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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

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El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545272 SOBREELRECURSO DEAPELACIÓN:  Argumentos delusuario          Argumentos delaempresadistribuidora   Representante deempresadistribuidora:     FORMATO 7: MODELO DE CARTA A USUARIOS PARA SELECCIÓN DE EMPRESA CONTRASTADORA LUGAR, FECHA Señor (Sra.)NOMBREDIRECCIÓNCIUDAD Suministro: Nº SUMINISTRO Asunto: RECLAMOReferencia: CÓDIGO DE RECLAMO Nos dirigimos a usted con relación atención al reclamo que ha presentado el (FECHA) sobre (MOTIVO DEL RECLAMO) . De acuerdo con lo establecido en los literales a y b del numeral 19.3 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural por Red de Ductos” 1, la empresa distribuidora de electricidad ha descartado errores de lectura y de facturación. Considerando que los consumos de su suministro son registrados por un medidor de tipo TIPO DE MEDIDOR , cumplimos con informarle a continuación las empresas autorizadas para realizar la prueba de contraste a este tipo de medidor: ÍtemEmpresa AutorizadaTrabajo en laboratorio/ campo:Costo (Nuevos Soles) 1 23 4 5 6 Los importes señalados incluyen el I.G.V Si usted estima conveniente que se efectúe una revisión al medidor, deberá hacernos llegar su solicitud de contrastación en un plazo de cuatro (4) días hábiles, con la elección de la empresa contrastadora y tipo de contrastación, de conformidad con el numeral 6.1.1 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” 2. El costo de la prueba de contraste será cubierto inicialmente por la empresa distribuidora de electricidad. Una vez concluido el procedimiento de reclamo, se determinará si corresponde trasladar dicho costo al reclamante, en función a lo siguiente: • Si el reclamo se declara infundado y el medidor resulta conforme, el reclamante asumirá el costo total de la prueba; • Si el redamo se declara infundado pero el equipo de medición resulta defectuoso, el reclamante no asumirá el costo de la prueba; • Si el reclamo se declara fundado , la concesionaria asumirá el costo de dicha prueba. Sin otro particular nos despedimos de usted.Atentamente,FIRMA EMPRESA DISTRIBUIDORA 1 Resolución de Consejo Directivo Nº 269-2014-OS/CD 2 Resolución Ministerial Nº 496-2005-EM/DM