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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545339 Acción contra la Trata de Personas, así como aquellos planes o instrumentos de gestión conexos a la política nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 7° de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el literal e) del numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, son funciones especí fi cas de dicho sector, orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado; Que, el artículo 70° del acotado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria es el órgano de línea encargado de evaluar, diseñar y formular políticas de Estado en materia criminal y penitenciaria, así como efectuar el seguimiento y diagnóstico en la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes; Que, asimismo, la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, asesorando y brindando asistencia administrativa y técnica al referido Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, concordante con el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Política Nacional Apruébese la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación, la misma que tiene por objetivo principal la prevención, el control y reducción del fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan; la persecución y sanción efi ciente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas. Esta política constituye el principal marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y especí fi cos para su desarrollo, los que conjuntamente con el diagnóstico criminológico, constituyen el Anexo que forma integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación es de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno y de los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad. Artículo 3°.- Coordinación, articulación e implementación de la Política Nacional El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, tiene a su cargo la coordinación, articulación e implementación de la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, con cuyo fi n deberán establecerse las acciones especí fi cas necesarias para complementar el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas, así como los actores a cargo de las mismas, en el marco de sus funciones. Artículo 4°.- Seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional El Consejo Nacional de Política Criminal establece mecanismos de coordinación con los entes rectores de los sistemas funcionales, en especial con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, así como con otras entidades públicas y privadas para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la política nacional. El Consejo Nacional de Política Criminal promueve alianzas estratégicas para intervenciones conjuntas, orientadas a lograr objetivos comunes. Artículo 5°.- Participación de los Gobiernos Regionales y Locales Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar las iniciativas necesarias, en concordancia con la presente Política Nacional, para controlar y reducir el fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación. Para tal efecto, los gobiernos regionales y locales contarán con la asistencia técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas quien brindará asistencia para la implementación de la Política Nacional, así como de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, quien brindará asistencia para establecer los mecanismos y herramientas de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional. Artículo 6°.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fi nes establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 7°.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Estado Peruano (http://www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (http:// www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www. minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación del Plan Nacional contra la Trata de Personas El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, dentro de los noventa (90) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, orientará las acciones y estrategias del Plan Nacional contra la Trata de Personas a los lineamientos generales y especí fi cos de la Política Nacional. Segunda.- Instrumentos para la implementación de la Política Nacional La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, en coordinación con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, elabora las propuestas normativas necesarias que faciliten la adecuada implementación de la Política Nacional, dentro de los noventa (90) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. Tercera.- Metodología de Evaluación Para establecer una adecuada y efectiva evaluación de la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación, el Consejo Nacional de Política Criminal, a través de su Secretaría Técnica, diseñará y establecerá la metodología de evaluación, identi fi cando a las instituciones vinculadas con este fi n, los que serán aprobados mediante Resolución del Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.