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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (13/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546679 Donde: d = distancia lineal, en metros, entre el local del operador solicitante de los circuitos de larga distancia nacional y el punto de acceso a la red de transmisión local del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión local para la provisión de los circuitos, la distancia será la resultante de la distancia lineal entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red de larga distancia nacional. La tarifa tope establecida en el presente numeral está expresada en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable, por única vez, por la implementación inicial del sistema de transmisión entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red portadora local del operador que provee el servicio o, en su defecto, al punto de acceso a la red de larga distancia. Esta tarifa tope -tarifa máxima- incluye todos los costos asociados a la instalación e implementación del tramo o porción local del circuito de larga distancia nacional en cada extremo. (ii) Tarifa Tope -Tarifa Máxima Fija- por arrendamiento de los Circuitos de LDN (pago mensual): Tarifa Tope Mensual: US$ 150,46 por Mbps. La tarifa tope establecida en el presente numeral está expresada en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, es independiente de la distancia y es aplicable con periodicidad mensual. Cuando se requieran fracciones, múltiplos y/o cantidades no enteras de Mbps, las tarifas a aplicarse serán proporcionales a la establecida por Mbps. Esta tarifa mensual se aplicará tanto para circuitos expresados en E1s como para circuitos de alta capacidad expresadas en Mbps, Gbps o en unidades similares. Estas tarifas incluyen todos los costos asociados al uso de los elementos de la red portadora, la habilitación, activación, operación, mantenimiento y los equipos de transmisión y cables coaxiales de los circuitos de larga distancia nacional, incluidos los referidos costos correspondientes al tramo o porción local del circuito en sus dos extremos. En caso de que, producto de una solicitud de aumento en la cantidad de Mbps de los circuitos de larga distancia nacional, Telefónica del Perú S.A.A. tenga que instalar un nuevo equipo de transmisión, el costo del mismo no será asumido por la empresa que solicita el referido aumento, a quien sólo será exigible el pago de la tarifa mensual que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente numeral (ii). Artículo 2°.- Las tarifas tope establecidas en el artículo 1°, corresponden a circuitos de larga distancia nacional provistos mediante cualquier medio de transmisión (fi bra óptica, radioenlaces de microondas o satélite) y cualquier capacidad (E1s o de alta capacidad), e incluyen el tramo o porción local del circuito en sus dos extremos. La aplicación de la presente resolución no afecta los derechos de los arrendatarios que son reconocidos en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus normas complementarias, vigentes. Artículo 3°.- Las tarifas que establezca Telefónica del Perú S.A.A. no podrán ser superiores a la tarifa tope mensual establecida en el numeral (ii) del artículo 1° antes referido, pudiendo establecer tarifas menores a ella. La provisión de los circuitos de larga distancia nacional se sujetará a los principios de igualdad de acceso y no discriminación. Asimismo, el OSIPTEL supervisará que la provisión de los mismos sea consistente con los principios que rigen la libre y leal competencia, por lo que, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas con las normas de la materia y las previstas en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 4º.- Fijar las tarifas tope para el servicio de acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos, provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo al siguiente detalle: (i) Tarifas Tope por Instalación y Confi guración (pago por única vez): • Por línea de acceso al usuario fi nal: US$ 1,34. • Por transporte: US$ 35,38*n. Donde “n” es la velocidad efectiva en Mbps contratada. • Por puerto en el POP (Point of Presence): US$ 1 635,29. Las tarifas tope establecidas en el presente numeral están expresadas en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y son aplicables por única vez, a todo costo. El enlace desde los POPs hacia el local de la empresa solicitante, puede ser provisto por Telefónica del Perú S.A.A., por la empresa solicitante o por cualquier otra empresa concesionaria de servicio portador local. (ii) Tarifas Mensuales (pagos recurrentes): • Por línea de acceso al usuario fi nal: US$ 1,34. • Por transporte: US$ 35,38*n. Donde “n” es la velocidad efectiva en Mbps contratada. • Por puerto de 1 Gbps: US$ 1 022,06. • Por puerto de 10 Gbps: US$ 4 088,23. Las tarifas tope establecidas en el presente numeral están expresadas en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y son aplicables con periodicidad mensual, a todo costo. Artículo 5º.- Las tarifas tope (tarifas de instalación y confi guración y tarifas mensuales) por transporte son aplicables para cualquier tecnología empleada en la red de transporte. Asimismo, para fi nes de la aplicación de dichas tarifas tope, se entiende por Mbps efectivo a la velocidad real brindada por Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo a los requerimientos de la empresa solicitante. Dichas tarifas son aplicables tanto a fracciones o cantidades no enteras de Mbps, y no requiere redondeo de la capacidad en Mbps. Artículo 6º.- Las tarifas por la línea de acceso al usuario fi nal que se establecen en el Artículo 4°, son aplicables a los abonados que cuenten con una línea telefónica fi ja contratada con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., y se aplican de manera independiente a las tarifas por instalación y renta mensual correspondientes al respectivo servicio telefónico fi jo. Artículo 7º.- Las tarifas establecidas en el Artículo 4°, serán pagadas por las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones que deseen brindar servicios tales como: servicios de acceso a internet, televigilancia, teletrabajo, acceso a bases de datos, entre otros, a los abonados del servicio telefónico de Telefónica del Perú S.A.A. Adicionalmente, las tarifas establecidas en el Artículo 4° son independientes de las tarifas fi nales (minoristas) que las empresas a que se refi ere el párrafo precedente pudieran establecer por los servicios que presten a los abonados de Telefónica del Perú S.A.A. Telefónica del Perú S.A.A. brindará a las empresas antes referidas, las facilidades necesarias que les permitan el acceso al POP, en condiciones no discriminatorias, ya sea cuando el enlace hacia el local de Telefónica del Perú S.A.A. sea provisto dicho operador, por la empresa que se conecta al puerto o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador local. Artículo 8º.- Telefónica del Perú S.A.A. puede fi jar libremente las tarifas para las prestaciones indicadas en los Artículo 1° y 4° de la presente resolución, sin exceder las tarifas tope establecidas y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Las tarifas que hayan sido establecidas en contratos y que fuesen mayores a las fi jadas en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 9º.- El OSIPTEL podrá revisar las tarifas tope fi jadas en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Tarifas, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones PROYECTO