Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

PROYECTO

546685

Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Para efectos de la presente resolucion, entiendase como cargo rural y cargo MORDAZA a la definicion establecida en el Numeral 4 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 20º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, y a las reglas previstas para la aplicacion de los cargos de interconexion tope establecidos para cada una de las referidas prestaciones. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 21°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes, y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 22º.- Los operadores deberan establecer en sus relaciones de interconexion, cargos de interconexion que no excedan los valores establecidos en la presente resolucion. Los cargos de interconexion que hayan sido establecidos en contratos y mandatos de interconexion y que fuesen mayores a los cargos de interconexion tope fijados en la presente resolucion, se adecuaran a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siendo los nuevos valores tope los establecidos en la presente resolucion. Los referidos operadores podran suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL. Articulo 23º.- El OSIPTEL podra revisar los cargos de interconexion tope y cargos de interconexion diferenciados fijados en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 24º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolucion esta sujeto al Regimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 (Regimen de Infracciones y Sanciones) del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, al Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, y a las Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados, aprobados por el OSIPTEL. Articulo 25º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Articulo 26º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion, conjuntamente con su Anexo N° 1, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con su Anexo N° 1, su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y MORDAZA notificados a las empresas involucradas. ANEXO N° 1 Determinacion de las Penalidades por Cancelacion de la Modalidad de Cargo por Capacidad o Migracion a la Modalidad de Cargo por Minuto 1. PENALIDAD POR CANCELACION ANTICIPADA Se establecera como penalidad una fraccion de valor correspondiente al total de las cuotas fijas asociadas a las

unidades de capacidad que se dejaran de pagar. Dicha proporcion correspondera a la fraccion del tiempo que faltaba cumplirse para la finalizacion del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un MORDAZA del 50%. A manera de ejemplo, considerese lo siguiente: n M E1 cc = Numero de meses que faltaban para la culminacion del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. = Numero de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. = Unidades de capacidad canceladas. = Cargo por capacidad.

Pagos fijos totales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminacion de Llamadas:

Pagos Fijos

E1 * cC * n

Penalidad por cancelacion anticipada:

Penalidad :

n M n Si M Si

0.5 0.5

E1 * cc * n *

n M

E1 * cc * n * 0.5

2. PENALIDAD POR MIGRACION ANTICIPADA - Paso de la modalidad de cargo por capacidad a cargo por minuto Se debera registrar la diferencia entre el total de las cuotas fijas asociadas a las unidades de capacidad migradas y la facturacion mensual por tiempo del trafico cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha informacion, se considerara como penalidad una proporcion de dicha diferencia, la cual correspondera a la fraccion del tiempo que faltaba cumplirse para la finalizacion del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un MORDAZA del 50%. Dichas indemnizaciones se realizaran de manera mensual hasta la finalizacion del plazo minimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturacion por minuto supere el valor del pago fijo que habria sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabilizara ninguna indemnizacion. A manera de ejemplo, considerese lo siguiente: n M E1 T cm cc = Numero de meses que faltaban para la culminacion del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. = Numero de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. = Unidades de capacidad canceladas. = Total de minutos por mes (registrados ex post). = Cargo de terminacion por minuto. = Cargo por capacidad.

Pagos fijos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminacion de Llamadas:

Pagos Fijos

E1 * c C

Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo:

Pagos tiempo

T * cm

Penalidad mensual por Migracion anticipada:
Si Penalidad : Si E1 * c c E1 * c c T * cm T * cm :
0

n M n Si M Si

0.5 0.5

E1 * c c E1 * c c

T * cm *

n M

T * c m * 0 .5

1199653-1

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