Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

PROYECTO

546679

Donde: d = distancia lineal, en metros, entre el local del operador solicitante de los circuitos de larga distancia nacional y el punto de acceso a la red de transmision local del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmision local para la provision de los circuitos, la distancia sera la resultante de la distancia lineal entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red de larga distancia nacional. La tarifa tope establecida en el presente numeral esta expresada en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable, por unica vez, por la implementacion inicial del sistema de transmision entre el local del operador solicitante y el punto de acceso a la red portadora local del operador que provee el servicio o, en su defecto, al punto de acceso a la red de larga distancia. Esta tarifa tope -tarifa maxima- incluye todos los costos asociados a la instalacion e implementacion del tramo o porcion local del circuito de larga distancia nacional en cada extremo. (ii) Tarifa Tope -Tarifa MORDAZA Fija- por arrendamiento de los Circuitos de LDN (pago mensual): Tarifa Tope Mensual: US$ 150,46 por Mbps. La tarifa tope establecida en el presente numeral esta expresada en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, es independiente de la distancia y es aplicable con periodicidad mensual. Cuando se requieran fracciones, multiplos y/o cantidades no enteras de Mbps, las tarifas a aplicarse seran proporcionales a la establecida por Mbps. Esta tarifa mensual se aplicara tanto para circuitos expresados en E1s como para circuitos de alta capacidad expresadas en Mbps, Gbps o en unidades similares. Estas tarifas incluyen todos los costos asociados al uso de los elementos de la red portadora, la habilitacion, activacion, operacion, mantenimiento y los equipos de transmision y cables coaxiales de los circuitos de larga distancia nacional, incluidos los referidos costos correspondientes al tramo o porcion local del circuito en sus dos extremos. En caso de que, producto de una solicitud de aumento en la cantidad de Mbps de los circuitos de larga distancia nacional, Telefonica del Peru S.A.A. tenga que instalar un MORDAZA equipo de transmision, el costo del mismo no sera asumido por la empresa que solicita el referido aumento, a quien solo sera exigible el pago de la tarifa mensual que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente numeral (ii). Articulo 2°.- Las tarifas tope establecidas en el articulo 1°, corresponden a circuitos de larga distancia nacional provistos mediante cualquier medio de transmision (fibra optica, radioenlaces de microondas o satelite) y cualquier capacidad (E1s o de alta capacidad), e incluyen el tramo o porcion local del circuito en sus dos extremos. La aplicacion de la presente resolucion no afecta los derechos de los arrendatarios que son reconocidos en el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y sus normas complementarias, vigentes. Articulo 3°.- Las tarifas que establezca Telefonica del Peru S.A.A. no podran ser superiores a la tarifa tope mensual establecida en el numeral (ii) del articulo 1° MORDAZA referido, pudiendo establecer tarifas menores a ella. La provision de los circuitos de larga distancia nacional se sujetara a los principios de igualdad de acceso y no discriminacion. Asimismo, el OSIPTEL supervisara que la provision de los mismos sea consistente con los principios que rigen la libre y MORDAZA competencia, por lo que, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas con las normas de la materia y las previstas en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 4º.- Fijar las tarifas tope para el servicio de acceso mayorista para la provision de transmision de datos, provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de acuerdo al siguiente detalle:

(i) Tarifas Tope por Instalacion y Configuracion (pago por unica vez): · Por linea de acceso al usuario final: US$ 1,34. · Por transporte: US$ 35,38*n. Donde "n" es la velocidad efectiva en Mbps contratada. · Por puerto en el POP (Point of Presence): US$ 1 635,29. Las tarifas tope establecidas en el presente numeral estan expresadas en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y son aplicables por unica vez, a todo costo. El enlace desde los POPs hacia el local de la empresa solicitante, puede ser provisto por Telefonica del Peru S.A.A., por la empresa solicitante o por cualquier otra empresa concesionaria de servicio portador local. (ii) Tarifas Mensuales (pagos recurrentes): · Por linea de acceso al usuario final: US$ 1,34. · Por transporte: US$ 35,38*n. Donde "n" es la velocidad efectiva en Mbps contratada. · Por puerto de 1 Gbps: US$ 1 022,06. · Por puerto de 10 Gbps: US$ 4 088,23. Las tarifas tope establecidas en el presente numeral estan expresadas en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y son aplicables con periodicidad mensual, a todo costo. Articulo 5º.- Las tarifas tope (tarifas de instalacion y configuracion y tarifas mensuales) por transporte son aplicables para cualquier tecnologia empleada en la red de transporte. Asimismo, para fines de la aplicacion de dichas tarifas tope, se entiende por Mbps efectivo a la velocidad real brindada por Telefonica del Peru S.A.A., de acuerdo a los requerimientos de la empresa solicitante. Dichas tarifas son aplicables tanto a fracciones o cantidades no enteras de Mbps, y no requiere redondeo de la capacidad en Mbps. Articulo 6º.- Las tarifas por la linea de acceso al usuario final que se establecen en el Articulo 4°, son aplicables a los abonados que cuenten con una linea telefonica fija contratada con la empresa Telefonica del Peru S.A.A., y se aplican de manera independiente a las tarifas por instalacion y renta mensual correspondientes al respectivo servicio telefonico fijo. Articulo 7º.- Las tarifas establecidas en el Articulo 4°, seran pagadas por las empresas de servicios publicos de telecomunicaciones que deseen brindar servicios tales como: servicios de acceso a internet, televigilancia, teletrabajo, acceso a bases de datos, entre otros, a los abonados del servicio telefonico de Telefonica del Peru S.A.A. Adicionalmente, las tarifas establecidas en el Articulo 4° son independientes de las tarifas finales (minoristas) que las empresas a que se refiere el parrafo precedente pudieran establecer por los servicios que presten a los abonados de Telefonica del Peru S.A.A. Telefonica del Peru S.A.A. brindara a las empresas MORDAZA referidas, las facilidades necesarias que les permitan el acceso al POP, en condiciones no discriminatorias, ya sea cuando el enlace hacia el local de Telefonica del Peru S.A.A. sea provisto dicho operador, por la empresa que se conecta al puerto o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador local. Articulo 8º.- Telefonica del Peru S.A.A. puede fijar libremente las tarifas para las prestaciones indicadas en los Articulo 1° y 4° de la presente resolucion, sin exceder las tarifas tope establecidas y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Las tarifas que hayan sido establecidas en contratos y que fuesen mayores a las fijadas en la presente resolucion, se adecuaran a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 9º.- El OSIPTEL podra revisar las tarifas tope fijadas en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Tarifas, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones

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