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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547540 Que, es política de la actual gestión promocionar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias brindando a los vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario, en ese sentido es preciso modifi car el artículo 6º de la Ordenanza Nº 452-MJM, en la que se aprobaron diversos benefi cios tributarios y administrativos, reformulándolos y haciéndolos más benefi ciosos, a fi n de que un mayor número de administrados opte por la cancelación de sus deudas administrativas; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 452-MDJM Artículo Único.- MODIFÍQUESE, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 452-MDJM, que aprueba benefi cios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 6º.- Benefi cio para el pago de las Multas Administrativas. Los administrados que efectúen el pago al contado de las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2014, tendrán los siguientes descuentos: a) Multas impuestas por la Sub Gerencia de Policía Municipal: 95% de descuento. b) Multas impuestas por Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro: 75% de descuento. El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1204721-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Amplían alcances de la R.A. Nº 71- 2015-MDLO, facultando a funcionario remitir oferta de empleo con relación a la convocatoria para la designación de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 102-2015-MDLO Los Olivos 17 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO, el informe Nº 00172-01-2015/MDLO/GA/ SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, y el informe Nº 068-2015/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable para la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1057 incorporado por la Ley Nº 29849, se establece que: “el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicio se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información”; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 12-2004- TR, Reglamento de la Ley Nº 27736, dispone que todo Organismo Público y Empresas del Estado se encuentran obligadas a remitir al programa Red Cil Pro Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la oferta de Puestos Públicos que tengan previstos concursar; así mismo, remitirá con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacante a ofertar; dichos entes designaran al funcionario responsable de remitir la oferta de empleo mediante resolución del Titular de la Entidad, publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 71-2015- MDLO publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.02.2015 se designó al abogado Rogelio Muñoz Leiva como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de toda convocatoria que se realice a través del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio- CAS y la publicación de la Misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en la citada Resolución, se señala la designación del funcionario responsable, sólo respecto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio- CAS, sin embargo aun no se había designado al Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, el Informe Legal Nº 186-2012-SERVIR/GC-OAJ emitido por La Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, señala que la designación del Auxiliar Coactivo debe ser bajo el Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por consiguiente debe facultarse al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad edil al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la Convocatoria del Auxiliar Coactivo bajo el Decreto Legislativo 276; Que, mediante Informe 068-2015-MDLO-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de febrero, emite opinión favorable, para que mediante Resolución de Alcaldía se faculte al funcionario designado, para remitir también la oferta de empleo del Concurso Público que se realizará para la designación de un Auxiliar Coactivo que se encuentra sujeto al Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972:: RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 71-2015-MDLO, facultando al funcionario responsable abogado ROGELIO MUÑOZ LEIVA a remitir la oferta de empleo, con relación a la convocatoria para la designación de un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la publicación de la misma en el diario Ofi cial el Peruano, que se encuentra sujeta al régimen del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en lo que es de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1204418-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Derogan Ordenanza N° 334-MDMM que estableció disposición complementaria para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito ORDENANZA Nº 010-MDMM Magdalena del Mar, 23 de febrero de 2015