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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546670 valores tributarios que contengan deudas por ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, a los contribuyentes a los que se les ha otorgado los benefi cios de condonación de pago (Caso Social, Inducción al Pago), según Resolución de Gerencia de Rentas. Asimismo, de ser el caso, aplicar la condonación de pago de las costas y gastos procesales generados por la Cobranza Coactiva respecto de las deudas pro arbitrios municipales de los periodos generados y vencidos antes señalados. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1200018-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza pública integral, barrido de calles y recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2015-MDJM Jesús María, 3 de febrero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2015-MDJM-GDUyA/ SGLPPyJ de la Sub Gerencia de Limpieza Pública Parques y Jardines de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, el Informe Nº 033-2015-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 015-2015-MDJM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 155-2015-SGL-GAF/ MDJM de la Sub Gerencia de Logística, referentes a la declaración de Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales” del Distrito de Jesús María, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta y dispensa de pase a comisiones conforme al artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en la contratación pública, la regla es la obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para la concertación de adquisiciones de bienes, servicios, obras, consultorías, y afi nes. Esta obligación deriva para las autoridades no sólo de los deberes de actuar con transparencia, efi cacia, impersonalidad y moralidad de la gestión pública, sino también del respeto a las reglas de libre competencia y trato igualitario que merecen todos los proveedores de un bien, servicio u obra para tentar ser adjudicatarios del Estado; Que, en tal sentido, para los Ministerios, Regiones y Municipalidades resulta un deber, seguir los procedimientos de libre concurrencia para seleccionar a sus proveedores, cuando así corresponda por su monto o naturaleza de la prestación a obtener. Para ello, el artículo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado establece los tipos de contratos para los cuales resulta exigible seguir la modalidad de licitación, concursos y adjudicación de menor cuantía, y, complementariamente, la Ley Anual de Presupuesto Público fi ja los montos económicos o rangos a tener en cuenta para cada una de estas modalidades; Que, en ese sentido y teniendo como regla fundamental, la obligación de seguir los procesos de libre concurrencia, el legislador no deja de reconocer y califi car determinadas circunstancias externas o internas a las entidades públicas, que justifi can una dispensa a esta obligación, y permiten, cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas legislativamente, optar por un procedimiento de elección directa, inmediata y cerrada según los criterios de la autoridad competente; Que, en este caso estamos frente a determinados supuestos de hecho legalmente previstos en el ordenamiento nacional, en los que se atribuye a todas las dependencias públicas la facultad de tramitar una adquisición o contratación mediante una compra directa, pese a que, considerando su valor referencial y el objeto del contrato en curso, correspondería conducirse mediante un procedimiento de selección de concurrencia abierta. En este sentido, el legislador pondera favorablemente el valor “efi ciencia” en las adquisiciones estatales, en vez del mantenimiento del procedimiento regular que atiende a los valores de libre competencia y/o trato igualitario a los potenciales postores; Que, cabe remarcar que aun cuando la normativa de contratación pública dispensa a las Entidades de realizar un proceso de selección y las faculta para adquirir o contratar mediante acciones directas, dicho permiso está referido sólo y exclusivamente a la omisión de convocar los respectivos procesos de selección; en esa medida, la contratación derivada de una exoneración no exime a la Entidad de la responsabilidad de cumplir con los lineamientos regulados por la Ley y el Reglamento para la fase de programación y actos preparatorios; es el caso de incluir en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) los procedimientos de exoneración, y la fase de ejecución contractual, así como tampoco la exime de cumplir las formalidades del procedimiento exonerado, previstos en la Ley; Que, por tanto, los supuestos de exoneración del proceso de selección, normados en el artículo 20º de la Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación; Que, las entidades públicas están autorizadas a dispensarse del procedimiento de concurrencia abierta, cuando se encuentren ante la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas a su cargo; Que, es de señalar que el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley.”. Por su parte, el Reglamento de la Ley dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 20º, se aprobarán mediante: Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha