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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (13/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546685 Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Para efectos de la presente resolución, entiéndase como cargo rural y cargo urbano a la defi nición establecida en el Numeral 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 20º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010- CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, y a las reglas previstas para la aplicación de los cargos de interconexión tope establecidos para cada una de las referidas prestaciones. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 21°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 22º.- Los operadores deberán establecer en sus relaciones de interconexión, cargos de interconexión que no excedan los valores establecidos en la presente resolución. Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores tope los establecidos en la presente resolución. Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL. Artículo 23º.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope y cargos de interconexión diferenciados fi jados en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 24º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución está sujeto al Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 (Régimen de Infracciones y Sanciones) del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, al Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, y a las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 25º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Artículo 26º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Anexo N° 1, en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Anexo N° 1, su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean notifi cados a las empresas involucradas. ANEXO N° 1 Determinación de las Penalidades por Cancelación de la Modalidad de Cargo por Capacidad o Migración a la Modalidad de Cargo por Minuto 1. PENALIDAD POR CANCELACIÓN ANTICIPADA Se establecerá como penalidad una fracción de valor correspondiente al total de las cuotas fi jas asociadas a las unidades de capacidad que se dejarán de pagar. Dicha proporción corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la fi nalización del contrato fi rmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente: n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. cc = Cargo por capacidad. Pagos fi jos totales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas:  n c E Pagos C Fijos * * 1 Penalidad por cancelación anticipada: > @ > @ °° ¿ °° ¾ ½ °° ¯ °° ® ­ !  0.5 * * * 0.5 * * * 0.5 : 1 1 n c E M n Si M n n c E M n Si Penalidad c c  2. PENALIDAD POR MIGRACIÓN ANTICIPADA - Paso de la modalidad de cargo por capacidad a cargo por minuto Se deberá registrar la diferencia entre el total de las cuotas fi jas asociadas a las unidades de capacidad migradas y la facturación mensual por tiempo del tráfi co cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha información, se considerará como penalidad una proporción de dicha diferencia, la cual corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la fi nalización del contrato fi rmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. Dichas indemnizaciones se realizarán de manera mensual hasta la fi nalización del plazo mínimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturación por minuto supere el valor del pago fi jo que habría sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabilizará ninguna indemnización. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente: n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. T = Total de minutos por mes (registrados ex post). cm = Cargo de terminación por minuto. cc = Cargo por capacidad. Pagos fi jos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas: C c E Pagos Fijos * 1 Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo:  m c T Pagos tiempo * Penalidad mensual por Migración anticipada:   > @ > @ °° ° ¿ °° ° ¾ ½ °° ° ¯ °° ° ® ­ °° ¿ °° ¾ ½ °° ¯ °° ® ­  !   !  5 . 0 * * * 0.5 * * * 0.5 : * * 0 * * : 1 1 1 1 m c m c m c m c c T c E M n Si M n c T c E M n Si c T c E Si c T c E Si Penalidad 1199653-1 PROYECTO