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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546669 tributarias deberá considerarse lo siguiente: “(…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles; por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos. Que, los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en la Ordenanza Nº 308-2014- MDI, la misma que fue ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2421 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2015. Que, la citada Ordenanza señala que se aplique para el año 2015 como Marco Legal Tributario lo dispuesto en la Ordenanza Nº 254-2011/MDI, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1603, el mismo que aprueba el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2012, en el Distrito de Independencia, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor ascendente a 2.14% según lo establecido mediante la Ordenanza Nº 295-2013-MDI y ratifi cada por la Municipalidad de Lima Metropolitana con Acuerdo de Concejo Nº 2631, a su vez reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor ascendente a 3.14% según lo establecido mediante la Ordenanza Nº 308-2014-MDI y ratifi cada por la Municipalidad de Lima Metropolitana con Acuerdo de Concejo Nº 2421. Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Independencia, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual o semestral por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, topes a los arbitrios municipales y otros benefi cios como casos de carácter social y de los predios de uso casa habitación y que cuenten con un ambiente con un solo uso de actividad económica. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 9º numeral 8) y 41º de Ia Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión de Concejo, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes; ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, CALENDARIO DE PAGOS, FIJAR TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2015 Y OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Objetivo y Finalidad Aprobar los incentivos tributarios para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2015, el calendario de pagos, así como fi jar tope en los arbitrios municipales y otros benefi cios para el ejercicio 2015, a cargo de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 2º.- Régimen de Incentivos Los contribuyentes con uso casa habitación y comercios menores podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a) 10 % de descuento sobre las tasas Arbitrios Municipales 2015, a condición que se cancelen las DOCE (12) cuotas de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2015. b) 5 % de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2015, a condición que se cancelen las seis (06) cuotas de los Arbitrios Municipales y 02 cuotas del Impuesto Predial, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2015. Artículo 3º.- De las fechas de Vencimiento de Pago. Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de los Arbitrios Municipales con uso de Casa-Habitación, en el último día hábil de los meses de: Enero y Febrero: 27 de Febrero del 2015 y Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre: El Último día hábil de cada mes. Fíjese la fecha de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, para usos distintos a casa habitación, de acuerdo al siguiente cronograma: • Primer Trimestre 27 de Febrero del 2015. • Segundo Trimestre 29 de Mayo del 2015. • Tercer Trimestre 31 de Agosto del 2015. • Cuarto Trimestre 30 de Noviembre del 2015. Artículo 4º.- Tope de incrementos para el ejercicio 2015. Establézcase una condonación parcial de los Arbitrios Municipales para uso casa-habitación establecidos en la Ordenanza Nº 309-2014-MDI, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2421-MML, emitiéndose los montos del ejercicio 2014 incrementado con el IPC hasta un tope de 30%. Precísese que la Municipalidad Distrital de Independencia subsidiará las diferencias generadas por los topes de la presente Ordenanza. Asimismo, los contribuyentes que su predio tiene uso predominante de Casa Habitación de carácter unifamiliar y que destina no más del 35% del área construida del predio a un uso comercial, servicio o taller, pagaran con la tasa correspondiente a casa habitación, siempre que la Actividad económica sea desarrollada en el predio y conducido por el propietario, su esposa o hijos, no será aplicable en el caso de arrendamientos, integrándose de esta manera los Arbitrios Municipales para predios de uso predominante casa habitación que destine parcialmente su predio a un uso económico (un solo anexo). Artículo 5º.- BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN POR SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y DE ENFERMEDAD PERMANENTE Aplíquese para el ejercicio 2015 y en adelante lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 279-2013-MDI y Nº 299- 2014-MDI. Para acceder al benefi cio tributario antes indicado, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1.- Encontrarse registrado en la base de datos de contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia, declarando un único predio que constituya su Casa Habitación, adjuntando Copia del Documento Nacional de Identidad – DNI del solicitante y en caso de actuar como Representante, se deberá adjuntar documento público o privado legalizado notarialmente o autenticado por Fedatario Municipal que lo acredite como tal, así como la documentación que sustente su pedido. 2.- Carencia comprobada de recursos por precariedad económica y/o enfermedad permanente que no pueda ser revertida en corto plazo. 3.- Contar con informe socioeconómico favorable al solicitante, que señale la SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y/O ESTADO DE ENFERMEDAD PERMANENTE, emitido por la Subgerencia de la Mujer, Servicio Social, CIAM Y DEMUNA. No se considerará benefi ciario del presente benefi cio extraordinario al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesión del predio, bajo cualquier titulo, cuando el predio se encuentre registrado ante la Municipalidad a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. Artículo 6º.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son considerados plenamente válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni a compensación alguna. Artículo 7º.- INDUCCIÓN AL PAGO Aquellos Contribuyentes con deudas anteriores al año 2013 podrán fraccionar los Arbitrios Municipales, con un descuento del 10% en la totalidad de la deuda de Arbitrios Municipales, en un plazo máximo de 10 cuotas. Este Benefi cio Tributario vencerá el 31 de Diciembre del 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de la Tecnología de la Información y la Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia. Segunda.- DISPONER que la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, proceda a dejar sin efecto los