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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2015 (25/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545423 - Para la coordinación y sistematización de las experiencias y la identi fi cación y réplica de buenas prácticas. - Para la valoración del rol de los voluntarios, y el compromiso pendiente de la cuanti fi cación eco¬nómica de este aporte. - La valoración del voluntariado como oportunidad para la promoción de la inclusión y participación social de todas las personas, de todas las edades. Que, la fi nalidad del voluntariado en la Región Callao, es contribuir con el desarrollo social, económico, político y cultural de una región o país, mediante la acción voluntaria, al motivar el ejercicio de la ciudadanía al involucrarse con diversas problemáticas y con diversos bene fi ciarios. Al involucrar a ciudadanas y ciudadanos en las decisiones que afectan sus vidas, el voluntariado se constituye tanto en una manifestación como en un motor de capital social y participación ciudadana, ayudando particularmente a las poblaciones en situación de vulnerabilidad a convertirse en agentes activos en su propio desarrollo. Sus contribuciones especí fi cas son: - Involucra a las personas en la toma de decisiones que afectan sus vidas - Fomenta la participación ciudadana- Aporta en la lucha contra la pobreza- Promueve la inclusión social- Genera cohesión social- Apoya al proceso de descentralización- Contribuye a aliviar con fl ictos - De fi ende los derechos humanos - Apuesta por el desarrollo humano y sostenible. Que, mediante Memorándum Nº 561-2014-GRC/ GRDS de fecha 12 de noviembre de 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la propuesta de “Ordenanza Regional que Aprueba la Institucionalización del Voluntariado Regional en la Region Callao”, el mismo que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de las Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 1594-2014-GRC/GRPPAT de fecha 24 de noviembre de 2014 e Informe Nº 0002-2014-GRC/GAJ-RAGDV, respectivamente; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO REGIONAL EN LA REGIÓN CALLAO Artículo 1º.- DECLARAR, de interés regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la región Callao, por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Artículo 2º.- CREAR, la Comisión Regional del Voluntariado de la Región Callao- COREVOL Callao, como instancia de apoyo en la coordinación, articulación, movilización, facilitación y promoción de políticas regionales vinculadas a la organización del servicio de voluntariado, cuya gestión se encuentra a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo 3º.- CONFORMAR, la Comisión Regional del Voluntariado de la Región Callao- COREVOL Callao, integrada por los siguientes representantes: 1. Un o una representante de la Gerencia General Regional representado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá; 2. Un o una representante de la O fi cina de Bases Regionales, en la Secretaria Técnica; 3. Un o una representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 4. Un o una representante de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte5. Un o una representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 6. Un o una representante de la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana. 7. Un o una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico 8. Un o una representante de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional 9. Un o una representante de la Dirección Regional de Educación del Callao 10. Un o una representante de la Dirección Regional de Salud del Callao 11. Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao 12. Un o una representante de la Sociedad de Bene fi cencias de la Región Callao 13. Un o una representante de las Universidades del ámbito de la Región Callao 14. Un o una representante de ESSALUD del ámbito de la Región Callao 15. Un o una representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú- Región Callao 16. Un o una representante de la Cámara de Comercio del Callao o de Lima, que desarrolla voluntariado corporativo en la Región Callao. 17. Un o una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de miembro asesor. La COREVOL Callao estará representado por un titular y su alterno/a designados/as o fi cialmente. Asimismo, el COREVOL Callao, podrá convocar en calidad de invitados, asesores, consultores de instituciones de diversa índole, así como organizaciones de voluntarios nacionales y extranjeras, para que brinden su apoyo a la labor encomendada. Artículo 4º.- CONFORMAR un equipo coordinador del COREVOL Callao, integrado por los siguientes representantes de: 1. Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la Presidirá 2. O fi cina de Bases Regionales, como Secretario Técnico 3. O fi cina de CooperaciónTécnica Internacional 4. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 5. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como miembro asesor Encargar al Equipo Coordinador del COREVOL Callao la reglamentación del COREVOL Callao, así como la presentación de la propuesta de Plan de Trabajo 2015 para su aprobación por la misma instancia. Artículo 5º.- CREAR Y CONFORMAR, instancias de voluntariados a nivel de la Región Callao,conformado por ciudadanos y ciudadanas del ámbito de la región Callao, sin fi nes de lucro, labor que desempeñarán en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual, que comprenderá actividades de interés general para la población, de tipo asistenciales,de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común, desplegando acciones de acompañamiento a la gestión regional del Gobierno Regional del Callao, cuya reglamentación estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y su convocatoria, constitución, movilización y supervisión a cargo de cada uno de los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional del Callao que dispongan el apoyo de una organización voluntaria regional. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social normar el Registro Regional de Voluntarios adscrito al Registro Único Regional de Personas, Organizaciones, Instituciones del Ámbito del Gobierno Regional del Callao. Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 8º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de