Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTO

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

Asimismo, para la aplicacion de la Tarifa RER Autonoma, se debera cumplir con las disposiciones previstas por la Ley N° 27510, Ley del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), y sus modificatorias, asi como aquellas previstas en la MORDAZA Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolucion OSINERGMIN N° 206-2013-OS/CD. La facturacion y reparto de los recibos o facturas se efectuara en forma trimestral, mientras que la cobranza se efectuara de forma mensual. Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atencion de suministros de energia electrica, a efectos de la aplicacion y uso del FOSE, deberan seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)" aprobado con Resolucion OSINERGMIN N° 689-2007OS/CD, o la MORDAZA que lo sustituya. Corte y Reconexion El Inversionista podra efectuar el corte inmediato del servicio electrico (bloqueo o desconexion del controlador), sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando esten pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio. La reconexion solo se efectuara cuando el usuario MORDAZA abonado al Inversionista el importe de las facturaciones pendientes de pago, asi como los cargos por corte y reconexion. Las actividades de corte y reconexion se realizaran en la oportunidad que corresponda realizar actividades tecnicas de acuerdo a los programas de visitas tecnicas. Retiro del Sistema Fotovoltaico El Inversionista podra efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, en los casos siguientes: a) Cuando la situacion de falta de pago se MORDAZA prolongado por un periodo superior a seis (6) meses. b) Cuando se MORDAZA vulnerado, alterado o intervenido sin autorizacion cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. c) Cuando se MORDAZA conectado equipos que no cuenten con las caracteristicas tecnicas indicadas por el Inversionista o que excedan la carga de diseno del sistema fotovoltaico. d) Cuando se MORDAZA producido el robo o sustraccion de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. El Inversionista podra utilizar los equipos, componentes o instalaciones internas retirados para la atencion de nuevos usuarios. Articulo 4°.- Remision y publicacion de tarifas Las empresas prestadoras del servicio de comercializacion del servicio con Instalaciones RER Autonomas aplicaran las disposiciones tarifarias de los articulos precedentes para determinar los cargos fijos aplicables al usuario final, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Osinergmin, previamente a su publicacion, en cada oportunidad, MORDAZA suscrita por su representante legal. La publicacion debera efectuarse en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente a su publicacion. Asimismo, dicha publicacion debera ser exhibida en las oficinas de atencion al publico. La Tarifa RER Autonoma para usuarios residenciales, luego de efectuado el descuento por las compensaciones sociales sectoriales, en ningun caso sera mayor a una tarifa social por mes que el Ministerio de Energia y Minas determinara mediante Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Vigencia de la Resolucion La presente resolucion entrara en vigencia el 1° de MORDAZA de 2015 y sera aplicable hasta el 30 de MORDAZA de 2016.

Articulo 6°.- Informes Sustentatorios Incorporese los Informes N° 063-2015-GART y N° 064-2015-GART, asi como el Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, como parte de la presente resolucion. Articulo 7°.- Publicacion de la Resolucion La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la pagina web de OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobo el Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red, con la finalidad de promover la inversion para el diseno, suministro de bienes y servicios, instalacion, operacion, mantenimiento, reposicion y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas aisladas. Este MORDAZA regimen de suministro de electricidad para Areas No Conectadas a Red se realizara mediante la instalacion de paneles fotovoltaicos en MORDAZA, colegios y postas de las zonas rurales del pais. El responsable de la instalacion de los paneles y de la operacion y mantenimiento del servicio es la empresa "Ergon Peru S.A.C." adjudicataria de la Subasta para el Suministro de Energia en Areas No Conectadas a Red, quien tiene derecho a cobrar la anualidad de su propuesta economica adjudicada en la subasta. El total de costos que irroga este servicio es recaudado a traves del Cargo RER MORDAZA fijado por Osinergmin, mediante el cual se reconocen todos los costos involucrados en la prestacion del servicio. Este cargo incluye la Remuneracion Anual (anualidad de su inversion adjudicada en la subasta) a favor del Inversionista, los costos de gestion comercial de las distribuidoras electricas y el costo de administracion del Fideicomiso. De conformidad con el Articulo 17° del Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, y los Articulos 3° y 6° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulara el Cargo RER MORDAZA en la misma oportunidad que los Precios en MORDAZA, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneracion Anual que le corresponde al Inversionista adjudicatario de la Subasta para el Suministro de Energia en Areas No Conectadas a Red; (ii) los costos de administracion del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercializacion de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercializacion propiamente dicha (facturacion, reparto de recibos, cobranza y verificacion de operatividad) y una compensacion por esta gestion. Adicionalmente, en esta oportunidad se deberan fijar tambien las condiciones de aplicacion del Cargo RER MORDAZA y los costos de corte y reconexion a favor del Inversionista. El MORDAZA de regulacion del Cargo RER MORDAZA se efectuara siguiendo las etapas y plazos establecidos en el "Procedimiento para la Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales" contenido en el Anexo B.4 de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, de modo tal que este cargo se encuentre fijado en la misma oportunidad que los Precios en Barra. ANEXO 2 RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA LA RESOLUCION DE FIJACION DEL CARGO RER MORDAZA 1. Informe Tecnico N° 063-2015-GART 2. Informe Legal N° 064-2015-GART 3. Bases de la Subasta para el Suministro de Energia en Areas No Conectadas a Red. 4. Informe Tecnico "Determinacion de la tarifa y mecanismos de remuneracion para suministros en Areas No Conectadas a Red". 1199959-1

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