Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

PROYECTO

546677

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolucion que establecera las Tarifas Tope Mayoristas por Arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y Acceso mayorista para la provision de transmision de datos, aplicables a Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de febrero de 2015
EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT. Proyecto de Resolucion que establecera las tarifas tope por "arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional" y por "acceso mayorista para la provision de transmision de datos" / Publicacion para comentarios. Telefonica del Peru S.A.A.

MATERIA

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ADMINISTRADO

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VISTO: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolucion que establecera las tarifas tope por: (i) arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provision de transmision de datos; y, (ii) El Informe Nº 040-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332 y sus modificatorias-, establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, en el Articulo 4º del Titulo I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru ­ aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, ­se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulacion de los mismos, a traves de la fijacion de tarifas estableciendo el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el Articulo 4° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento) y sus modificatorias, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulacion tarifaria de servicios publicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fijacion, revision o ajuste de tarifas tope; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas

Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 6° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Articulo 6° del citado Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, este Organismo inicio el procedimiento de oficio para la revision de las siguientes tarifas tope mayoristas: (i) arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provision de transmision de datos; Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, el Articulo 3° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL otorgo a las empresas concesionarias de los servicios portador local y del servicio portador de larga distancia, un plazo de cien (100) dias habiles, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope sobre la base de un unico modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; Que, considerando los requerimientos de ampliacion de plazo solicitados por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica del Peru), de doscientos (200) y cien (100) dias habiles, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 036-2013PD/OSIPTEL y N° 077-2013-PD/OSIPTEL emitidas el 17 de MORDAZA y el 21 de octubre de 2013, respectivamente, se amplio en cien (100) y veinticinco (25) dias habiles, el plazo para que las citadas empresas presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, dentro de los plazos MORDAZA referidos se recibio las propuestas de tarifas tope de la empresa Telefonica del Peru, con lo cual se dio inicio al MORDAZA de revision por parte de este Organismo; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de revision de propuestas de tarifas tope y de la informacion de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se identifico informacion que requeria un mayor analisis y procesamiento debido a su gran implicancia en las propuestas, por lo que mediante Resolucion de Presidencia N° 031-2014-PD/OSIPTEL emitida el 04 de MORDAZA de 2014, se amplio en noventa (90) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento para que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia evalue la documentacion sustentatoria presentada por las empresas concesionarias y presente a la Gerencia General el informe tecnico sobre la fijacion o revision de tarifas tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente; Que, no obstante, luego del analisis integral de las instalaciones esenciales que se realizaron en el MORDAZA del presente procedimiento de revision de tarifas tope, se identificaron aspectos de politica regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos en el MORDAZA de evaluacion realizado, que por su trascendencia ameritaban un analisis mas riguroso; por lo que mediante Resoluciones de Presidencia N° 056-2014-PD/OSIPTEL y N° 074-2014PD/OSIPTEL emitidas el 18 de agosto y el 21 de octubre de 2014, se amplio en cuarenta y cinco (45) y veinticinco (25) dias habiles, respectivamente, el plazo referido en el parrafo precedente; Que, asimismo, mediante Resolucion de Presidencia N° 087-2014-PD/OSIPTEL, emitida el 28 de noviembre de 2014, se amplio en veinte (20) dias habiles el plazo establecido en el citado numeral 2 del articulo 6º del Procedimiento, para que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia termine con la verificacion de la informacion reportada por Telefonica del Peru como parte de sus obligaciones de informacion periodica que

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