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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546681 a su gran implicancia en las propuestas, por lo que mediante Resolución de Presidencia N° 032-2014-PD/ OSIPTEL emitida el 04 de abril de 2014, se amplió en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia evalúe la documentación sustentatoria presentada por las empresas concesionarias y presente a la Gerencia General el informe técnico sobre la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente; Que, no obstante, luego del análisis integral de las instalaciones esenciales que se realizaron en el marco del presente procedimiento de revisión de cargos de interconexión tope, se identifi caron aspectos de política regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos en el proceso de evaluación realizado que por su trascendencia ameritaban un análisis más riguroso; por lo que mediante Resoluciones de Presidencia N° 057-2014-PD/OSIPTEL y N° 073-2014-PD/OSIPTEL emitidas el 18 de agosto y el 21 de octubre de 2014, se amplió en cuarenta y cinco (45) y veinticinco (25) días hábiles, respectivamente, el plazo referido en el párrafo precedente; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 088-2014-PD/OSIPTEL, emitida el 28 de noviembre de 2014, se amplió en veinte (20) días hábiles el plazo establecido en el citado numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia termine con la verifi cación de la información reportada por Telefónica del Perú como parte de sus obligaciones de información periódica que resultaba inconsistente con la información presentada en el marco del presente proceso integral y, fi nalice con el informe técnico y el Proyecto de Resolución que incluyan las propuestas de cargos de interconexión tope a ser publicadas para comentarios; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe de VISTOS, mediante el cual se estiman los valores de los cargos tope del presente procedimiento y se diseña las reglas y condiciones para su aplicación; Que, en aplicación de lo previsto en el inciso (i) del Artículo 3° de las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL, se debe efectuar la diferenciación de cargos de interconexión urbano/rural, sobre la base de los valores de los cargos tope que se establezcan en el presente procedimiento, para lo cual resulta pertinente que los correspondientes cargos de interconexión diferenciados sean determinados aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/ OSIPTEL; Que, conforme a lo señalado en el inciso 1 del Artículo 4° de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fi jar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; PROYECTO REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN