Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Que, el numeral 2) del Articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; establece que son vicios del acto administrativo, que causan nulidad de pleno derecho: "El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14°"; Que, el sub numeral 14.2.1) del Articulo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes: "El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion"; Que, sobre este tema MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (174)a senala: "La conservacion es la figura considerada en la ley para permitir perfeccionar las decisiones de las autoridades ­ respaldadas en la presuncion de validez ­ afectadas por vicios no trascendentes, sin tener que anularlos o dejarlos sin efecto. A diferencia de la institucion de la nulidad, i) La conservacion sirve para perfeccionar la validez de un acto nacido imperfecto, mientras que la nulidad priva de validez al acto administrativo imperfecto; ii) La nulidad se encuentra reservada para aquellos supuestos de vicios trascendentes; mientras que la procedencia de la conservacion, se funda contrariamente en la no trascendencia del vicio incurrido; y, iii) La nulidad valora la puridad de los elementos de la generacion del acto administrativo, mientras que la conservacion privilegia el factor eficacia de la actuacion administrativa (...)" "De este modo, la conservacion, permite a la entidad mantener la vigencia de un acto viciado, solamente, mediante la emision de un MORDAZA acto de enmienda, que con eficacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez inobservado, sin perder vigencia en ningun momento la decision final". Que, el numeral 14.1) del Articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; establece: "Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora"; de igual forma, conforme a lo dispuesto por el numeral 14.3) del articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la presente enmienda se ha producido de oficio y no ha pedido de parte y MORDAZA de que surta efectos su ejecucion; Que, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativa General ­ Ley Nº 27444, Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT ­ Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y a la designacion efectuada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 003-2014/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- CONSERVAR lo dispuesto en la Resolucion de Intendencia Nº 046 3K0000/2015-000041, acto mediante el cual se designa como auxiliares coactivos de la Intendencia de Aduana de Paita a los Senores MORDAZA MORDAZA JONSO FREDY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARIA; en consecuencia CORREGIR unicamente el MORDAZA considerando de la citada Resolucion de Intendencia en los siguientes terminos: DONDE DICE: En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; DEBE DECIR: En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA YENGLE YPANAQUE Intendente Intendente de Aduana de Paita

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

Designan Auxiliar Coactivo de Intendencia Regional La MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL LA MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 060-00-0000003-SUNAT/6G0000 MORDAZA, 4 de febrero del 2015

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CONSIDERANDO: Que es necesario designar un MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013EF y modificatoria, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, elArticulo Unico de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente MORDAZA y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ambito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 0052014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La MORDAZA, a la funcionaria que se indica a continuacion: - Zafra MORDAZA Itala MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional (e) 1197720-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2015-SUNAFIL Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia N° 025-2015-SUNAFIL, publicada en la edicion del dia 6 de febrero de 2015. En el tercer considerando; DICE: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza, de Jefe de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - SUNAFIL, siendo necesario designar al funcionario que ejercera el cargo; DEBE DECIR: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza, de Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral SUNAFIL, siendo necesario designar al funcionario que ejercera el cargo; 1198397-1

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MORDAZA MORDAZA, J.C. (2011). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: EL Buho E.I.R.L. 1197718-1

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