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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546330 en dichas reuniones se suscribirán los Calendarios de Cooperación Deportiva Anual, que contiene las solicitudes presentadas por las 54 Federaciones Deportivas Nacionales, relacionadas a las Bases de entrenamiento deportivo de las delegaciones peruanas con sus pares, cursos de actualización deportiva para entrenadores, preparación de deportistas peruanos en los Centros de Alto Rendimiento (CARS) y visita de entrenadores deportivos de alto nivel para cursos de actualización a favor de entrenadores peruanos; es importante que el IPD participe de dichos eventos; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del señor ALFREDO AKIO TAMASHIRO NOBORIKAWA, Director Nacional de Deporte Afi liado del IPD; cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano del Deporte - Unidad Ejecutora: 001. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores de los citados eventos; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 005-2006-PCM y 056- 2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor ALFREDO AKIO TAMASHIRO NOBORIKAWA, Director Nacional de Deporte Afi liado del Instituto Peruano del Deporte, a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 09 al 13 de febrero de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano del Deporte - Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1203,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1198401-8 ENERGIA Y MINAS Aprueban cantidad de Kits de Cocina a GLP que deberán ser destinados a los Usuarios FISE durante el año 2015, así como Cronograma de Entrega RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2015-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), que tiene como uno de sus fi nes la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, el Reglamento de dicha Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; Que, el numeral 12.3 del Reglamento del FISE establece que para otorgar la compensación social a los hogares elegibles, a partir de la información proporcionada del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), las Distribuidoras Eléctricas y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), según corresponda, realizarán el mapeo y clasifi cación correspondiente para determinar el cumplimiento de los criterios categóricos defi nidos en el Numeral 6.2 del Reglamento del FISE; Que, a partir de la modifi cación del Reglamento del FISE con Decreto Supremo N° 035-2014-EM, se estableció que el MINEM mediante Resolución Ministerial aprobará la cantidad de Kits de Cocina a GLP que anualmente destinará para los Usuarios FISE y el cronograma de entrega por regiones, precisando la o las Distribuidoras Eléctricas que realizarán la gestión de entrega de los Kits de Cocina a GLP, de acuerdo a su ámbito de concesión eléctrica y/o áreas geográfi cas de infl uencia próximas a su concesión; Que, por su parte dicha modifi cación precisa que la Distribuidora Eléctrica será la encargada de la gestión de la entrega de Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE; la referida gestión implica, entre otros, las acciones de identifi cación de los hogares benefi ciarios; Que, en ese sentido, acorde a las normas del FISE, el MINEM en base al análisis estadístico utilizado para el proceso de mapeo y clasifi cación macro correspondiente, establece la cantidad de Kits de Cocina a GLP por regiones y el cronograma anual de entrega correspondiente; a partir del cual las Distribuidoras Eléctricas identifi carán los hogares que recibirán dichos Kits de Cocina a GLP; Que, mediante Escrito s/n de fecha 12 de diciembre de 2014, con registro de ingreso Nº 2457335, el Consorcio N&A S.A.C. y Llama GAS S.A., encargado de la distribución de kits de cocina a GLP del Ministerio de Energía y Minas, comunicó que por motivos de fuerza mayor se encontraba imposibilitado de realizar las entregas de los referidos kits en distintas provincias del país, causando con ello inconvenientes para el cumplimiento del cronograma de distribución establecido para el mes de diciembre de 2014 mediante Resolución Ministerial Nº 250-2014-MEM/DM; Que, por lo tanto, corresponde que el cronograma propuesto contemple las cantidades de Kits de Cocina a GLP que por los motivos expuestos en el considerando precedente, no se llegaron a distribuir durante el mes de diciembre de 2014; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 003-2015- MEM-DGEE/ESM, se propone la aprobación de la cantidad de Kits de Cocina a GLP que deberán ser destinados a los Usuarios FISE durante el año 2015, así como el cronograma de entrega de los mismos por regiones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modifi catorias; Con la opinión favorable del Secretario General, Viceministro de Energía, Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Directora General de Efi ciencia Energética;