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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547552 d) Tratándose de recursos impugnatorios en trámite será necesario adjuntar copia simple del desistimiento presentado”. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1204537-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazo de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 19 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: VISTO, el Memorándum Nº 0143-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 011-2015-GRAM/ MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Memorándum Nº 009-2015-MVMT/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 076-2015-GPP/ MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 110-2015-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo establecido en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, al disponer que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que le señala la ley; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, conforme a las siguientes alternativas: i) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; ii) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante Memorándum Nº 110-2015-GRAM/ MVMT de fecha 12 de febrero del 2015, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales formula la propuesta de prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado así como para el pago de la primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2015, a fi n que las declaraciones mecanizadas (cuponeras) sean notifi cadas a la totalidad de los vecinos del distrito; Que, mediante Memorándum Nº 076-2015-GPP/ MVMT de fecha 13 de febrero del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de prórroga e indica que a efectos de notifi car las declaraciones mecanizadas a la totalidad de los contribuyentes del distrito, es necesario se prorrogue la fecha de vencimiento para el pago al contado así como para el pago de la primera cuota del impuesto predial 2015; Que, mediante Memorándum Nº 009-2015-MVMT/GAJ de fecha 16 de febrero del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el presente Decreto de Alcaldía se encuentra conforme a ley y resulta necesario su emisión para establecer la prórroga en mención; Que, mediante Memorándum Nº 0143-2015-GM/ MVMT de fecha 19 de febrero del 2015, la Gerencia Municipal remite la referida propuesta de prórroga y los actuados respectivos a la Secretaría General solicitando que se efectúen las acciones necesarias para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 187- 2014/MVMT, faculta al Titular de esta entidad para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, previo informe de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Memorándum Nº 009-2015-MVMT/GAJ y en ejercicio de las facultades conferidas por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 187-2014/MVMT, el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2015, el plazo del vencimiento para el pago al contado así como para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicidad del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1204562-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan plazos de vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-MDLP-ALC La Perla, 24 de febrero del 2015