Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento de parques, jardines y areas verdes del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2015-MDJM MORDAZA MORDAZA, 3 de febrero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTOS; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 014-2015-MDJM-GDUyA/SGLPPyJ de la Sub Gerencia de Limpieza Publica Parques y Jardines de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental, el Informe Nº 154-2015/MDJM/GA/SGL de la Sub Gerencia de Logistica, el Informe Nº 014-2015-MDJM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 034-2015MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil y el Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, referentes a la declaracion del Desabastecimiento Inminente del "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Areas Verdes del Distrito de MORDAZA Maria", con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta y dispensa de pase a comisiones conforme al articulo 40º del Reglamento Interno del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en la contratacion publica, la regla es la obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para la concertacion de adquisiciones de bienes, servicios, obras, consultorias, y afines. Esta obligacion deriva para las autoridades no solo de los deberes de actuar con transparencia, eficacia, impersonalidad y moralidad de la gestion publica, sino tambien del respeto a las reglas de libre competencia y trato igualitario que merecen todos los proveedores de un bien, servicio u obra para tentar ser adjudicatarios del Estado; Que, en tal sentido, para los Ministerios, Regiones y Municipalidades resulta un deber, seguir los procedimientos de libre concurrencia para seleccionar a sus proveedores, cuando asi corresponda por su monto o naturaleza de la prestacion a obtener. Para ello, el articulo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado establece los tipos de contratos para los cuales resulta exigible seguir la modalidad de licitacion, concursos y adjudicacion de menor cuantia, y, complementariamente, la Ley Anual de Presupuesto Publico fija los montos economicos o rangos a tener en cuenta para cada una de estas modalidades; Que, en ese sentido y teniendo como regla fundamental, la obligacion de seguir los procesos de libre concurrencia, el legislador no deja de reconocer y calificar determinadas circunstancias externas o internas a las entidades publicas, que justifican una dispensa a esta obligacion, y permiten, cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas legislativamente, optar por un procedimiento de eleccion directa, inmediata y cerrada, segun los criterios de la autoridad competente; Que, en este caso estamos frente a determinados supuestos de hecho legalmente previstos en el ordenamiento nacional, en los que se atribuye a todas las dependencias publicas la facultad de tramitar una adquisicion o contratacion mediante una compra directa, pese a que, considerando su valor referencial y el objeto del contrato en curso, corresponderia conducirse mediante un procedimiento de seleccion de concurrencia abierta. En este sentido, el legislador pondera favorablemente el valor "eficiencia" en las adquisiciones estatales, en vez del mantenimiento del procedimiento regular que atiende a los valores de libre competencia y/o trato igualitario a los potenciales postores;

Que, cabe remarcar que aun cuando la normativa de contratacion publica dispensa a las Entidades de realizar un MORDAZA de seleccion y las facultad para adquirir o contratar mediante acciones directas, dicho permiso esta referido solo y exclusivamente a la omision de convocar los respectivos procesos de seleccion; en esa medida, la contratacion derivada de una exoneracion no exime a la Entidad de la responsabilidad de cumplir con los lineamientos regulados por la Ley y el Reglamento para la fase de programacion y actos preparatorios; es el caso de incluir en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) los procedimientos de exoneracion y la fase de ejecucion contractual, asi como tampoco la exime de cumplir las formalidades del procedimiento exonerado, previstos en la Ley; Que, por tanto, los supuestos de exoneracion del MORDAZA de seleccion, normados en el articulo 20º de la Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion; Que, las entidades publicas estan autorizadas a dispensarse del procedimiento de concurrencia abierta, cuando se encuentren ante la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas a su cargo; Que, es de senalar que el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: "En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley.". Por su parte, el Reglamento de la Ley dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 20º, se aprobaran mediante: Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, mediante los Informes de vistos, dan cuenta que al haberse declarado la Nulidad de Oficio del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 037-2014-MDJM, se ha presentado una situacion de falta del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Areas Verdes, de forma directa, ocasionando tal circunstancia un ambiente desmejorado para la salud publica sin un escenario paisajistico agradable y habitacional, generando con ello la necesidad de declarar en situacion de desabastecimiento inminente los mencionados servicios; por lo que se tiene que efectuar la contratacion de una empresa para que abastezca el servicio, en el lapso de tiempo que demande la culminacion del MORDAZA de seleccion hasta la firma del contrato respectivo; actuando de conformidad con el articulo 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 014-2015-MDJM/GDUyA/ SGLPPyJ la Sub Gerencia de Limpieza Publica de Parques y Jardines senala que el Servicio de Limpieza

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