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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (13/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546678 resultaba inconsistente con la información presentada en el marco del presente proceso integral y, fi nalice con el informe técnico y el Proyecto de Resolución que incluyan las propuestas de tarifas tope a ser publicadas para comentarios; Que, luego de evaluar las propuestas de tarifas tope y sus respectivos estudios de costos, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe de VISTOS, mediante el cual se estiman los valores de las tarifas tope del presente procedimiento; Que, conforme a lo señalado en el inciso 1 del Artículo 4° de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fi jar las tarifas tope y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que en las resoluciones de fi jación o revisión de tarifas tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación; Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específi cos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Efi ciencia y Efectividad, y de Análisis de Decisiones Funcionales; Que, conforme al marco normativo antes citado y sobre la base de la evaluación técnica, económica y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances y el mecanismo de aplicación de la regulación de las tarifas tope para las prestaciones de “arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional” y “acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos”; Que, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo 6º del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, defi niendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública, y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 040-GPRC/2015 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 562; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope Mayoristas por: (i) Arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) Acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos, aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo 1°, sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que las empresas concesionarias del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia sean notifi cadas con la presente Resolución, el Proyecto que se publica, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 040-GPRC/2015; y se publique dicha documentación, con el respectivo modelo de costos, en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), guardando reserva de la información confi dencial. Adicionalmente, se dispone que el Modelo Integral de Costos del OSIPTEL sea notifi cado a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Artículo Tercero.- Otorgar un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente. Los comentarios serán presentados por escrito, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel. gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo a la presente Resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúe la correspondiente Audiencia Pública Descentralizada, conforme a lo previsto en el inciso 6 del Artículo 6° del Procedimiento, defi niendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional, al menos tres (3) días hábiles antes de su realización. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que establece las Tarifas Tope Mayoristas por: (i) arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº .......... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS TARIFAS TOPE MAYORISTAS POR “ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL” Y “ACCESO MAYORISTA PARA LA PROVISIÓN DE TRANSMISIÓN DE DATOS” Artículo 1º.- Fijar las tarifas tope – máximas fi jas – para el servicio de arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional (LDN) que es provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo al siguiente detalle: (i) Tarifa Tope – Tarifa Máxima Fija – por Instalación de los circuitos de LDN (pago por única vez): Tarifa Tope por Implementación de los Circuitos (US$) = 54,04*d PROYECTO