Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

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formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su publicacion inmediata; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion del proyecto normativo que aprobaria el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion a favor del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA en el MORDAZA Institucional de la Entidad (www.oefa. gob.pe). Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Los interesados podran remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, ubicado en la Avenida Republica de Panama N° 3542 del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, o mediante la direccion electronica apr@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1198028-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen publicar proyecto normativo que aprobaria el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion a favor del OEFA en el MORDAZA institucional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2015-OEFA/CD MORDAZA, 3 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - SINEFA se otorga al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos establece que los organismos reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito de competencia un Aporte por Regulacion, el cual no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual deducido del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el primer parrafo de la Cuadragesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30011 - Ley que modifica la Ley Nº 29325 las funciones de supervision y fiscalizacion relacionadas con las actividades de energia y mineria que desarrolla el OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulacion a que se refiere el Articulo 10º de la Ley Nº 27332; Que, asimismo, los referidos dispositivos legales disponen que los recursos recaudados por Aporte por Regulacion constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados al presupuesto institucional conforme al Articulo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-2013-PCM y Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM se establece el porcentaje del Aporte por Regulacion que corresponde al OEFA a cargo de las empresas de los sectores energia y mineria, respectivamente; asimismo, se dispone que el OEFA en ejercicio de su potestad normativa dictara las disposiciones reglamentarias pertinentes para mejorar la aplicacion y cobranza de los referidos aportes; Que, en ejercicio de su funcion normativa, el OEFA ha elaborado la propuesta del Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion a favor del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, proyecto normativo que previo a su aprobacion debe ser sometido a consulta publica con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica, Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 005-2015, adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 004-2015 realizada el 3 de febrero del 2015, se acordo por unanimidad disponer la publicacion de la propuesta normativa denominada Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion del Aporte por Regulacion a favor del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, razon por la cual resulta necesario

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Corrigen considerando de la Res. Nº 046 3K0000/2015-000041, mediante la cual se designo auxiliares coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 046 3K0000/2015-000053 Paita, 2 de febrero del 2015 VISTO, la Resolucion de Intendencia N° 046 3K0000/2015-000041 de fecha 27.01.2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano; mediante el cual se designa como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita a los senores MORDAZA MORDAZA JONSO FREDY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARIA; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA considerando de la Resolucion de Intendencia N° 046 3K0000/2015-000041; se consigno la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, como la MORDAZA que faculta a los Intendentes de Aduanas desconcentradas, para designar a los Auxiliares Coactivos que ejerceran sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; Que, sin embargo la precitada MORDAZA ha sido dejada sin efecto, encontrandose actualmente vigente la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 de fecha 06.06.2014, que desconcentra en los intendentes de aduana entre otros, la competencia para designar auxiliares coactivos; Que, el Articulo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; establece los requisitos de validez de los actos administrativos;

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