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El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545422 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante la Ley Nº 28238 del año 2004 se aprueba la Ley General del Voluntariado con el objetivo de reconocer, facilitar y promover la acción de los(as) ciudadanos(as) en servicios voluntarios, señalando las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, de fi niendo en su Artículo 2º al voluntariado como labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual, que comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicio social, cívicas, decapacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. El voluntariado lo podrá prestar a los bene fi ciarios una persona natural, independientemente, o a través de una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fi nes de lucro, y en ningún caso podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada; Que, el Artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES, señala que “El voluntariado se rige mediante los siguientes principios: 1) Principio de No discriminación, 2) Principio de solidaridad, 3) Principio de compromiso social, 4) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, 5) Principio de libertad en la realización de la acción del voluntariado tanto del voluntario como del bene fi ciario y 6) Principio de permanencia en la actividad del voluntariado; Que, la Comisión Nacional del Voluntariado (CONVOL) dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social creada a raíz de la promulgación de la Ley General del Voluntariado (Artículo 13º)la cual de fi ne su conformación y funciones además de los siguientes objetivos: a) Apoyar, fomentar y coadyuvar con la organización del servicio de voluntariado a nivel nacional. b) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, así como, con las Instituciones Públicas y Privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio de voluntariado. c) Proponer mecanismos de supervisión sobre aquellas organizaciones de voluntarios que reciban fondos de instituciones públicas en coordinación con la Contraloría General de la República. d) Otros, de acuerdo a Ley y establecidos en el Reglamento. Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 29094 del año 2007, se establecen modi fi caciones e incorporaciones a la Ley Nº 28238, con la fi nalidad de mejorarla, por lo cual se incorpora el Artículo 3º-A denominado “Rol Promotor del Estado” para señalar que a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), se brinda asistencia técnica y programas formativos e informativos a voluntarios(as), apoyo a las campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio de voluntariado, facilitación para el acceso a fuentes de ayudas nacionales y extranjeras para el servicio del voluntariado, elaboración de medidas que promuevan y lleven a cabo la cuanti fi cación permanente del aporte del trabajo voluntario al desarrollo social y económico del país y medidas que lleven a cabo un registro actualizado de las organizaciones de voluntarios; Que, el Artículo 3 de la Ley General del Voluntariado, Ley Nº 28238, dispone la creación del Registro de Voluntarios, adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde por el solo mérito de su inscripción, las personas jurídicas o personas naturales que independientemente desarrollen las actividades a que se re fi ere el artículo anterior, serán reconocidos como tales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ley, los voluntarios agrupados en las Brigadas de Defensa Civil pertenecientes al sistema Nacional de Defensa Civil-SINADECI, y en general cualquier persona voluntaria, aun cuando no esté inscrita en el Registro. El MIMDES supervisará a los voluntarios inscritos en el registro, contando para estos efectos con la potestad sancionadora; Que, en el marco de los preceptos legales que regulan la descentralización, el Gobierno Regional del Callao mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 094, de fecha 30 de octubre del 2007 se comprometió a implementar los registros cuya rectoría se encontraban en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP; Que, las voluntarias y los voluntarios se caracterizan por un fuerte sentido de la solidaridad, el altruismo y el interés por colaborar en el desarrollo de sus comunidades. Entendemos, por esto último, que las voluntarias y los voluntarios trabajan donde es más necesario: en caso de emergencias o desastres, las comunidades siempre buscan la manera de organizarse para ayudar a las personas más afectadas, consiguiendo una respuesta mucho más rápida y efectiva que la de otros grupos; en rubros como alfabetización, cuidado del medio ambiente, asistencia a personas enfermas o en situación de pobreza extrema y el novísimo rubro que consiste en promover los derechos humanos e involucrar a la población en una toma de conciencia sobre política, siempre el trabajo voluntario mostrará las tres características antes mencionadas; Que, existen personas que desarrollan labor voluntaria y muchas otras que desean contribuir a la sociedad, pero no se realiza la debida promoción y menos aún, el reconocimiento de su labor solidaria, asimismo, muchos profesionales pueden realizar este aporte; sin embargo, necesitan de las instancias que organicen y acojan su afán de colaboración y retribución social; del mismo modo, dichos profesionales estarían en condiciones de capacitar a voluntarios y voluntarias a la vez que incentivan y difunden la acción voluntaria y solidaria a la sociedad en general; Que, según cifras de Naciones Unidas publicada en el “V Informe sobre el Estado del Voluntariado en el Mundo 2011”, el voluntariado en Perú contribuye con más del 1% al producto interno bruto (PIB) del país, es decir, más de US$ 1,500 millones, y que países como Suecia la contribución es del 5%, Francia, Reino Unido y Estados Unidos con más del 3.5%. Aproximadamente, el 39% de jóvenes peruanos entre los 15 y 29 años participan activamente en algún grupo o asociación de voluntariado, y el 34% de la población mayor de 18 años ha realizado algún tipo de trabajo voluntario en relación con el año anterior; ciudades como: Cusco, Trujillo, Piura, Arequipa y Pucallpa cuentan con altas tasas de participación voluntaria, otras ciudades con un importante número de voluntarias y voluntarios son Tacna y Chiclayo. Las áreas con mayor participación voluntaria son desarrollo y vivienda, servicios sociales, educación, religión, investigación, deportes, recreación y salud; las organizaciones que fomentan mayor cantidad de trabajo voluntario son las organizaciones vecinales, los grupos parroquiales, comités del vaso de leche, clubes deportivos, centros de educación primaria y secundaria, centros y postas de salud, entre otras; Que, tales cifras revelan el alto valor económico y social del trabajo voluntario,porque se basa en la solidaridad y el apoyo mutuo que moviliza de la exclusión a la inclusión. El voluntariado forma líderes y los convierte en agentes de cambio; El objetivo de normar la institucionalización del voluntariado en la Región Callao es reglamentar y regularizar el accionar social de éste, contribuyendo a la mejora de condiciones para que se realice el voluntariado: - Para que las entidades cuenten con parámetros establecidos para registrar a las personas voluntarias. - Para que existan lineamientos que rijan el accionar de las y los voluntarios - Para complementar los campos de acción del voluntariado con las políticas públicas ya existentes, promoviendo el empoderamiento y reforzamiento de capacidades personales.