Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

PROYECTO

546683

Este cargo de interconexion tope es unico a nivel nacional, por todo concepto, y esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- El Cargo de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local, establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sera aplicado en forma gradual en cuatro (4) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes: 01.Mayo.2015 01.Mayo.2016 01.Mayo.2017 01.Mayo.2018 ­ 30.Abril.2016 ­ 30.Abril.2017 ­ 30.Abril.2018 ­ 30.Abril.2019 0.00729 0,00633 0,00538 0,00442

Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasado al MORDAZA, estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- Fijar el Cargo de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), en US$ 1 105,50 mensuales por E1, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y aplicable a todos los operadores del servicio de telefonia fija local. Este cargo de interconexion tope es unico a nivel nacional, por todo concepto, y esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de America. Articulo 4°.- Todos los operadores del servicio de telefonia fija local cuando les sea solicitada la Terminacion de Llamadas, en su modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), deberan poner a disposicion de dichos solicitantes, los recursos de red que les permitan contar con la capacidad requerida para originar y terminar sus comunicaciones, independientemente del trafico efectivamente cursado. Articulo 5°.- Los operadores del servicio de telefonia fija local deberan ofrecer la modalidad de cargo por capacidad y la modalidad de cargo por minuto en cada uno de sus puntos de interconexion a nivel nacional, a fin de que puedan ser solicitados por los operadores interesados. Los operadores que esten interconectados o requieran interconectarse con los operadores del servicio de telefonia fija local, podran optar por la aplicacion de alguna o MORDAZA modalidades de cargo, en cada uno de los puntos de interconexion. Articulo 6°.- Los operadores que han optado por la Terminacion de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad, provista por un operador del servicio de telefonia fija local, podran vender su capacidad excedente a terceros operadores, para la originacion y/o terminacion de comunicaciones de estos en la red del operador del servicio de telefonia fija. Articulo 7°.- El operador que solicite la Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), sera el responsable del dimensionamiento de la capacidad requerida en el punto de interconexion, para la originacion y/o terminacion de sus comunicaciones en la red de telefonia fija local del operador que le provee dicha prestacion. Articulo 8°.- El operador que solicito la Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), no tiene obligacion de solicitar la ampliacion de la capacidad para atender eventuales desbordes de trafico, correspondiendo a este operador solicitante decidir la modalidad que se aplicara para el trafico de desborde, bajo su responsabilidad. Cualquier modalidad que el operador solicitante elija para el trafico de desborde, incluyendo la ampliacion de capacidad que requiera dicho operador, debera ser implementada por el operador del servicio de telefonia fija local que le provee dicha prestacion y solo a solicitud del primero. El trafico de desborde podra ser cursado a traves de enlaces de interconexion asociados a la modalidad de cargos por capacidad o a la modalidad de cargos por minuto, existentes o contratados para tal fin. En tales

casos, no existira ningun pago adicional al cargo por capacidad o por minuto que se aplique como modalidad para el trafico de desborde. Articulo 9°.- No existiran pagos adicionales por parte del operador solicitante, por los conceptos de: (i) implementacion del cargo de interconexion en la modalidad de cargo por capacidad; (ii) habilitacion de MORDAZA modalidades de cargo en el punto de interconexion; (iii) facturacion de la prestacion de terminacion de llamadas bajo cualquiera o MORDAZA modalidades de cargo de interconexion; (iv) cualquier otro concepto relacionado con la prestacion de terminacion de llamadas bajo cualquiera o MORDAZA modalidades de cargo de interconexion. Articulo 10°.- La aplicacion de la modalidad de cargo por capacidad no estara relacionada con algun MORDAZA de trafico en particular, resultando aplicable tanto para el servicio de voz, como para otros tipos de servicios (datos, video, servicios especiales, servicios de red inteligente, etc.). Los operadores que requieran la Terminacion de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad podran decidir si contratan capacidad diferenciada para cada MORDAZA de servicio (asignando enlaces o MORDAZA exclusivos e independientes para el trafico de voz y para otros tipos de trafico), o si cursan todos los tipos de trafico de forma indistinta sobre la capacidad contratada en cada punto de interconexion. Los operadores interconectados podran requerir en un mismo punto de interconexion el establecimiento de enlaces de interconexion por capacidad diferenciados, cuyo dimensionamiento se realizara de forma independiente segun las previsiones de trafico que preven cursar. Tambien podran solicitar la diferenciacion de los enlaces en caso de desborde. Articulo 11°.- Los operadores que requieran: (i) implementar la originacion y/o terminacion de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad; o (ii) migrar la originacion y/o terminacion de llamadas en la modalidad de cargo por tiempo de ocupacion a la modalidad de cargo por capacidad; deberan remitir una comunicacion escrita al operador del servicio de telefonia fija local solicitado, con MORDAZA al OSIPTEL, solicitando la modificacion de sus contratos o mandatos de interconexion. Para efectos del tramite de dicha solicitud seran de aplicacion los plazos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 12°.- El periodo minimo de contratacion de la modalidad de cargos por capacidad en cada punto de interconexion sera de doce (12) meses. Concluido dicho periodo, los operadores podran resolver su contrato por capacidad o migrar a la modalidad de cargos por minuto, sin pago de penalidad alguna a favor del operador del servicio de telefonia fija local solicitado. Articulo 13°.- Los operadores que contraten la Terminacion de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad podran resolver el contrato o sustituirlo por uno que considere la modalidad de cargo por minuto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, previa comunicacion por escrito al operador solicitado y con un plazo de antelacion de por lo menos treinta (30) dias calendario respecto de la fecha de resolucion o migracion indicada en la referida comunicacion. Complementariamente, la cancelacion anticipada de parte o toda la capacidad contratada MORDAZA lugar a una penalidad a favor del operador solicitado, cuyo calculo se realizara de acuerdo a la metodologia senalada en el numeral 1 del Anexo 1 que forma parte de la presente resolucion. Asimismo, la migracion anticipada a un escenario de cargo por minuto, de parte o la totalidad de los enlaces de interconexion con modalidad de cargo por capacidad, tambien MORDAZA lugar a una penalidad a favor del operador solicitado, cuyo calculo se realizara de acuerdo a la metodologia senalada en el numeral 2 del Anexo 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 14°.- Las relaciones de interconexion deberan considerar que: a) El cargo por Terminacion de Llamadas en la red del servicio de telefonia fija local no debe diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga

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