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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546680 y, el Reglamento General de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL. Artículo 11°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se dejan sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 185-2007-PD/OSIPTEL y la Resolución de Presidencia Nº 039-2008-PD/OSIPTEL. Artículo 12º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Artículo 13º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, serán notifi cados a las empresas involucradas y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www. osiptel.gob.pe). 1199652-1 PROYECTO Proyecto de Resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por “Terminación de Llamadas en la red del servicio de Telefonía Fija Local”, “Transporte Conmutado Local”, “Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional” y “Enlaces de Interconexión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2015-CD/OSIPTEL Lima, 5 de febrero de 2015 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/IX. MATERIA : Proyecto de Resolución que establecerá los Cargos de Interconexión Tope para las prestaciones de “Terminación de Llamadas en la red del servicio de Telefonía Fija Local”, “Transporte Conmutado Local”, “Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional” y “Enlaces de Interconexión” / Publicación para comentarios. ADMINIS- TRADOS : Empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja, del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá los Cargos de Interconexión Tope para las prestaciones de “Terminación de Llamadas en la red del servicio de Telefonía Fija Local”, “Transporte Conmutado Local”, “Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional” y “Enlaces de Interconexión” ; y, (ii) El Informe Nº 040-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, y sus modifi catorias-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, el inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de una empresa concesionaria; Que, de conformidad con el Artículo 7° del citado Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 189-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, este Organismo inició el procedimiento de ofi cio para la revisión de los siguientes cargos de interconexión tope: (i) terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; (ii) transporte conmutado local; (iii) transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) enlaces de interconexión; Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 189-2012-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local, del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia, un plazo de cien (100) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de cargo sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú), de doscientos (200) y cien (100) días hábiles, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 037-2013-PD/OSIPTEL y N° 078-2013-PD/OSIPTEL emitidas el 17 de mayo y el 21 de octubre de 2013, respectivamente, se amplió en cien (100) y veinticinco (25) días hábiles, el plazo para que las citadas empresas presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope; Que, dentro de los plazos antes referidos se recibieron propuestas de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local de las empresas Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú; así como propuestas de cargos de interconexión tope por transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia nacional y por enlaces de interconexión, presentadas por Telefónica del Perú, con las cuales se dio inicio al proceso de revisión por parte del OSIPTEL; Que, en el marco del proceso de revisión de propuestas de cargos de interconexión tope y de la información de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se identifi có información que requería un mayor análisis y procesamiento debido