Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

PROYECTO

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a su gran implicancia en las propuestas, por lo que mediante Resolucion de Presidencia N° 032-2014-PD/ OSIPTEL emitida el 04 de MORDAZA de 2014, se amplio en noventa (90) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 7º del Procedimiento para que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia evalue la documentacion sustentatoria presentada por las empresas concesionarias y presente a la Gerencia General el informe tecnico sobre la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente; Que, no obstante, luego del analisis integral de las instalaciones esenciales que se realizaron en el MORDAZA del presente procedimiento de revision de cargos de interconexion tope, se identificaron aspectos de politica regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos en el MORDAZA de evaluacion realizado que por su trascendencia ameritaban un analisis mas riguroso; por lo que mediante Resoluciones de Presidencia N° 057-2014-PD/OSIPTEL y N° 073-2014-PD/OSIPTEL emitidas el 18 de agosto y el 21 de octubre de 2014, se amplio en cuarenta y cinco (45) y veinticinco (25) dias habiles, respectivamente, el plazo referido en el parrafo precedente; Que, asimismo, mediante Resolucion de Presidencia N° 088-2014-PD/OSIPTEL, emitida el 28 de noviembre de 2014, se amplio en veinte (20) dias habiles el plazo establecido en el citado numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento, para que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia termine con la verificacion de la informacion reportada por Telefonica del Peru como parte de sus obligaciones de informacion periodica que resultaba inconsistente con la informacion presentada en el MORDAZA del presente MORDAZA integral y, finalice con el

informe tecnico y el Proyecto de Resolucion que incluyan las propuestas de cargos de interconexion tope a ser publicadas para comentarios; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexion tope y sus respectivos estudios de costos, asi como la informacion proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe de VISTOS, mediante el cual se estiman los valores de los cargos tope del presente procedimiento y se disena las reglas y condiciones para su aplicacion; Que, en aplicacion de lo previsto en el inciso (i) del Articulo 3° de las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL, se debe efectuar la diferenciacion de cargos de interconexion urbano/rural, sobre la base de los valores de los cargos tope que se establezcan en el presente procedimiento, para lo cual resulta pertinente que los correspondientes cargos de interconexion diferenciados MORDAZA determinados aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodologicos aprobados por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/ OSIPTEL; Que, conforme a lo senalado en el inciso 1 del Articulo 4° de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fijar los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria;

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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