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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547553 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTOS: El memorando Nº 080-2015-GAT/MDLP de fecha 17 de Febrero del 2015; el Informe Nº 171-2015/ MDLP-GAJ de fecha 23 de Enero del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenando dela Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, con Ordenanza Nº 002-2015-MDLP fueron establecidas las fechas de vencimiento para el pago de Tributos Municipales correspondiente al ejercicio 2015, Que, el Artículo primero de las disposiciones fi nales de la Ordenanza Nº 002-2015-MDLP faculta a la Alcaldesa de La Municipalidad Distrital de La Perla, establecer fechas distintas a los señalados en dicha Ordenanza a través de Decreto de Alcaldía. Que, es necesario brindar las facilidades a los contribuyentes, prorrogando el plazo del vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio 2015; y los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del ejercicio 2015; Estando a lo expuesto y, de acuerdo a las facultades conferida por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, en cumplimiento de lo establecido en la primera disposición final de la Ordenanza Nº 002- 2015-MDLP, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el vencimiento del pago del Impuesto Predial, al contado y fraccionado (primera cuota trimestral), correspondiente al Ejercicio 2015; y los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del Ejercicio 2015. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el vencimiento de los Arbitrios Municipales por Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos (Limpieza Pública); Parques y Jardines; y Serenazgo correspondiente a los meses de enero y febrero del Ejercicio 2015 hasta el 31 de marzo del 2015. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia Dependientes de dicha Unidad Orgánica el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN