Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

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Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, asi como con otras entidades publicas y privadas para el seguimiento, monitoreo y evaluacion de la politica nacional. El Consejo Nacional de Politica Criminal promueve alianzas estrategicas para intervenciones conjuntas, orientadas a lograr objetivos comunes. Articulo 5°.- Participacion de los Gobiernos Regionales y Locales Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar las iniciativas necesarias, en concordancia con la presente Politica Nacional, para controlar y reducir el fenomeno de la trata de personas y sus formas de explotacion. Para tal efecto, los gobiernos regionales y locales contaran con la asistencia tecnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas quien brindara asistencia para la implementacion de la Politica Nacional, asi como de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politica Criminal, quien brindara asistencia para establecer los mecanismos y herramientas de seguimiento, monitoreo y evaluacion de la Politica Nacional. Articulo 6°.- Financiamiento La implementacion de las medidas y acciones efectuadas en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 7°.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el MORDAZA Institucional del Estado Peruano (http://www. peru.gob.pe), en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe), en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Interior (http:// www.mininter.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www. minjus.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente norma. Articulo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuacion del Plan Nacional contra la Trata de Personas El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, dentro de los noventa (90) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo, orientara las acciones y estrategias del Plan Nacional contra la Trata de Personas a los lineamientos generales y especificos de la Politica Nacional. Segunda.- Instrumentos para la implementacion de la Politica Nacional La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politica Criminal, en coordinacion con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, elabora las propuestas normativas necesarias que faciliten la adecuada implementacion de la Politica Nacional, dentro de los noventa (90) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo. Tercera.- Metodologia de Evaluacion Para establecer una adecuada y efectiva evaluacion de la Politica Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotacion, el Consejo Nacional de Politica Criminal, a traves de su Secretaria Tecnica, disenara y establecera la metodologia de evaluacion, identificando a las instituciones vinculadas con este fin, los que seran aprobados mediante Resolucion del Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Accion contra la Trata de Personas, asi como aquellos planes o instrumentos de gestion conexos a la politica nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el literal e) del articulo 7° de la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el literal e) del numeral 5.2 del articulo 5° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, son funciones especificas de dicho sector, orientar y contribuir con el establecimiento de la politica criminal y formular la politica penitenciaria del Estado; Que, el articulo 70° del acotado Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria es el organo de linea encargado de evaluar, disenar y formular politicas de Estado en materia criminal y penitenciaria, asi como efectuar el seguimiento y diagnostico en la ejecucion de dichas politicas, proponiendo los correctivos correspondientes; Que, asimismo, la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria ejerce la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Politica Criminal, asesorando y brindando asistencia administrativa y tecnica al referido Consejo, conforme a lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Politica Criminal, concordante con el Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Politica Nacional Apruebese la Politica Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotacion, la misma que tiene por objetivo principal la prevencion, el control y reduccion del fenomeno de la trata de personas y sus formas de explotacion, a traves de la atencion a los factores sociales y culturales que la generan; la persecucion y sancion eficiente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotacion de personas; y la atencion, proteccion y recuperacion integral de las victimas. Esta politica constituye el principal MORDAZA orientador de politica criminal en esta materia, y establece lineamientos criminologicos generales y especificos para su desarrollo, los que conjuntamente con el diagnostico criminologico, constituyen el Anexo que forma integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion La Politica Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotacion es de aplicacion obligatoria en los tres niveles de gobierno y de los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevencion, investigacion y represion del delito, a la justicia penal y a la ejecucion de penas y medidas de seguridad. Articulo 3°.- Coordinacion, articulacion e implementacion de la Politica Nacional El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, tiene a su cargo la coordinacion, articulacion e implementacion de la Politica Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotacion, con cuyo fin deberan establecerse las acciones especificas necesarias para complementar el Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas, asi como los actores a cargo de las mismas, en el MORDAZA de sus funciones. Articulo 4°.- Seguimiento, monitoreo y evaluacion de la Politica Nacional El Consejo Nacional de Politica Criminal establece mecanismos de coordinacion con los entes rectores de los sistemas funcionales, en especial con el Grupo de Trabajo

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