Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

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siendo la persona designada para recibirlos, el abogado MORDAZA MORDAZA Peralta. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos la publicacion dispuesta, el analisis de los comentarios que MORDAZA llegar los interesados, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1192037-2

una Plataforma Virtual para el Manejo de Estadisticas de Produccion de Hidrocarburos a cargo de las Empresas Autorizadas para la explotacion de hidrocarburos y un procedimiento que lo regule; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos y los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, siendo asi, es necesario que Osinergmin apruebe el "Procedimiento para la Declaracion de Informacion en el Sistema de Manejo Estadistico de Produccion de Hidrocarburos" que permita a los responsables de las actividades de explotacion de hidrocarburos presentar en medios virtuales, informacion relevante sobre la produccion de los pozos, conforme lo exige el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su publicacion en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion del proyecto de "Procedimiento para la Declaracion de Informacion en el Sistema de Manejo Estadistico de Produccion de Hidrocarburos"; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias habiles para la remision por escrito de sus comentarios o sugerencias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 01-2014; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51° y 109° de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano, y disponer que su Anexo que contiene el proyecto de "Procedimiento para la Declaracion de Informacion en el Sistema de Manejo Estadistico de Produccion de Hidrocarburos", asi como su exposicion de motivos, MORDAZA publicados en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmingob.pe) el mismo dia. Articulo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados seran recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o via correo electronico a comentarios.normas.5@osinerg.gob.pe dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a su publicacion,

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Establecen la Secretaria Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional, regulan sus funciones y designan miembros
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 062-2014-APN/DIR MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 VISTOS: El Memorando N° 1778-2014-APN/OGA, emitido por la Oficina General de Administracion; el Memorando N° 522-2014-APN/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, asi como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Tecnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 94° del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los organos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaria Tecnica que puede estar compuesta por uno o mas servidores; precisando que estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la funcion en adicion a sus funciones regulares, y designados mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria de la mencionada MORDAZA reglamentaria establece que el titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicada dicha MORDAZA, plazo que se ha cumplido con fecha 13 de setiembre de 2014, con el fin que las entidades adecuen internamente al referido procedimiento, en tanto que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley Nº 30057 se regiran por las normas por las cuales se les imputo responsabilidad administrativa hasta su terminacion en MORDAZA instancia administrativa; Que, a efecto de implementar los alcances del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, en lo que respecta al "regimen disciplinario y procedimiento sancionador", resulta necesario establecer las disposiciones internas que regulen las funciones de apoyo de la Secretaria Tecnica y su relacion funcional, administrativa y presupuestaria con los diversos organos

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