Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Publico para el ano 2015, siendo la suma aprobada la de S/ 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles). Disponiendo en su numeral 2.1 del Art. 2º lo siguiente: 2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico solo servira como calculo para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al articulo 3º de la Ley Nº 28212. Que, con acuerdo de Concejo Nº 06-2011-MDCH, de fecha 08 de febrero de 2011, se acordo ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 026-07, fijando el ingreso mensual del Sr. MORDAZA de la Municipalidad de Chaclacayo en la suma de S/ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 nuevos soles) y la dieta de los regidores en la suma de S/ 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesion, por un MORDAZA de dos sesiones pagadas al mes. Que, se ha realizado la cobertura presupuestaria para la remuneracion del Senor MORDAZA segun lo senalado en el Acuerdo de Concejo Nº 06 -11, por lo que se debe haber una variacion se cubrira con los saldos presupuestarios existentes dentro de las especificas de gastos de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en Efectivo", en cumplimiento del numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Que, conforme lo indicado en el boletin estadistico electoral del RENIEC, el distrito de Chaclacayo cuenta con una poblacion electoral aproximado del 36,888 electores, el mismo que conforme a la escala XII contenida en el Anexo del D.S Nº 025-2007-PCM corresponderia un ingreso de S/ 3,900.00 suma a la que se aplicaria la asignacion adicional del 30% (S/1,170.00), correspondiendo a una remuneracion de S/ 5,070.00, el mismo que sera evaluada en sesion de concejo, debiendose tener en cuenta que la dieta de los senores regidores, sera el 30% de la remuneracion mensual prevista para el senor alcalde. Que, mediante Informe Nº 010 ­ 2015 / GAJ / MDCH el Gerente de Asesoria Juridica opina que la remuneracion mensual del Senor MORDAZA no debe exceder de la suma de S/. 5,070.00 nuevos soles, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobacion previa evaluacion, tomando en cuenta que la dieta de los senores Regidores del Concejo Municipal de Chaclacayo, sera el treinta (30%) por ciento de la remuneracion mensual prevista para el Senor Alcalde. Que, conforme a lo senalado por el inciso 28 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades), es atribucion del Concejo Municipal A probar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; y estando tambien a lo senalado por los Articulos 39º y 41º de la Ley Nº 27972 (ya acotada), y con el MORDAZA POR MAYORIA de los senores miembros del Concejo Municipal, asistentes a la sesion Ordinaria de la fecha: SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la remuneracion mensual del Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en la suma de S/. 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), y como consecuencia de ello FIJAR la dieta de los senores Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones del Concejo Municipal (con un MORDAZA de dos sesiones al mes), en la suma de S/. 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para cada una de ellas. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1199951-1

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios, calendario de pagos, y fijan tope en los arbitrios municipales y otros beneficios para el ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 315-2015 MDI Independencia, 30 de enero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: VISTO: En Sesion ordinaria de la fecha, el Informe Nº 008-2015-GR-MDI de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 038-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Informe Nº 39-2015GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal y Memorando Nº 054-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre propuesta de Ordenanza que Establece Incentivos por Pronto Pago, Calendario de Pagos, Fijar Tope en el Incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2015 y Otros Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Articulos 74º, 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, y con los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico: otorgandole potestad para administrar sus bienes y rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, correspondiendote al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas las mismas que tienen rango de ley, conforme al Articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru Que, el TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF y sus modificatorias, en su MORDAZA IV MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley, asi como el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisan esta facultad: ademas, el Articulo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonacion, dispone que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF en su Articulo 69 precisa que la determinacion por servicios publicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por servicio prestado, asimismo en su articulo 15º precisa: "El Impuesto podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; a) Al contado hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero de cada ano, b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre (...)" Que, siendo los arbitrios municipales de determinacion mensual; sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelacion y en concordancia con la MORDAZA XII del TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-13-EF, a merito de la cual se preve que: "Para efecto de los plazos establecidos en las normas

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