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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546677 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope Mayoristas por Arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y Acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos, aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Artículo 6° del citado Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, este Organismo inició el procedimiento de ofi cio para la revisión de las siguientes tarifas tope mayoristas: (i) arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias de los servicios portador local y del servicio portador de larga distancia, un plazo de cien (100) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596- GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú), de doscientos (200) y cien (100) días hábiles, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 036-2013- PD/OSIPTEL y N° 077-2013-PD/OSIPTEL emitidas el 17 de mayo y el 21 de octubre de 2013, respectivamente, se amplió en cien (100) y veinticinco (25) días hábiles, el plazo para que las citadas empresas presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, dentro de los plazos antes referidos se recibió las propuestas de tarifas tope de la empresa Telefónica del Perú, con lo cual se dio inicio al proceso de revisión por parte de este Organismo; Que, en el marco del proceso de revisión de propuestas de tarifas tope y de la información de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se identifi có información que requería un mayor análisis y procesamiento debido a su gran implicancia en las propuestas, por lo que mediante Resolución de Presidencia N° 031-2014-PD/OSIPTEL emitida el 04 de abril de 2014, se amplió en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia evalúe la documentación sustentatoria presentada por las empresas concesionarias y presente a la Gerencia General el informe técnico sobre la fi jación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente; Que, no obstante, luego del análisis integral de las instalaciones esenciales que se realizaron en el marco del presente procedimiento de revisión de tarifas tope, se identifi caron aspectos de política regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos en el proceso de evaluación realizado, que por su trascendencia ameritaban un análisis más riguroso; por lo que mediante Resoluciones de Presidencia N° 056-2014-PD/OSIPTEL y N° 074-2014- PD/OSIPTEL emitidas el 18 de agosto y el 21 de octubre de 2014, se amplió en cuarenta y cinco (45) y veinticinco (25) días hábiles, respectivamente, el plazo referido en el párrafo precedente; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 087-2014-PD/OSIPTEL, emitida el 28 de noviembre de 2014, se amplió en veinte (20) días hábiles el plazo establecido en el citado numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia termine con la verifi cación de la información reportada por Telefónica del Perú como parte de sus obligaciones de información periódica que PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2015-CD/OSIPTEL Lima, 5 de febrero de 2015 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT. MATERIA : Proyecto de Resolución que establecerá las tarifas tope por “arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional” y por “acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos” / Publicación para comentarios. ADMINIS- TRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá las tarifas tope por: (i) arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; y, (ii) El Informe Nº 040-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fi jación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332 y sus modifi catorias-, establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, en el Artículo 4º del Título I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú – aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, –se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de la fi jación de tarifas estableciendo el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el Artículo 4° del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento) y sus modifi catorias, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fi jación, revisión o ajuste de tarifas tope; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas