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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547545 cumplir con la fecha programada para el desembolso del cofi nanciamiento de sus proyectos priorizados; Que, mediante Informe Nº 057-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a prorrogar por única vez del plazo indicado en el numeral 7 del artículo 18º de la Ordenanza Nº 283- MDPP, disponiéndose como plazo máximo para que los agentes participantes del presupuesto participativo 2015 cumplan con depositar el cofi nanciamiento de su proyecto priorizado hasta el 31 de marzo de 2015; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el numeral 7 del artículo 18º la Ordenanza Nº 283-MDPP; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar por única vez el plazo máximo indicado en el numeral 7 del artículo 18º de la Ordenanza Nº 283-MDPP para que los agentes participantes del presupuesto participativo 2015 cumplan con depositar el cofi nanciamiento de su proyecto priorizado hasta el 31 de marzo de 2015. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1204463-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que regula los anticipos voluntarios de obligaciones tributarias determinables a cargo de la Municipalidad ORDENANZA Nº 285/MSJM San Juan de Mirafl ores, 22 de enero del 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, Visto; el Informe Nº 07-2015-MDSJM/GR, de fecha 19 de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Legal Nº 008-2015-MDSJM/GAJ, de fecha 20 de enero de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 010-2015-GPP/MDSJM, de fecha 21 de enero del 2015 y el Memorándum Nº 070-2015- GM-MDSJM, de fecha 21 de enero del 2015, mediante el cual se pronuncian y remiten al Concejo Municipal, la propuesta de Ordenanza que regula los anticipos voluntarios de obligaciones tributarias determinables, a cargo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional”, regula que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, consagra en su artículo 40° que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Jurídica Municipal, por medio de las cuales, se aprueban entre otros temas, las materias en que las Municipalidades tienen competencia normativa; asimismo, se precisa que, mediante las Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el artículo 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se señala que, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, interes y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad; a tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: compensación de ofi cio por la Administración Tributaria o compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale; Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento voluntario y por adelantado de sus obligaciones por parte de los contribuyentes, y considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con honrar sus deudas tributarias, es necesario crear mecanismos que hagan que la actual gestión cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas institucionales y generar en los pobladores del Distrito de San Juan de Mirafl ores conciencia tributaria; Estando a lo dispuesto por el artículo 32° y 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto favorable unánime (trece) de los señores miembros del Concejo Municipal presentes, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS ANTICIPOS VOLUNTARIOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DETERMINABLES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1.- FINALIDAD. La Ordenanza tiene por fi nalidad regular los pagos anticipados que de manera voluntaria realicen los sujetos pasibles de afectación de tributos administrados por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación en el territorio del distrito de San Juan de Mirafl ores y comprende los pagos anticipados voluntarios de tributos que afectan a hechos generadores comprendidos dentro de los supuestos contemplados en la normatividad que regula los tributos que administra la entidad. Artículo 3.- SUJETOS COMPRENDIDOS. Podrán acogerse a la presente Ordenanza de pago voluntario, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, comprendidas dentro de los supuestos contemplados en la normatividad que regula los tributos que administra la entidad. Artículo 4.- SOLICITUD. Los contribuyentes deberán presentar una solicitud simple de acogimiento dirigida al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; en dicha solicitud, se deberá indicar en forma expresa el monto del anticipo y el sometimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la misma que tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Municipalidad, donde se codifi cará su ingreso mediante un número de expediente e iniciará su proceso de califi cación. Artículo 5.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE.