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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547544 la información actualizada en el plazo establecido, bajo responsabilidad. El contenido y calidad de la información proporcionada será de responsabilidad de cada unidad orgánica. Artículo Noveno.- Excepciones La Comisión Especial de Gobierno Electrónico podrá exceptuar la publicación de la información considerada como secreta, reservada o confi dencial, atendiendo a los supuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y la información califi cada como datos sensibles, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo Décimo.- Revisión La presente Carta es un documento abierto y en permanente revisión. Cualquier ciudadano o entidad puede enviar sus comentarios y aportes, para que sean evaluados por la Comisión Especial de Gobierno Electrónico, la que propondrá al Concejo Municipal los cambios que estime pertinentes. 1204144-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan plazo para que agentes participantes de presupuesto participativo 2015 cumplan con depositar cofinanciamiento de su proyecto DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-MDPP Puente Piedra, 19 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 176-2015-SGPP/GAFP/MDPP de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita prórroga de plazo para el pago de cofi nanciamiento de los Proyectos Zonales del año 2015 indicado en el numeral 7 del artículo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP del Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados 2015 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el Memorándum Nº 287-2015-GAFP/MDPP de la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, el Informe Nº 057-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía reconocida en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confi ere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Título III, Capítulo IV, Artículo 17, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, a través del cual se establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de la Ley Nº 28056, Ley del Presupuesto Participativo, y modifi catorias, Ley Nº 29298, Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, su reglamento Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411; Que, mediante Ordenanza Nº 238-MDPP de fecha 28 de Marzo del 2014 se aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2015 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, el numeral 7 del artículo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP, establece cumplir con los acuerdos comprometidos, los agentes participantes cuyas iniciativas fueron priorizadas y de haber presentado una contrapartida presupuestal. Adjuntar copia del acta de asamblea de dicho acuerdo, deberán cumplir con lo comprometido antes de fi nalizar el año fi scal 2014, caso contrario la iniciativa priorizada quedará reemplazada por la iniciativa inmediata anterior. Sin embargo, para algunos casos, que no cumplan el compromiso, se brindara facultades al Alcalde con la fi nalidad evaluar y extender los plazos correspondientes”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 18 de la Ordenanza Nº 283-MDPP, al 31 de diciembre de 2014, los agentes participantes que suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo 2015, cuyos proyectos fueron priorizados, debían hacer efectivo el depósito de su cofi nanciamiento; Que, mediante Informe Nº 176-2015-SGPP/GAFP/ MDPP la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que mediante Ordenanza Nº 238-MDPP de fecha 28 de Marzo del 2014 se aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2015 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; en la cual indica el artículo 18º Responsabilidades de los Agentes Participantes inciso 7) Cumplir con los acuerdos comprometidos; antes de fi nalizar el ejercicio fi scal que venció el 31 de Diciembre del 2014, sin embargo, para algunos casos, que no cumplan el compromiso, se brindara facultades al Alcalde con la fi nalidad evaluar y extender los plazos correspondientes”; solicita la prórroga de plazo para el pago del cofi nanciamiento de los proyectos zonales del año 2015 hasta el 31 de marzo del presente año en vista que algunos zonas se han quedado sin depositar su cofi nanciamiento; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 del artículo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP y estando a la propuesta de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde que por única vez se prorrogue el plazo de depósito de cofi nanciamiento de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo 2015, hasta el 31 de marzo de 2015, correspondiendo que el mismo sea aprobado mediante decreto de alcaldía; Que, es necesario prorrogar por única vez para atender las solicitudes de los vecinos del distrito que no pudieron