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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546331 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la cantidad de 330 000 Kits de Cocina a GLP que deberán ser destinados a los Usuarios FISE durante el año 2015. Artículo 2º.- Aprobar el “Cronograma de Entrega de Kits de Cocina a GLP” correspondiente al año 2015, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Facultar a la Dirección General de Efi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y el Anexo 1 que forma parte integrante de la misma en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1198017-1 INTERIOR Ratifican Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, durante el período 2015-2017 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2015-IN Lima, 6 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1133 se aprueba el Ordenamiento Defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la citada norma, modifi ca los artículos 12° y 13° del Decreto Ley N° 21021, estableciendo que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar y Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por dos (2) Directores designados por el Ministro del Interior; y que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; su mandato se ejerce por un periodo de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2013-IN de fecha 7 de febrero de 2013, se designó a los señores Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri y Adriana Milagros Mindreu Zelasco como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial durante el periodo 2013-2015; Que, se ha considerado pertinente emitir la resolución administrativa por la cual se ratifi que a las personas señaladas en el considerando anterior como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial durante el periodo 2015-2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el Ordenamiento Defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car a los señores Jorge Pablo Nicolás Noziglia Chávarri y Adriana Milagros Mindreau Zelasco, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, durante el periodo 2015-2017. Artículo 2° La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1198399-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina y República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2015-JUS Lima, 6 de febrero de 2015 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 178-2014/ COE-TC, del 29 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano HÉCTOR JOSÉ FLORES MEDINA formulada por el Primer Juzgado Especializado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HÉCTOR JOSÉ FLORES MEDINA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves, en agravio de Jean Walter Bravo More (Expediente Nº 79-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 178-2014/COE-TC, del 29 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;