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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546673 y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes del Distrito de Jesús María no debe quedar desprovisto por cuanto es un servicio indispensable, además de ser una obligación ineludible que tienen las municipalidades distritales, por lo que se debe garantizar la continuidad de este servicio público; concluyendo ésta Sub Gerencia que se debe declarar el desabastecimiento inminente de la prestación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes del Distrito de Jesús María y poner en conocimiento de las áreas pertinentes de esta corporación municipal a fi n de que inicien las acciones legales y administrativas para que dicho servicio se siga prestando de manera continua; Que, mediante Informe Nº 154-2015/MDJM/GA/SGL, la Sub Gerencia de Logística, con respecto a la situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes, señala que dicha contratación se efectuará mediante acciones inmediatas, de conformidad al artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo Nº 135º del Reglamento de dicha Ley; Que, asimismo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante informe Nº 014-2015-MDJM/GPP da cuenta que existe una previsión presupuestaria para el ejercicio del 2015 en la especifi ca del gasto 2.3.2.3.1.1 rubro 09 para la atención del servicio limpieza e higiene; actividad 1508 “Mantener y conservar las áreas verdes” meta presupuestal 0015. Asimismo indica que dicha gerencia brindará la cobertura presupuestaria según la real necesidad del servicio y efectuará las modifi caciones presupuestarias de ser el caso; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante su informe Nº 034-2015-MDJM-GAJyRC opina que es procedente y necesario declarar el desabastecimiento inminente y realizar la exoneración del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes de la Municipalidad de Jesús María”; de conformidad con lo establecido en el Literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM, la Gerencia Municipal ha propuesto que de conformidad a la normativa vigente y los antecedentes sustentatorios, se someta a consideración del Concejo Municipal la exoneración del proceso de selección del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes, por la causal de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 129º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, estando al Informe Nº 014-2015-MDJM-GDUYA/SGLPPYJ, el Informe Nº 154-2015/MDJM/GA/SGL, el Informe Nº 014-2015-MDJM/GPP, el Informe Nº 034-2015-MDJM- GAJYRC y el Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR, con dispensa de pase a comisiones, la Situación de Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes” de la Municipalidad Distrital de Jesús María por el plazo de noventa (90) días calendario. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital de Jesús María del proceso de selección para la Contratación del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes”, por la causal Situación de Desabastecimiento Inminente, procediéndose a llevar a cabo el proceso de exoneración previsto en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 135º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a través de la Unidad de Logística, la ejecución del proceso de selección por exoneración, por Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, por 90 días para la contratación del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes”, cuyo monto referencial asciende a S/. 968,028.87 nuevos soles de acuerdo a lo establecido por la Sub Gerencia de Logística y la previsión presupuestal señalada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Recursos Humanos procedan a efectuar las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- ENGARGAR a la Gerencia de Administración remitir el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017. Asimismo, encargar a la Secretaría General publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los plazos que señala la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1200377-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Institución Educativa Micaela Bastidas De Condorcanqui RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 043-2015-MDL Lince, 30 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTOS: El Informe Nº 018-2015-MDL-GDS/SEC de fecha 28 de enero del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Educación y Cultura, Informe N° 042-2015-MDL-OAJ de fecha 28 de enero de 2015, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú, radica la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo VIII del Título Preliminar que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Informe Nº 018-2015-MDL-GDS/ SEC de fecha 28 de enero de 2015, la Subgerencia de Educación y Cultura remite la propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Institución Educativa MICAELA BASTIDAS DE CONDORCANQUI, como entidad adscrita a la Corporación Edil que brinda servicios educativos a la comunidad;