Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

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gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, desarrollada en el articulo 9, numeral 29 de la Ley Organica de Municipalidades; Que mediante el Informe Nº 027-2015-SGLyCP, la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial, da cuenta de los requerimientos de las areas vinculadas a la prestacion de servicios a la MORDAZA, como lo son la limpieza publica y la seguridad ciudadana, teniendo referencia de que en la actualidad no se cuenta con el abastecimiento de combustible para las unidades vehiculares asignadas a los servicios descritos anteriormente. Que en razon de ello la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial, solicita la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente el abastecimiento de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de MORDAZA, asi como tambien la autorizacion de la realizacion del procedimiento especial de seleccion por exoneracion, mientras concluya el procedimiento regular de seleccion(firma de contrato) para la adquisicion de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Chilca. Que mediante Informe Nº 052-2015-OAJ/MDCH, la Oficina de Asesoria Juridica remite el informe legal pertinente, opinando favorablemente respecto a lo solicitado por parte de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, para la adquisicion de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de MORDAZA, ya que el mismo se encuentra acorde a la normativa de contrataciones vigente. Que, el articulo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por la Ley Nº 29873, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobado; Que, el articulo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que las exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal, atribucion indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y es publicado en el diario oficial El Peruano; de igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; asimismo que las adquisiciones se realizan mediante acciones inmediatas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, arribo al siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente el suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chilca; por las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por causal de situacion de Desabastecimiento de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Chilca; por las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a traves del Comite Especial, la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por Situacion de Desabastecimiento declarada, hasta la culminacion del procedimiento regular para la adquisicion combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Chilca. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente Acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Superior de Contrataciones del Estado, MORDAZA del Acuerdo y del Informe Tecnico - Legal, que dio origen al presente instrumento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1204484-1

- Por el Sur: Colinda con propiedad de Conservas Ricofres SRL en linea recta de un tramo de 270.50 metros de longitud. - Por el Este: Colinda con Prolongacion de la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Callejon sin nombre en linea quebrada de cuatro tramos que medidos de Norte a Sur miden 156.63 m., 66.22 m., 27.03 m y 297.92 m. - Por el Oeste: Colinda con Prolongacion MORDAZA Grau y Av. MORDAZA (Antigua Carretera Panamericana Norte) en linea quebrada de tres tramos que medidos de Norte a Sur miden de 79.97 m., 230.91 m., y 284.67 m. Planeamiento Integral que comprende el diseno MORDAZA y sus parametros urbanisticos en terminos de zonificacion, usos y vias que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los numeros U-01, PI-01, PI-02, PI-03, PI-05 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitaran la realizacion correcta de dichas actividades. Articulo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones que considera la reserva de areas con fines de recreacion publica y otros usos; conforme a las normas vigentes, quedando las secciones de vias de acuerdo al plano Nº PI-02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- ESTABLECER que el planeamiento integral que se aprueba mediante la presente ordenanza tendra una vigencia de 10 anos de acuerdo al articulo 39º de la MORDAZA GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. Articulo 4º.- DISPONER que los interesados realicen la inscripcion registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Articulo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados y a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Rural, para su conocimiento y fines. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1204051-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion la adquisicion de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0015-2015-MDCH MORDAZA, 11 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA ­ CANETE VISTO; el Informe Nº 027-2015-SGLyCP de fecha 09 de Febrero de 2015, de la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial; y el Informe Nº 052-2015-OAJ/MDCH, de fecha 11 de febrero del 2015 de la Oficina de Asesoria Juridica, que se propone declarar en desabastecimiento Inminente la adquisicion del Combustible para las Unidades Vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chilca; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico que

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