Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noziglia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mindreau Zelasco, como Directores del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial, durante el periodo 2015-2017. Articulo 2° La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1198399-2

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la cantidad de 330 000 Kits de Cocina a GLP que deberan ser destinados a los Usuarios FISE durante el ano 2015. Articulo 2º.- Aprobar el "Cronograma de Entrega de Kits de Cocina a GLP" correspondiente al ano 2015, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Facultar a la Direccion General de Eficiencia Energetica del Ministerio de Energia y Minas a realizar las coordinaciones tecnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el diario oficial El Peruano y el Anexo 1 que forma parte integrante de la misma en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe). Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1198017-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos y disponen su MORDAZA a la Republica MORDAZA y Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2015-JUS MORDAZA, 6 de febrero de 2015 VISTO, el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 178-2014/ COE-TC, del 29 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulada por el Primer Juzgado Especializado Penal Transitorio de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO:

INTERIOR
Ratifican Directores del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial, durante el periodo 2015-2017
RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2015-IN MORDAZA, 6 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1133 se aprueba el Ordenamiento Definitivo del Regimen de Pensiones del Personal Militar y Policial; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de la citada MORDAZA, modifica los articulos 12° y 13° del Decreto Ley N° 21021, estableciendo que la Direccion de la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial esta a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por dos (2) Directores designados por el Ministro del Interior; y que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolucion Suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; su mandato se ejerce por un periodo de dos (2) anos, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolucion Suprema N° 009-2013-IN de fecha 7 de febrero de 2013, se designo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noziglia MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mindreu Zelasco como Directores del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial durante el periodo 2013-2015; Que, se ha considerado pertinente emitir la resolucion administrativa por la cual se ratifique a las personas senaladas en el considerando anterior como Directores del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial durante el periodo 2015-2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el Ordenamiento Definitivo del Regimen de Pensiones del Personal Militar y Policial; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 19 de agosto de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 79-2014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 178-2014/COE-TC, del 29 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

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