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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546683 Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, será aplicado en forma gradual en cuatro (4) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes: 01.Mayo.2015 – 30.Abril.2016 01.Mayo.2016 – 30.Abril.2017 01.Mayo.2017 – 30.Abril.2018 01.Mayo.2018 – 30.Abril.2019 0.00729 0,00633 0,00538 0,00442 Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), en US$ 1 105,50 mensuales por E1, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y aplicable a todos los operadores del servicio de telefonía fi ja local. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América. Artículo 4°.- Todos los operadores del servicio de telefonía fi ja local cuando les sea solicitada la Terminación de Llamadas, en su modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), deberán poner a disposición de dichos solicitantes, los recursos de red que les permitan contar con la capacidad requerida para originar y terminar sus comunicaciones, independientemente del tráfi co efectivamente cursado. Artículo 5°.- Los operadores del servicio de telefonía fi ja local deberán ofrecer la modalidad de cargo por capacidad y la modalidad de cargo por minuto en cada uno de sus puntos de interconexión a nivel nacional, a fi n de que puedan ser solicitados por los operadores interesados. Los operadores que estén interconectados o requieran interconectarse con los operadores del servicio de telefonía fi ja local, podrán optar por la aplicación de alguna o ambas modalidades de cargo, en cada uno de los puntos de interconexión. Artículo 6°.- Los operadores que han optado por la Terminación de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad, provista por un operador del servicio de telefonía fi ja local, podrán vender su capacidad excedente a terceros operadores, para la originación y/o terminación de comunicaciones de estos en la red del operador del servicio de telefonía fi ja. Artículo 7°.- El operador que solicite la Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), será el responsable del dimensionamiento de la capacidad requerida en el punto de interconexión, para la originación y/o terminación de sus comunicaciones en la red de telefonía fi ja local del operador que le provee dicha prestación. Artículo 8°.- El operador que solicitó la Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), no tiene obligación de solicitar la ampliación de la capacidad para atender eventuales desbordes de tráfico, correspondiendo a este operador solicitante decidir la modalidad que se aplicará para el tráfico de desborde, bajo su responsabilidad. Cualquier modalidad que el operador solicitante elija para el tráfico de desborde, incluyendo la ampliación de capacidad que requiera dicho operador, deberá ser implementada por el operador del servicio de telefonía fija local que le provee dicha prestación y sólo a solicitud del primero. El tráfi co de desborde podrá ser cursado a través de enlaces de interconexión asociados a la modalidad de cargos por capacidad o a la modalidad de cargos por minuto, existentes o contratados para tal fi n. En tales casos, no existirá ningún pago adicional al cargo por capacidad o por minuto que se aplique como modalidad para el tráfi co de desborde. Artículo 9°.- No existirán pagos adicionales por parte del operador solicitante, por los conceptos de: (i) implementación del cargo de interconexión en la modalidad de cargo por capacidad; (ii) habilitación de ambas modalidades de cargo en el punto de interconexión; (iii) facturación de la prestación de terminación de llamadas bajo cualquiera o ambas modalidades de cargo de interconexión; (iv) cualquier otro concepto relacionado con la prestación de terminación de llamadas bajo cualquiera o ambas modalidades de cargo de interconexión. Artículo 10°.- La aplicación de la modalidad de cargo por capacidad no estará relacionada con algún tipo de tráfi co en particular, resultando aplicable tanto para el servicio de voz, como para otros tipos de servicios (datos, video, servicios especiales, servicios de red inteligente, etc.). Los operadores que requieran la Terminación de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad podrán decidir si contratan capacidad diferenciada para cada tipo de servicio (asignando enlaces o canales exclusivos e independientes para el tráfi co de voz y para otros tipos de tráfi co), o si cursan todos los tipos de tráfi co de forma indistinta sobre la capacidad contratada en cada punto de interconexión. Los operadores interconectados podrán requerir en un mismo punto de interconexión el establecimiento de enlaces de interconexión por capacidad diferenciados, cuyo dimensionamiento se realizará de forma independiente según las previsiones de tráfi co que prevén cursar. También podrán solicitar la diferenciación de los enlaces en caso de desborde. Artículo 11°.- Los operadores que requieran: (i) implementar la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad; o (ii) migrar la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por tiempo de ocupación a la modalidad de cargo por capacidad; deberán remitir una comunicación escrita al operador del servicio de telefonía fija local solicitado, con copia al OSIPTEL, solicitando la modificación de sus contratos o mandatos de interconexión. Para efectos del trámite de dicha solicitud serán de aplicación los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo 12°.- El período mínimo de contratación de la modalidad de cargos por capacidad en cada punto de interconexión será de doce (12) meses. Concluido dicho período, los operadores podrán resolver su contrato por capacidad o migrar a la modalidad de cargos por minuto, sin pago de penalidad alguna a favor del operador del servicio de telefonía fi ja local solicitado. Artículo 13°.- Los operadores que contraten la Terminación de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad podrán resolver el contrato o sustituirlo por uno que considere la modalidad de cargo por minuto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, previa comunicación por escrito al operador solicitado y con un plazo de antelación de por lo menos treinta (30) días calendario respecto de la fecha de resolución o migración indicada en la referida comunicación. Complementariamente, la cancelación anticipada de parte o toda la capacidad contratada dará lugar a una penalidad a favor del operador solicitado, cuyo cálculo se realizará de acuerdo a la metodología señalada en el numeral 1 del Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Asimismo, la migración anticipada a un escenario de cargo por minuto, de parte o la totalidad de los enlaces de interconexión con modalidad de cargo por capacidad, también dará lugar a una penalidad a favor del operador solicitado, cuyo cálculo se realizará de acuerdo a la metodología señalada en el numeral 2 del Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 14°.- Las relaciones de interconexión deberán considerar que: a) El cargo por Terminación de Llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local no debe diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga PROYECTO