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El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545277 una Plataforma Virtual para el Manejo de Estadísticas de Producción de Hidrocarburos a cargo de las Empresas Autorizadas para la explotación de hidrocarburos y un procedimiento que lo regule; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos y los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, siendo así, es necesario que Osinergmin apruebe el “Procedimiento para la Declaración de Información en el Sistema de Manejo Estadístico de Producción de Hidrocarburos” que permita a los responsables de las actividades de explotación de hidrocarburos presentar en medios virtuales, información relevante sobre la producción de los pozos, conforme lo exige el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario o fi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de “Procedimiento para la Declaración de Información en el Sistema de Manejo Estadístico de Producción de Hidrocarburos”; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 01-2014; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que su Anexo que contiene el proyecto de “Procedimiento para la Declaración de Información en el Sistema de Manejo Estadístico de Producción de Hidrocarburos”, así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmingob.pe) el mismo día. Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinerg.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1192037-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Establecen la Secretaría Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, regulan sus funciones y designan miembros RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 062-2014-APN/DIR Lima, 24 de diciembre de 2014VISTOS: El Memorando N° 1778-2014-APN/OGA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 522-2014-APN/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 94° del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores; precisando que estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, y designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada norma reglamentaria establece que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicada dicha norma, plazo que se ha cumplido con fecha 13 de setiembre de 2014, con el fi n que las entidades adecuen internamente al referido procedimiento, en tanto que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa; Que, a efecto de implementar los alcances del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en lo que respecta al “régimen disciplinario y procedimiento sancionador”, resulta necesario establecer las disposiciones internas que regulen las funciones de apoyo de la Secretaría Técnica y su relación funcional, administrativa y presupuestaria con los diversos órganos