Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

547544
la informacion actualizada en el plazo establecido, bajo responsabilidad. El contenido y calidad de la informacion proporcionada sera de responsabilidad de cada unidad organica. Articulo Noveno.- Excepciones La Comision Especial de Gobierno Electronico podra exceptuar la publicacion de la informacion considerada como secreta, reservada o confidencial, atendiendo a los supuestos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y la informacion calificada como datos sensibles, de acuerdo al articulo 2 de la Ley Nº 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales. Articulo Decimo.- Revision La presente Carta es un documento abierto y en permanente revision. Cualquier ciudadano o entidad puede enviar sus comentarios y aportes, para que MORDAZA evaluados por la Comision Especial de Gobierno Electronico, la que propondra al Concejo Municipal los cambios que estime pertinentes. 1204144-1

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan plazo para que agentes participantes de presupuesto participativo 2015 cumplan con depositar cofinanciamiento de su proyecto
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2015-MDPP MORDAZA MORDAZA, 19 de febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 176-2015-SGPP/GAFP/MDPP de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita prorroga de plazo para el pago de cofinanciamiento de los Proyectos Zonales del ano 2015 indicado en el numeral 7 del articulo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP del Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados 2015 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el Memorandum Nº 287-2015-GAFP/MDPP de la Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, el Informe Nº 057-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia reconocida en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru asi como en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades, basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que, el Articulo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades

se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el articulo 197 de la Constitucion, regulan la participacion vecinal en la formulacion de los presupuestos participativos. Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion en su Titulo III, Capitulo IV, Articulo 17, establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprobo el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", a traves del cual se establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del MORDAZA Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales en el MORDAZA de la Ley Nº 28056, Ley del Presupuesto Participativo, y modificatorias, Ley Nº 29298, Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, su reglamento Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411; Que, mediante Ordenanza Nº 238-MDPP de fecha 28 de Marzo del 2014 se aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ano fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra; Que, el numeral 7 del articulo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP, establece cumplir con los acuerdos comprometidos, los agentes participantes cuyas iniciativas fueron priorizadas y de haber presentado una contrapartida presupuestal. Adjuntar MORDAZA del acta de asamblea de dicho acuerdo, deberan cumplir con lo comprometido MORDAZA de finalizar el ano fiscal 2014, caso contrario la iniciativa priorizada quedara reemplazada por la iniciativa inmediata anterior. Sin embargo, para algunos casos, que no cumplan el compromiso, se brindara facultades al MORDAZA con la finalidad evaluar y extender los plazos correspondientes"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 18 de la Ordenanza Nº 283-MDPP, al 31 de diciembre de 2014, los agentes participantes que suscribieron el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo 2015, cuyos proyectos fueron priorizados, debian hacer efectivo el deposito de su cofinanciamiento; Que, mediante Informe Nº 176-2015-SGPP/GAFP/ MDPP la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que mediante Ordenanza Nº 238-MDPP de fecha 28 de Marzo del 2014 se aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ano fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra; en la cual indica el articulo 18º Responsabilidades de los Agentes Participantes inciso 7) Cumplir con los acuerdos comprometidos; MORDAZA de finalizar el ejercicio fiscal que vencio el 31 de Diciembre del 2014, sin embargo, para algunos casos, que no cumplan el compromiso, se brindara facultades al MORDAZA con la finalidad evaluar y extender los plazos correspondientes"; solicita la prorroga de plazo para el pago del cofinanciamiento de los proyectos zonales del ano 2015 hasta el 31 de marzo del presente ano en vista que algunos zonas se han quedado sin depositar su cofinanciamiento; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 7 del articulo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP y estando a la propuesta de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde que por unica vez se prorrogue el plazo de deposito de cofinanciamiento de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo 2015, hasta el 31 de marzo de 2015, correspondiendo que el mismo sea aprobado mediante decreto de alcaldia; Que, es necesario prorrogar por unica vez para atender las solicitudes de los vecinos del distrito que no pudieron

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.