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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546346 Que, el numeral 2) del Artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; establece que son vicios del acto administrativo, que causan nulidad de pleno derecho: “El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14°”; Que, el sub numeral 14.2.1) del Artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes: “El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación”; Que, sobre este tema Morón Urbina Juan Carlos (174)a señala: “La conservación es la fi gura considerada en la ley para permitir perfeccionar las decisiones de las autoridades – respaldadas en la presunción de validez – afectadas por vicios no trascendentes, sin tener que anularlos o dejarlos sin efecto. A diferencia de la institución de la nulidad, i) La conservación sirve para perfeccionar la validez de un acto nacido imperfecto, mientras que la nulidad priva de validez al acto administrativo imperfecto; ii) La nulidad se encuentra reservada para aquellos supuestos de vicios trascendentes; mientras que la procedencia de la conservación, se funda contrariamente en la no trascendencia del vicio incurrido; y, iii) La nulidad valora la puridad de los elementos de la generación del acto administrativo, mientras que la conservación privilegia el factor efi cacia de la actuación administrativa (…)” “De este modo, la conservación, permite a la entidad mantener la vigencia de un acto viciado, solamente, mediante la emisión de un nuevo acto de enmienda, que con efi cacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez inobservado, sin perder vigencia en ningún momento la decisión fi nal”. Que, el numeral 14.1) del Artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; establece: “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”; de igual forma, conforme a lo dispuesto por el numeral 14.3) del artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la presente enmienda se ha producido de ofi cio y no ha pedido de parte y antes de que surta efectos su ejecución; Que, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativa General – Ley Nº 27444, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT – Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y a la designación efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-2014/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- CONSERVAR lo dispuesto en la Resolución de Intendencia Nº 046 3K0000/2015-000041, acto mediante el cual se designa como auxiliares coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita a los Señores BENAVENTE ALVAREZ JONSO FREDY y CUEVA MEDINA ELIANA MARIA; en consecuencia CORREGIR únicamente el quinto considerando de la citada Resolución de Intendencia en los siguientes términos: DONDE DICE: En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; DEBE DECIR: En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000; Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL YENGLE YPANAQUÉ Intendente Intendente de Aduana de Paita 1 Morón Urbina, J.C. (2011). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: EL Buho E.I.R.L. 1197718-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000003-SUNAT/6G0000 Trujillo, 4 de febrero del 2015 CONSIDERANDO: Que es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013- EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que se indica a continuación: - Zafra Quispe Itala Celeste Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE CRUZ ARTEAGA Intendente Regional (e) 1197720-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2015-SUNAFIL Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 025-2015-SUNAFIL, publicada en la edición del día 6 de febrero de 2015. En el tercer considerando; DICE: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza, de Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo; DEBE DECIR: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza, de Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo; 1198397-1