Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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en dichas reuniones se suscribiran los Calendarios de Cooperacion Deportiva Anual, que contiene las solicitudes presentadas por las 54 Federaciones Deportivas Nacionales, relacionadas a las Bases de entrenamiento deportivo de las delegaciones peruanas con sus pares, cursos de actualizacion deportiva para entrenadores, preparacion de deportistas peruanos en los Centros de Alto Rendimiento (CARS) y visita de entrenadores deportivos de alto nivel para cursos de actualizacion a favor de entrenadores peruanos; es importante que el IPD participe de dichos eventos; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA TAMASHIRO NOBORIKAWA, Director Nacional de Deporte Afiliado del IPD; cuyos gastos de pasajes aereos seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano del Deporte - Unidad Ejecutora: 001. Los gastos asociados a los viaticos seran cubiertos por los organizadores de los citados eventos; Que, al respecto, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2006-PCM y 0562013-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA TAMASHIRO NOBORIKAWA, Director Nacional de Deporte Afiliado del Instituto Peruano del Deporte, a la MORDAZA de San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 09 al 13 de febrero de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran con cargo al Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano del Deporte - Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos (incluye TUUA) : US$ 1203,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1198401-8

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

ENERGIA Y MINAS
Aprueban cantidad de Kits de Cocina a GLP que deberan ser destinados a los Usuarios FISE durante el ano 2015, asi como Cronograma de Entrega
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2015-MEM/DM MORDAZA, 4 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley N° 29852, se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), que tiene como uno de sus fines la compensacion social y promocion para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, el Reglamento de dicha Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; Que, el numeral 12.3 del Reglamento del FISE establece que para otorgar la compensacion social a los hogares elegibles, a partir de la informacion proporcionada del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), las Distribuidoras Electricas y el Ministerio de Energia y Minas (MINEM), segun corresponda, realizaran el mapeo y clasificacion correspondiente para determinar el cumplimiento de los criterios categoricos definidos en el Numeral 6.2 del Reglamento del FISE; Que, a partir de la modificacion del Reglamento del FISE con Decreto Supremo N° 035-2014-EM, se establecio que el MINEM mediante Resolucion Ministerial aprobara la cantidad de Kits de Cocina a GLP que anualmente destinara para los Usuarios FISE y el cronograma de entrega por regiones, precisando la o las Distribuidoras Electricas que realizaran la gestion de entrega de los Kits de Cocina a GLP, de acuerdo a su ambito de concesion electrica y/o areas geograficas de influencia proximas a su concesion; Que, por su parte dicha modificacion precisa que la Distribuidora Electrica sera la encargada de la gestion de la entrega de Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE; la referida gestion implica, entre otros, las acciones de identificacion de los hogares beneficiarios; Que, en ese sentido, acorde a las normas del FISE, el MINEM en base al analisis estadistico utilizado para el MORDAZA de mapeo y clasificacion macro correspondiente, establece la cantidad de Kits de Cocina a GLP por regiones y el cronograma anual de entrega correspondiente; a partir del cual las Distribuidoras Electricas identificaran los hogares que recibiran dichos Kits de Cocina a GLP; Que, mediante Escrito s/n de fecha 12 de diciembre de 2014, con registro de ingreso Nº 2457335, el Consorcio N&A S.A.C. y Llama GAS S.A., encargado de la distribucion de kits de cocina a GLP del Ministerio de Energia y Minas, comunico que por motivos de fuerza mayor se encontraba imposibilitado de realizar las entregas de los referidos kits en distintas provincias del MORDAZA, causando con ello inconvenientes para el cumplimiento del cronograma de distribucion establecido para el mes de diciembre de 2014 mediante Resolucion Ministerial Nº 250-2014-MEM/DM; Que, por lo tanto, corresponde que el cronograma propuesto contemple las cantidades de Kits de Cocina a GLP que por los motivos expuestos en el considerando precedente, no se llegaron a distribuir durante el mes de diciembre de 2014; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 003-2015MEM-DGEE/ESM, se propone la aprobacion de la cantidad de Kits de Cocina a GLP que deberan ser destinados a los Usuarios FISE durante el ano 2015, asi como el cronograma de entrega de los mismos por regiones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico ­ FISE, Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias; Con la opinion favorable del Secretario General, Viceministro de Energia, Director de la Oficina General de Asesoria Juridica y Directora General de Eficiencia Energetica;

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