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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546671 situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, en este contexto es de señalar que mediante los Informes de vistos, se da cuenta que al haberse declarado la Nulidad de Ofi cio del Contrato de Prestación de Servicios Nº 038-2014-MDJM, se ha generado una situación de desabastecimiento en la prestación del Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, ocasionando tal circunstancia un latente peligro de salud pública, generando con ello la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente los mencionados servicios; por lo que se tiene que efectuar la contratación de una empresa para que abastezca el servicio, en el lapso de tiempo que demande la culminación del proceso hasta la fi rma del contrato respectivo; actuando de conformidad con el artículo 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 013-2015-MDJM/GDUyA/ SGLPPyJ la Sub Gerencia de Limpieza Pública de Parques y Jardines señala que el Servicio de Limpieza Pública no debe quedar desprovisto por cuanto es un servicio indispensable, además de ser una obligación ineludible que tienen las municipalidades distritales, por lo que se debe garantizar la continuidad de este servicio público; concluyendo ésta Sub Gerencia que se debe declarar el desabastecimiento inminente de la prestación del servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición final de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Jesús María y poner en conocimiento de las áreas pertinentes de esta corporación municipal a fin de que inicien las acciones legales y administrativas para que dicho servicio se siga prestando de manera continua; Que, mediante Informe Nº 155-2015-SGL-GAF/ MDJM la Sub Gerencia de Logística, con respecto a la situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales, plantea que es necesario enmarcar que dicha contratación se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad al artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 135º del Reglamento de dicha Ley; Que, asimismo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 015-2015-MDJM/ GPP da cuenta que existe una previsión presupuestaria para el ejercicio del 2015 en la específi ca del gasto 2.3.2.3.1.1 rubro 09 para la atención del servicio limpieza e higiene; actividad 0107162 “Manejo de Residuos Sólidos Municipales” meta presupuestal 0002. Asimismo indica que dicha gerencia brindará la cobertura presupuestaria según la real necesidad del servicio y efectuará las modifi caciones presupuestarias de ser el caso; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante su informe Nº 033-2015-MDJM-GAJyRC opina que es procedente y necesario declarar el desabastecimiento inminente y realizar la exoneración del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales de la Municipalidad de Jesús María”; de conformidad con lo establecido en el Literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF; Que, mediante Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM la Gerencia Municipal ha propuesto que de conformidad a la normativa vigente y los antecedentes sustentatorios, se someta a consideración del Concejo Municipal la exoneración de los procesos de selección del Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales por la causal de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 129º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF; Que, asimismo el artículo 22º del Decreto Legislativo 1017, en su último párrafo establece que el Acuerdo de Concejo que autoriza la exoneración deberá estar sustentado en los informes técnicos y legales que fundamenten las razones de la contratación materia de la exoneración; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del Artículo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, estando al Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM, el Informe Nº 013-2015-MDJM-GDUYA/SGLPPYJ, el Informe Nº 033-2015-MDJM-GAJYRC, el Informe Nº 015-2015- MDJM/GPP y el Informe Nº 155-2015-SGL-GAF/MDJM, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR, con dispensa de pase a comisiones, la situación de Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales” de la Municipalidad Distrital de Jesús María por el plazo de noventa (90) días calendario. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección para la Contratación del “Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales”, por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, conforme a lo previsto en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Logística, la ejecución del proceso de selección por exoneración, por Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, por 90 días para la contratación del “Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales”, cuyo monto referencial asciende a S/. 1’980,000.00, de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Logística y la previsión presupuestal señalada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Recursos Humanos procedan a efectuar las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- ENGARGAR a la Gerencia de Administración remitir el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017. Asimismo, encargar a la Secretaría General publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los plazos que señala la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1200376-1