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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546672 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de parques, jardines y áreas verdes del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2015-MDJM Jesús María, 3 de febrero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 014-2015-MDJM-GDUyA/SGLPPyJ de la Sub Gerencia de Limpieza Pública Parques y Jardines de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, el Informe Nº 154-2015/MDJM/GA/SGL de la Sub Gerencia de Logística, el Informe Nº 014-2015-MDJM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 034-2015- MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, referentes a la declaración del Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes del Distrito de Jesús María”, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta y dispensa de pase a comisiones conforme al artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en la contratación pública, la regla es la obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para la concertación de adquisiciones de bienes, servicios, obras, consultorías, y afi nes. Esta obligación deriva para las autoridades no sólo de los deberes de actuar con transparencia, efi cacia, impersonalidad y moralidad de la gestión pública, sino también del respeto a las reglas de libre competencia y trato igualitario que merecen todos los proveedores de un bien, servicio u obra para tentar ser adjudicatarios del Estado; Que, en tal sentido, para los Ministerios, Regiones y Municipalidades resulta un deber, seguir los procedimientos de libre concurrencia para seleccionar a sus proveedores, cuando así corresponda por su monto o naturaleza de la prestación a obtener. Para ello, el artículo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado establece los tipos de contratos para los cuales resulta exigible seguir la modalidad de licitación, concursos y adjudicación de menor cuantía, y, complementariamente, la Ley Anual de Presupuesto Público fi ja los montos económicos o rangos a tener en cuenta para cada una de estas modalidades; Que, en ese sentido y teniendo como regla fundamental, la obligación de seguir los procesos de libre concurrencia, el legislador no deja de reconocer y califi car determinadas circunstancias externas o internas a las entidades públicas, que justifi can una dispensa a esta obligación, y permiten, cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas legislativamente, optar por un procedimiento de elección directa, inmediata y cerrada, según los criterios de la autoridad competente; Que, en este caso estamos frente a determinados supuestos de hecho legalmente previstos en el ordenamiento nacional, en los que se atribuye a todas las dependencias públicas la facultad de tramitar una adquisición o contratación mediante una compra directa, pese a que, considerando su valor referencial y el objeto del contrato en curso, correspondería conducirse mediante un procedimiento de selección de concurrencia abierta. En este sentido, el legislador pondera favorablemente el valor “efi ciencia” en las adquisiciones estatales, en vez del mantenimiento del procedimiento regular que atiende a los valores de libre competencia y/o trato igualitario a los potenciales postores; Que, cabe remarcar que aun cuando la normativa de contratación pública dispensa a las Entidades de realizar un proceso de selección y las facultad para adquirir o contratar mediante acciones directas, dicho permiso está referido sólo y exclusivamente a la omisión de convocar los respectivos procesos de selección; en esa medida, la contratación derivada de una exoneración no exime a la Entidad de la responsabilidad de cumplir con los lineamientos regulados por la Ley y el Reglamento para la fase de programación y actos preparatorios; es el caso de incluir en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) los procedimientos de exoneración y la fase de ejecución contractual, así como tampoco la exime de cumplir las formalidades del procedimiento exonerado, previstos en la Ley; Que, por tanto, los supuestos de exoneración del proceso de selección, normados en el artículo 20º de la Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación; Que, las entidades públicas están autorizadas a dispensarse del procedimiento de concurrencia abierta, cuando se encuentren ante la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas a su cargo; Que, es de señalar que el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley.”. Por su parte, el Reglamento de la Ley dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 20º, se aprobarán mediante: Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, mediante los Informes de vistos, dan cuenta que al haberse declarado la Nulidad de Ofi cio del Contrato de Prestación de Servicios Nº 037-2014-MDJM, se ha presentado una situación de falta del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes, de forma directa, ocasionando tal circunstancia un ambiente desmejorado para la salud pública sin un escenario paisajístico agradable y habitacional, generando con ello la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente los mencionados servicios; por lo que se tiene que efectuar la contratación de una empresa para que abastezca el servicio, en el lapso de tiempo que demande la culminación del proceso de selección hasta la fi rma del contrato respectivo; actuando de conformidad con el artículo 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 014-2015-MDJM/GDUyA/ SGLPPyJ la Sub Gerencia de Limpieza Pública de Parques y Jardines señala que el Servicio de Limpieza