Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

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del Estado y el Articulo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF; Que, mediante Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM la Gerencia Municipal ha propuesto que de conformidad a la normativa vigente y los antecedentes sustentatorios, se someta a consideracion del Concejo Municipal la exoneracion de los procesos de seleccion del Servicio de Limpieza Publica Integral, Barrido de Calles y Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos Municipales por la causal de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 129º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF; Que, asimismo el articulo 22º del Decreto Legislativo 1017, en su ultimo parrafo establece que el Acuerdo de Concejo que autoriza la exoneracion debera estar sustentado en los informes tecnicos y legales que fundamenten las razones de la contratacion materia de la exoneracion; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, estando al Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM, el Informe Nº 013-2015-MDJM-GDUYA/SGLPPYJ, el Informe Nº 033-2015-MDJM-GAJYRC, el Informe Nº 015-2015MDJM/GPP y el Informe Nº 155-2015-SGL-GAF/MDJM, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR, con dispensa de pase a comisiones, la situacion de Desabastecimiento Inminente del "Servicio de Limpieza Publica Integral, Barrido de calles y Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos Municipales" de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por el plazo de noventa (90) dias calendario. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion para la Contratacion del "Servicio de Limpieza Publica Integral, Barrido de Calles y Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos Municipales", por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, conforme a lo previsto en el articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 y el articulo 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, a traves de la Subgerencia de Logistica, la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, por 90 dias para la contratacion del "Servicio de Limpieza Publica Integral, Barrido de Calles y Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos Municipales", cuyo monto referencial asciende a S/. 1'980,000.00, de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Logistica y la prevision presupuestal senalada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Recursos Humanos procedan a efectuar las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Quinto.- ENGARGAR a la Gerencia de Administracion remitir el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y su publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a su emision, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017. Asimismo, encargar a la Secretaria General publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos que senala la Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 1200376-1

situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, en este contexto es de senalar que mediante los Informes de vistos, se da cuenta que al haberse declarado la Nulidad de Oficio del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 038-2014-MDJM, se ha generado una situacion de desabastecimiento en la prestacion del Servicio de Limpieza Publica Integral, Barrido de Calles y Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos Municipales, ocasionando tal circunstancia un latente peligro de salud publica, generando con ello la necesidad de declarar en situacion de desabastecimiento inminente los mencionados servicios; por lo que se tiene que efectuar la contratacion de una empresa para que abastezca el servicio, en el lapso de tiempo que demande la culminacion del MORDAZA hasta la firma del contrato respectivo; actuando de conformidad con el articulo 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 013-2015-MDJM/GDUyA/ SGLPPyJ la Sub Gerencia de Limpieza Publica de Parques y Jardines senala que el Servicio de Limpieza Publica no debe quedar desprovisto por cuanto es un servicio indispensable, ademas de ser una obligacion ineludible que tienen las municipalidades distritales, por lo que se debe garantizar la continuidad de este servicio publico; concluyendo esta Sub Gerencia que se debe declarar el desabastecimiento inminente de la prestacion del servicio de Limpieza Publica Integral, Barrido de Calles y Recoleccion, Transporte y Disposicion final de Residuos Solidos Municipales del Distrito de MORDAZA MORDAZA y poner en conocimiento de las areas pertinentes de esta corporacion municipal a fin de que inicien las acciones legales y administrativas para que dicho servicio se siga prestando de manera continua; Que, mediante Informe Nº 155-2015-SGL-GAF/ MDJM la Sub Gerencia de Logistica, con respecto a la situacion de desabastecimiento inminente del Servicio de Limpieza Publica Integral, Barrido de Calles y Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos Municipales, plantea que es necesario enmarcar que dicha contratacion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad al articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 135º del Reglamento de dicha Ley; Que, asimismo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 015-2015-MDJM/ GPP da cuenta que existe una prevision presupuestaria para el ejercicio del 2015 en la especifica del gasto 2.3.2.3.1.1 rubro 09 para la atencion del servicio limpieza e higiene; actividad 0107162 "Manejo de Residuos Solidos Municipales" meta presupuestal 0002. Asimismo indica que dicha gerencia brindara la cobertura presupuestaria segun la real necesidad del servicio y efectuara las modificaciones presupuestarias de ser el caso; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil mediante su informe Nº 033-2015-MDJM-GAJyRC opina que es procedente y necesario declarar el desabastecimiento inminente y realizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del "Servicio de Limpieza Publica Integral, Barrido de Calles y Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos Municipales de la Municipalidad de MORDAZA Maria"; de conformidad con lo establecido en el Literal c) del articulo 20º del Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones

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