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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547557 - Por el Sur: Colinda con propiedad de Conservas Ricofres SRL en línea recta de un tramo de 270.50 metros de longitud. - Por el Este: Colinda con Prolongación de la calle López de Zúñiga y Callejón sin nombre en línea quebrada de cuatro tramos que medidos de Norte a Sur miden 156.63 m., 66.22 m., 27.03 m y 297.92 m. - Por el Oeste: Colinda con Prolongación Miguel Grau y Av. Roosevelt (Antigua Carretera Panamericana Norte) en línea quebrada de tres tramos que medidos de Norte a Sur miden de 79.97 m., 230.91 m., y 284.67 m. Planeamiento Integral que comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonifi cación, usos y vías que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los números U-01, PI-01, PI-02, PI-03, PI-05 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitarán la realización correcta de dichas actividades. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones que considera la reserva de áreas con fi nes de recreación pública y otros usos; conforme a las normas vigentes, quedando las secciones de vías de acuerdo al plano Nº PI-02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ESTABLECER que el planeamiento integral que se aprueba mediante la presente ordenanza tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al artículo 39º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. Artículo 4º.- DISPONER que los interesados realicen la inscripción registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados y a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1204051-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Aprueban exoneración de proceso de selección la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 0015-2015-MDCH Chilca, 11 de febrero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHILCA – CAÑETE VISTO; el Informe Nº 027-2015-SGLyCP de fecha 09 de Febrero de 2015, de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial; y el Informe Nº 052-2015-OAJ/MDCH, de fecha 11 de febrero del 2015 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que se propone declarar en desabastecimiento Inminente la adquisición del Combustible para las Unidades Vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chilca; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada en el artículo 9, numeral 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante el Informe Nº 027-2015-SGLyCP, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, da cuenta de los requerimientos de las áreas vinculadas a la prestación de servicios a la ciudad, como lo son la limpieza pública y la seguridad ciudadana, teniendo referencia de que en la actualidad no se cuenta con el abastecimiento de combustible para las unidades vehiculares asignadas a los servicios descritos anteriormente. Que en razón de ello la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, solicita la declaración de situación de desabastecimiento inminente el abastecimiento de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de chilca, así como también la autorización de la realización del procedimiento especial de selección por exoneración, mientras concluya el procedimiento regular de selección(fi rma de contrato) para la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Chilca. Que mediante Informe Nº 052-2015-OAJ/MDCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica remite el informe legal pertinente, opinando favorablemente respecto a lo solicitado por parte de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, para la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Chilca, ya que el mismo se encuentra acorde a la normativa de contrataciones vigente. Que, el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cado por la Ley Nº 29873, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobado; Que, el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que las exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal, atribución indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y es publicado en el diario ofi cial El Peruano; de igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; asimismo que las adquisiciones se realizan mediante acciones inmediatas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, arribó al siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente el suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chilca; por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección, por causal de situación de Desabastecimiento de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Chilca; por las consideraciones antes expuestas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través del Comité Especial, la ejecución del proceso de selección por exoneración, por Situación de Desabastecimiento declarada, hasta la culminación del procedimiento regular para la adquisición combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad distrital de Chilca. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de Contrataciones del Estado, copia del Acuerdo y del Informe Técnico - Legal, que dio origen al presente instrumento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD ALFREDO RAMOS AVALOS Alcalde 1204484-1