Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

546678

PROYECTO

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

resultaba inconsistente con la informacion presentada en el MORDAZA del presente MORDAZA integral y, finalice con el informe tecnico y el Proyecto de Resolucion que incluyan las propuestas de tarifas tope a ser publicadas para comentarios; Que, luego de evaluar las propuestas de tarifas tope y sus respectivos estudios de costos, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe de VISTOS, mediante el cual se estiman los valores de las tarifas tope del presente procedimiento; Que, conforme a lo senalado en el inciso 1 del Articulo 4° de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fijar las tarifas tope y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposicion Complementaria del Procedimiento senala expresamente que en las resoluciones de fijacion o revision de tarifas tope que se emitan a traves de dicho Procedimiento, se podran establecer las reglas o condiciones para su aplicacion; Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecucion de los objetivos especificos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, asi como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Eficiencia y Efectividad, y de Analisis de Decisiones Funcionales; Que, conforme al MORDAZA normativo MORDAZA citado y sobre la base de la evaluacion tecnica, economica y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances y el mecanismo de aplicacion de la regulacion de las tarifas tope para las prestaciones de "arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional" y "acceso mayorista para la provision de transmision de datos"; Que, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 5 del Articulo 6º del Procedimiento, y en merito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolucion senalado en la seccion de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica, y disponer la publicacion de la respectiva documentacion sustentatoria en la pagina web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Nº 040-GPRC/2015 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 562; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que establecera las Tarifas Tope Mayoristas por: (i) Arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) Acceso mayorista para la provision de transmision de datos, aplicables a Telefonica del Peru S.A.A. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Proyecto de Resolucion referido en el Articulo 1°, MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que las empresas concesionarias del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia MORDAZA notificadas con la presente Resolucion, el Proyecto que se publica, su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 040-GPRC/2015; y se publique dicha documentacion, con el respectivo modelo de costos, en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), guardando reserva de la informacion confidencial. Adicionalmente, se dispone que el Modelo Integral de Costos del

OSIPTEL sea notificado a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. Articulo Tercero.- Otorgar un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente. Los comentarios seran presentados por escrito, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel. gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo a la presente Resolucion. Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, podran ser omitidos para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectue la correspondiente Audiencia Publica Descentralizada, conforme a lo previsto en el inciso 6 del Articulo 6° del Procedimiento, definiendo la fecha, hora y lugar para su realizacion y haciendo publica la convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional, al menos tres (3) dias habiles MORDAZA de su realizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion que establece las Tarifas Tope Mayoristas por: (i) arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) acceso mayorista para la provision de transmision de datos Articulo del Proyecto Xº Yº Zº .......... Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

PROYECTO RESOLUCION QUE ESTABLECE LAS TARIFAS TOPE MAYORISTAS POR "ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL" Y "ACCESO MAYORISTA PARA LA PROVISION DE TRANSMISION DE DATOS" Articulo 1º.- Fijar las tarifas tope ­ maximas fijas ­ para el servicio de arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional (LDN) que es provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de acuerdo al siguiente detalle: (i) Tarifa Tope ­ Tarifa MORDAZA Fija ­ por Instalacion de los circuitos de LDN (pago por unica vez): Tarifa Tope por Implementacion de los Circuitos (US$) = 54,04*d

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.