Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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PROYECTO

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

distancia nacional e internacional, ni por MORDAZA de red de telecomunicacion b) Los cargos establecidos en la presente resolucion se aplicaran como cargo de interconexion tope a los mandatos de interconexion, en concordancia con lo establecido en los Articulos 3º y 4º de la presente resolucion. Articulo 15°.- Fijar el Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado Local en US$ 0,00112 por minuto tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Este cargo de interconexion tope es unico a nivel nacional, es por todo concepto y esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, y es aplicable a Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 16°.- Fijar el Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional en US$ 0,00206 por minuto tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Este cargo de interconexion tope es unico a nivel nacional, es por todo concepto y esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, y es aplicable a Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 17º.- Fijar el Cargo de Interconexion Tope por Enlaces de Interconexion, aplicable a todos los operadores que proveen dicha prestacion, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Cargo Tope por Implementacion e Instalacion del Enlace de Interconexion (Cargo por unica vez) = 54,04 *d Donde "d" es la distancia resultante de la distancia lineal entre la central del operador solicitante del enlace y el punto de acceso a la red de transmision del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmision para la provision del enlace, la distancia sera la resultante de la distancia lineal entra las centrales de las empresas interconectadas. Este cargo de interconexion tope esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por unica vez por cada enlace de interconexion, el cual no debera ser pagado por aquellos operadores que a la fecha de su entrada en vigencia ya hayan cancelado dicho cargo. El referido cargo tope incluye todos los costos por fibra optica, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalacion de un determinado enlace de interconexion. (ii) Cargo Tope por Habilitacion, Activacion, Operacion y Mantenimiento del Enlace de Interconexion (Cargo total mensual): Cargo Total Mensual segun Rango de E1's Rango de E1's 1-4 5 - 16 17 - 48 49 a mas Cargo Total Mensual 230 + 87 * n 427 + 43 * n 720 + 26 * n 1205 + 16 * n

corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente inciso (ii). La aplicacion del cargo tope por Enlaces de Interconexion fijado en la presente resolucion, se sujetara a las siguientes reglas: - El cargo tope establecido es aplicable a todos los enlaces de interconexion, incluyendo a los enlaces de los operadores que tengan elementos de red coubicados en el mismo edificio del operador con cuya red se interconecta, de tal manera que todo enlace de interconexion se encuentre ubicado en dicho edificio. - El cargo tope establecido retribuye los costos economicos por todos los elementos y facilidades asociados a la provision del enlace de interconexion, por lo que no corresponde el pago de ningun concepto adicional destinado a su provision y mantenimiento. - En virtud del MORDAZA de No Discriminacion, todo operador estara obligado a proveer la coubicacion, de conformidad con el MORDAZA legal vigente, en la medida que dicha facilidad MORDAZA sido provista a otro operador. Articulo 18º.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados que seran aplicables durante el primer periodo definido en el articulo 2° de la presente Resolucion, por la terminacion de llamadas en las redes del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de tiempo de ocupacion (cargo por minuto): Cargo Rural (US$ por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) 0,00231 0,00232 0.00231 0.00362 0.00231 0.00231 0.00231 0.00232 0.00231 Cargo MORDAZA (US$ por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) 0,00729 0,00730 0.00729 0.01142 0.00729 0.00729 0.00729 0.00730 0.00729

Operador Americatel Peru S.A. MORDAZA Movil Peru S.A.C. Convergia Peru S.A. Gilat To Home Peru S.A. Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. Level 3 Peru S.A. Entel Peru S.A. Telefonica del Peru S.A.A. Velatel Peru S.A.C.

Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Para efectos de la presente resolucion, entiendase como cargo rural y cargo MORDAZA a la definicion establecida en el Numeral 4 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 19º.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados que debera aplicar Telefonica del Peru S.A.A. segun el siguiente detalle: (i) Cargos de Interconexion Transporte Conmutado Local: Diferenciados por

Donde "n" es la cantidad de E1's contratados para un enlace de interconexion. Dicho cargo de interconexion tope esta expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, no incluye el Impuesto General a las Ventas y es de periodicidad mensual. El referido cargo tope incluye todos los costos asociados a la habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de un determinado enlace de interconexion, asi como a los equipos de transmision y cables coaxiales en ambos extremos del enlace. En caso de que, producto de una solicitud de aumento en la cantidad de E1's de los enlaces de interconexion, el operador proveedor tenga que instalar un MORDAZA equipo de transmision, el costo del mismo no sera asumido por el operador que solicita el referido aumento, quien solo pagara el cargo mensual que

· Cargo rural: US$ 0,00037 por minuto tasado al segundo. · Cargo urbano: US$ 0,00116 por minuto tasado al segundo. (ii) Cargos de Interconexion Diferenciados por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional: · Cargo rural: US$ 0,00068 por minuto tasado al segundo. · Cargo urbano: US$ 0,00214 por minuto tasado al segundo.

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