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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546684 distancia nacional e internacional, ni por tipo de red de telecomunicación b) Los cargos establecidos en la presente resolución se aplicarán como cargo de interconexión tope a los mandatos de interconexión, en concordancia con lo establecido en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución. Artículo 15°.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local en US$ 0,00112 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, es por todo concepto y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, y es aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 16°.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional en US$ 0,00206 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, es por todo concepto y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, y es aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 17º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, aplicable a todos los operadores que proveen dicha prestación, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Cargo Tope por Implementación e Instalación del Enlace de Interconexión (Cargo por única vez) = 54,04 * d Donde “d” es la distancia resultante de la distancia lineal entre la central del operador solicitante del enlace y el punto de acceso a la red de transmisión del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión para la provisión del enlace, la distancia será la resultante de la distancia lineal entra las centrales de las empresas interconectadas. Este cargo de interconexión tope está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por única vez por cada enlace de interconexión, el cual no deberá ser pagado por aquellos operadores que a la fecha de su entrada en vigencia ya hayan cancelado dicho cargo. El referido cargo tope incluye todos los costos por fi bra óptica, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalación de un determinado enlace de interconexión. (ii) Cargo Tope por Habilitación, Activación, Operación y Mantenimiento del Enlace de Interconexión (Cargo total mensual): Cargo Total Mensual según Rango de E1’s Rango de E1’s Cargo Total Mensual 1 - 4 230 + 87 * n 5 - 16 427 + 43 * n 17 - 48 720 + 26 * n 49 a más 1205 + 16 * n Donde “n” es la cantidad de E1’s contratados para un enlace de interconexión. Dicho cargo de interconexión tope está expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, no incluye el Impuesto General a las Ventas y es de periodicidad mensual. El referido cargo tope incluye todos los costos asociados a la habilitación, activación, operación y mantenimiento de un determinado enlace de interconexión, así como a los equipos de transmisión y cables coaxiales en ambos extremos del enlace. En caso de que, producto de una solicitud de aumento en la cantidad de E1’s de los enlaces de interconexión, el operador proveedor tenga que instalar un nuevo equipo de transmisión, el costo del mismo no será asumido por el operador que solicita el referido aumento, quien sólo pagará el cargo mensual que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente inciso (ii). La aplicación del cargo tope por Enlaces de Interconexión fi jado en la presente resolución, se sujetará a las siguientes reglas: - El cargo tope establecido es aplicable a todos los enlaces de interconexión, incluyendo a los enlaces de los operadores que tengan elementos de red coubicados en el mismo edifi cio del operador con cuya red se interconecta, de tal manera que todo enlace de interconexión se encuentre ubicado en dicho edifi cio. - El cargo tope establecido retribuye los costos económicos por todos los elementos y facilidades asociados a la provisión del enlace de interconexión, por lo que no corresponde el pago de ningún concepto adicional destinado a su provisión y mantenimiento. - En virtud del Principio de No Discriminación, todo operador estará obligado a proveer la coubicación, de conformidad con el marco legal vigente, en la medida que dicha facilidad haya sido provista a otro operador. Artículo 18º.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables durante el primer período defi nido en el artículo 2° de la presente Resolución, por la terminación de llamadas en las redes del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de tiempo de ocupación (cargo por minuto): Operador Cargo Rural (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) Cargo Urbano (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) Americatel Perú S.A. 0,00231 0,00729 América Móvil Perú S.A.C. 0,00232 0,00730 Convergia Perú S.A. 0.00231 0.00729 Gilat To Home Perú S.A. 0.00362 0.01142 Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. 0.00231 0.00729 Level 3 Perú S.A. 0.00231 0.00729 Entel Perú S.A. 0.00231 0.00729 Telefónica del Perú S.A.A. 0.00232 0.00730 Velatel Perú S.A.C. 0.00231 0.00729 Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Para efectos de la presente resolución, entiéndase como cargo rural y cargo urbano a la defi nición establecida en el Numeral 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 19º.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que deberá aplicar Telefónica del Perú S.A.A. según el siguiente detalle: (i) Cargos de Interconexión Diferenciados por Transporte Conmutado Local: • Cargo rural: US$ 0,00037 por minuto tasado al segundo. • Cargo urbano: US$ 0,00116 por minuto tasado al segundo. (ii) Cargos de Interconexión Diferenciados por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional: • Cargo rural: US$ 0,00068 por minuto tasado al segundo. • Cargo urbano: US$ 0,00214 por minuto tasado al segundo. PROYECTO