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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546668 Público para el año 2015, siendo la suma aprobada la de S/ 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles). Disponiendo en su numeral 2.1 del Art. 2º lo siguiente: 2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público sólo servirá como cálculo para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 28212. Que, con acuerdo de Concejo Nº 06-2011-MDCH, de fecha 08 de febrero de 2011, se acordó ratifi car el Acuerdo de Concejo Nº 026-07, fi jando el ingreso mensual del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chaclacayo en la suma de S/ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 nuevos soles) y la dieta de los regidores en la suma de S/ 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesión, por un máximo de dos sesiones pagadas al mes. Que, se ha realizado la cobertura presupuestaria para la remuneración del Señor Alcalde según lo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 06 -11, por lo que se debe haber una variación se cubrirá con los saldos presupuestarios existentes dentro de las especifi cas de gastos de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en Efectivo”, en cumplimiento del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Que, conforme lo indicado en el boletín estadístico electoral del RENIEC, el distrito de Chaclacayo cuenta con una población electoral aproximado del 36,888 electores, el mismo que conforme a la escala XII contenida en el Anexo del D.S Nº 025-2007-PCM correspondería un ingreso de S/ 3,900.00 suma a la que se aplicaría la asignación adicional del 30% (S/1,170.00), correspondiendo a una remuneración de S/ 5,070.00, el mismo que será evaluada en sesión de concejo, debiéndose tener en cuenta que la dieta de los señores regidores, será el 30% de la remuneración mensual prevista para el señor alcalde. Que, mediante Informe Nº 010 – 2015 / GAJ / MDCH el Gerente de Asesoría Jurídica opina que la remuneración mensual del Señor Alcalde no debe exceder de la suma de S/. 5,070.00 nuevos soles, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación previa evaluación, tomando en cuenta que la dieta de los señores Regidores del Concejo Municipal de Chaclacayo, será el treinta (30%) por ciento de la remuneración mensual prevista para el Señor Alcalde. Que, conforme a lo señalado por el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), es atribución del Concejo Municipal A probar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; y estando también a lo señalado por los Artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972 (ya acotada), y con el VOTO POR MAYORIA de los señores miembros del Concejo Municipal, asistentes a la sesión Ordinaria de la fecha: SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en la suma de S/. 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), y como consecuencia de ello FIJAR la dieta de los señores Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones del Concejo Municipal (con un máximo de dos sesiones al mes), en la suma de S/. 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para cada una de ellas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1199951-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios, calendario de pagos, y fijan tope en los arbitrios municipales y otros beneficios para el ejercicio 2015 ORDENANZA Nº 315-2015 MDI Independencia, 30 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: VISTO: En Sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 008-2015-GR-MDI de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 038-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 39-2015- GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando Nº 054-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre propuesta de Ordenanza que Establece Incentivos por Pronto Pago, Calendario de Pagos, Fijar Tope en el Incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2015 y Otros Benefi cios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico: otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, correspondiéndote al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF y sus modifi catorias, en su Norma IV Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisan esta facultad: además, el Artículo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF en su Artículo 69 precisa que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por servicio prestado, asimismo en su artículo 15º precisa: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; a) Al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre (…)” Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual; sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-13-EF, a merito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas