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El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545855 m) Aprobar los expedientes de contratación de: - Los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa Pública. - Las exoneraciones de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa Pública. n) Aprobar las Bases de:- Los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa Pública. - Los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa Pública. - Las exoneraciones de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa Pública. o) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondientes a: - Los contratos derivados de los procesos de selección de una Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública o Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas de los procesos antes indicados. - Los contratos derivados de las exoneraciones de los procesos de selección de una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa Pública. Artículo Segundo.- MODIFICAR los literales b), c), e) y p) del numeral 3.1 del Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 088-2013-JEFATURA/ONP, con el siguiente texto: “Artículo Tercero.- DELEGAR, en el Jefe de la O fi cina de Administración, las siguientes facultades: (...)b) Aprobar los expedientes de contratación de:- Los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva. - Las exoneraciones de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía. Los expedientes de contratación de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, serán aprobados por el Subjefe de Logística. c) Aprobar las Bases de:- Los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía. - Los procesos de selección de una Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de una Adjudicación Directa Selectiva o una Adjudicación de Menor Cuantía. - Las exoneraciones de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva o de Adjudicación de Menor Cuantía. (...)e) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones, así como de las adendas que correspondan, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; (...) p) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondientes a: - Los contratos derivados de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía Derivada del proceso antes indicado o Adjudicación de Menor Cuantía. - Los contratos derivados de las exoneraciones de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía.Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución sea comunicada a todo el personal de la O fi cina de Normalización Previsional –ONP y publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Ofi cina de Normalización Previsional Jefe 1194532-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2015/SUNAT Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO:Que mediante Carta de fecha 15 de enero de 2015, la Jefa del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Bene fi cios – BEPS del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE cursa invitación a la SUNAT, para participar en la Reunión del Equipo de Trabajo en Economía Digital del Plan de Acción BEPS, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 2 al 4 de febrero de 2015; Que en el año 2013 se presentó ante los Ministros de Finanzas del G20, el Plan de Acción BEPS el cual contiene, entre otras acciones, la de abordar los retos impositivos de la economía digital, lo cual implica identi fi car las principales di fi cultades que la economía digital plantea para la aplicación de las actuales normas de fi scalidad internacional y desarrollar opciones detalladas para abordarlas; Que entre los temas que serán examinados en esta acción, está la capacidad de una compañía de tener una presencia digital signi fi cativa en la economía de otro país sin estar sujeta a imposición debido a la falta de un “nexo” bajo las normas internacionales actuales, la atribución de valor creado a partir de la generación de datos comercializables de ubicación relevante mediante el uso de productos y servicios digitales, la caracterización de los ingresos precedentes de nuevos modelos comerciales, la aplicación de normas relativas a la fuente y el modo de asegurar la recaudación efectiva de impuestos; Que, asimismo, en el citado evento se discutirá el impacto que la economía digital tiene en aspectos vinculados a los temas de elusión arti fi ciosa del estatus de establecimiento permanente, compañías foráneas controladas, reglas de precios de transferencia, entre otros, los cuales resultan de especial interés para los países en vías de desarrollo; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 16-2015-SUNAT/5D0000 de fecha 21 de enero de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente (e) Nacional Jurídico; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé