidad de proporcionar medios y tecnologías que faciliten al administrado el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como para sistematizar la recepción de la información de producción de hidrocarburos a nivel nacional, conforme a la Política Nacional de Gobierno Electrónico establecido en el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, corresponde que este Organismo habilite