Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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son susceptibles de ser nuevamente cuestionados en via administrativa. Articulo 25º.- RESOLUCION DE JARU 25.1 JARU resolvera el recurso de apelacion en los siguientes plazos: a) Los reclamos en que se cuestione el corte del servicio efectuado y se solicite su reposicion: dentro del plazo de diez (10) dias habiles, desde el dia siguiente a la recepcion del expediente. b) Los reclamos en que se cuestione unicamente el exceso de consumo de energia electrica de usuarios en la opcion tarifaria BT5B: dentro del plazo de quince (15) dias habiles, desde el dia siguiente a la recepcion del expediente. c) Los reclamos que se refieran a materias distintas o adicionales a las mencionadas en los literales precedentes: dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, desde el dia siguiente a la recepcion del expediente. El plazo se computa desde que se recibe el expediente completo de la empresa distribuidora. En caso JARU requiera la subsanacion de algun requisito de admisibilidad, procedera conforme a lo establecido en el numeral 22.4 del articulo 22º de esta Directiva, computandose el plazo desde la subsanacion. 25.2 JARU podra declarar improcedente el recurso de apelacion por las causales previstas en el numeral 2 del articulo 20º, que resulten aplicables. 25.3 JARU al resolver el recurso de apelacion podra: a) Confirmar la resolucion de la empresa distribuidora. b) Revocar la resolucion de la empresa distribuidora. En este caso debera senalar el MORDAZA sentido. c) Declarar la Nulidad de la resolucion emitida por la empresa distribuidora cuando MORDAZA sido invocada por el usuario en su recurso de apelacion o de oficio. Debera sustentarse en una causal de nulidad prevista en el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En este caso, de corresponder, debera reponer el procedimiento al estado en que se produjo el vicio y establecer el plazo para las acciones que disponga. De contar con los elementos suficientes, podra resolver sobre el fondo del reclamo. Cuando el recurso de apelacion contenga mas de un aspecto cuestionado, puede coexistir mas de un sentido. 25.4 Luego de emitida la resolucion de JARU, solo es posible, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, su aclaracion respecto de algun punto oscuro o dudoso, o la rectificacion de algun error material o aritmetico. 25.5 Cuando se configuren una causal prevista en el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, JARU, de oficio, podra declarar la nulidad de su propia resolucion aunque MORDAZA quedado firme, siempre que agravie el interes publico. La facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que quedo consentida. Se requiere acuerdo unanime de sus miembros, en el caso de la Sala Colegiada. Articulo 26º.- SUSPENSION DEL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO JARU y la empresa distribuidora, excepcionalmente, podran suspender mediante Resolucion debidamente motivada, el tramite del procedimiento administrativo de reclamo cuando requieran informacion indispensable para resolver. El plazo del tramite se reanuda una vez recibida la informacion solicitada o, en su defecto, cuando se hayan cumplido los plazos para su obtencion sin que ello MORDAZA sucedido. Articulo 27º.SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Transcurridos los plazos establecidos para la resolucion del recurso de apelacion, segun la materia que se trate, sin que JARU MORDAZA emitido pronunciamiento, el usuario podra considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o puede esperar el pronunciamiento expreso de JARU, organo que mantiene su obligacion de resolver. Articulo 28º.ADMINISTRATIVA AGOTAMIENTO

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

DE

LA

VIA

28.1 Contra la resolucion emitida por JARU no cabe la interposicion de recurso administrativo alguno. 28.2 Con la resolucion emitida por JARU confirmando o revocando lo resuelto por la empresa distribuidora u operando el silencio administrativo negativo por accion del reclamante, queda agotada la via administrativa, quedando MORDAZA el derecho de las partes que se considere afectada de interponer las acciones judiciales correspondientes. CAPITULO III: MEDIDAS CAUTELARES Articulo 29º.- ORGANO COMPETENTE Y PLAZO Las solicitudes de medidas cautelares que formulen los usuarios son resueltas por JARU en el plazo de cinco (5) dias habiles, de haberse presentado o subsanado los requisitos de admisibilidad. Articulo 30º.- TRAMITE DE LAS SOLICITUDES 30.1 El usuario debe cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el numeral 1 del articulo 17º de la presente Directiva. 30.2 De no cumplirse con alguno de los mencionados requisitos, la Secretaria Tecnica de JARU podra requerir al usuario, en el plazo de dos (2) dias, que subsane la omision. Dicha subsanacion debera efectuarse dentro de los dos (2) dias habiles de solicitada. De no hacerlo, se declara inadmisible la solicitud de medida cautelar. Subsanada la omision, se inicia el computo del plazo para que JARU resuelva. 30.3 Las solicitudes de medida cautelar pueden presentarse en el Formato 2, contenido en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva. 30.4 Las solicitudes de medida cautelar podran declararse improcedentes por las causales previstas en el numeral 2 del articulo 20º, que resulten aplicables. Articulo 31º.CAUTELAR REQUISITOS DE LA MEDIDA

31.1 A fin de que una medida cautelar sea concedida, el usuario debera presentar documentacion que le permita acreditar lo siguiente: a) Apariencia del derecho invocado b) Perjuicio en la demora del procedimiento o dano irreparable 31.2 Para efectos de su ejecucion sera requisito para MORDAZA de contracautela. 31.3 Cuando el usuario acredite el corte del servicio en su suministro, se considera cumplido el requisito b) del numeral 31.1 del articulo 31º. Articulo 32º.- PROVISIONALIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR 32.1 La medida cautelar otorgada quedara sin efecto automaticamente cuando concluya el procedimiento de reclamo. 32.2 La medida cautelar podra ser levantada en cualquier momento por JARU. 32.3 Si se otorga la medida cautelar MORDAZA de que el usuario MORDAZA iniciado el procedimiento de reclamo, el usuario debera formular su reclamo ante la empresa distribuidora dentro de los diez (10) dias habiles posteriores, contados desde la fecha en que se ejecuto dicha medida; caso contrario, la resolucion que declaro fundada la medida cautelar quedara sin efecto automaticamente. Articulo 33º.- RECURSO DE RECONSIDERACION 33.1 Contra el otorgamiento o denegatoria de una solicitud de medida cautelar, la empresa distribuidora o el usuario, respectivamente, solo podran interponer recurso de reconsideracion en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion. 33.2 JARU resolvera la solicitud en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de presentado el recurso, con lo cual quedara concluido el procedimiento.

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