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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546345 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen publicar proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación a favor del OEFA en el portal institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2015-OEFA/CD Lima, 3 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual deducido del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011 - Ley que modifi ca la Ley Nº 29325 las funciones de supervisión y fi scalización relacionadas con las actividades de energía y minería que desarrolla el OEFA se fi nancian con cargo al Aporte por Regulación a que se refi ere el Artículo 10º de la Ley Nº 27332; Que, asimismo, los referidos dispositivos legales disponen que los recursos recaudados por Aporte por Regulación constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados al presupuesto institucional conforme al Artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-2013-PCM y Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM se establece el porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA a cargo de las empresas de los sectores energía y minería, respectivamente; asimismo, se dispone que el OEFA en ejercicio de su potestad normativa dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para mejorar la aplicación y cobranza de los referidos aportes; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado la propuesta del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, proyecto normativo que previo a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública, Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 005-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 004-2015 realizada el 3 de febrero del 2015, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada Reglamento del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa. gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la Avenida República de Panamá N° 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica apr@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1198028-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Corrigen considerando de la Res. Nº 046 3K0000/2015-000041, mediante la cual se designó auxiliares coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 046 3K0000/2015-000053 Paita, 2 de febrero del 2015 VISTO, la Resolución de Intendencia N° 046 3K0000/2015-000041 de fecha 27.01.2015, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; mediante el cual se designa como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita a los señores BENAVENTE ALVAREZ JONSO FREDY y CUEVA MEDINA ELIANA MARIA; y, CONSIDERANDO: Que, en el quinto considerando de la Resolución de Intendencia N° 046 3K0000/2015-000041; se consignó la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, como la norma que faculta a los Intendentes de Aduanas desconcentradas, para designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; Que, sin embargo la precitada norma ha sido dejada sin efecto, encontrándose actualmente vigente la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 de fecha 06.06.2014, que desconcentra en los intendentes de aduana entre otros, la competencia para designar auxiliares coactivos; Que, el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; establece los requisitos de validez de los actos administrativos;