Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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PROYECTO

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

y, el Reglamento General de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL. Articulo 11°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion se dejan sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 185-2007-PD/OSIPTEL y la Resolucion de Presidencia Nº 039-2008-PD/OSIPTEL. Articulo 12º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara a partir de dicha fecha de entrada en vigencia.

Articulo 13º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio, seran notificados a las empresas involucradas y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www. osiptel.gob.pe). 1199652-1

Proyecto de Resolucion que establecera los cargos de interconexion tope por "Terminacion de Llamadas en la red del servicio de Telefonia Fija Local", "Transporte Conmutado Local", "Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional" y "Enlaces de Interconexion"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de febrero de 2015 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/IX. Proyecto de Resolucion que establecera los Cargos de Interconexion Tope para las prestaciones de "Terminacion de Llamadas en la red del : servicio de Telefonia Fija Local", "Transporte Conmutado Local", "Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional" y "Enlaces de Interconexion" / Publicacion para comentarios. Empresas concesionarias del servicio de telefonia fija, : del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia. Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de una empresa concesionaria; Que, de conformidad con el Articulo 7° del citado Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 189-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, este Organismo inicio el procedimiento de oficio para la revision de los siguientes cargos de interconexion tope: (i) terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; (ii) transporte conmutado local; (iii) transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) enlaces de interconexion; Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, el Articulo 3° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 189-2012-CD/OSIPTEL otorgo a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia, un plazo de cien (100) dias habiles, para que puedan presentar sus propuestas de cargo sobre la base de un unico modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; Que, considerando los requerimientos de ampliacion de plazo solicitados por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica del Peru), de doscientos (200) y cien (100) dias habiles, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 037-2013-PD/OSIPTEL y N° 078-2013-PD/OSIPTEL emitidas el 17 de MORDAZA y el 21 de octubre de 2013, respectivamente, se amplio en cien (100) y veinticinco (25) dias habiles, el plazo para que las citadas empresas presenten sus propuestas de cargos de interconexion tope; Que, dentro de los plazos MORDAZA referidos se recibieron propuestas de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local de las empresas Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru; asi como propuestas de cargos de interconexion tope por transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia nacional y por enlaces de interconexion, presentadas por Telefonica del Peru, con las cuales se dio inicio al MORDAZA de revision por parte del OSIPTEL; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de revision de propuestas de cargos de interconexion tope y de la informacion de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se identifico informacion que requeria un mayor analisis y procesamiento debido

MATERIA

ADMINISTRADOS VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolucion que establecera los Cargos de Interconexion Tope para las prestaciones de "Terminacion de Llamadas en la red del servicio de Telefonia Fija Local", "Transporte Conmutado Local", "Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional" y "Enlaces de Interconexion" ; y, (ii) El Informe Nº 040-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332, y sus modificatorias-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, el inciso i) del Articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, senala que este organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el

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