Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Para acogerse a la presente Ordenanza de pago anticipado voluntario debera presentar la siguiente documentacion: a) MORDAZA Simple del documento de identidad del titular o del representante. b) MORDAZA Simple de la ficha RUC, de ser el caso. c) Vigencia de Poder actualizado, de ser el caso. Articulo 6.- PROCEDIMIENTO. Presentada la solicitud de pago anticipado voluntario, la Gerencia Municipal verificara si cuenta con los documentos solicitados en el articulo 5° de la presente Ordenanza y de ser el caso, requerira informe a las Gerencias correspondientes, para la emision de la respectiva Resolucion Gerencial de aceptacion o no de la solicitud. Articulo 7.- ACEPTACION DE LA SOLICITUD. Emitida la Resolucion de Aceptacion, el contribuyente procedera a efectuar el pago anticipado voluntario dentro del plazo de cinco (5) dias habiles y comunicara mediante escrito a la Gerencia Municipal, adjuntando MORDAZA fedateada del recibo que acredite el pago efectuado. Articulo 8.- IMPUTACION DEL PAGO. Los ingresos provinientes de los anticipos voluntarios se imputaran y/o compensaran directamente a todas las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, dentro del ejercicio en que se produzca el hecho generador, sobre aquellas obligaciones tributarias, a partir del plazo de vencimiento de la obligacion. La Gerencia Municipal, previo informe de la Gerencia a cargo del tributo a imputar, emitira la Resolucion correspondiente senalando la imputacion efectuada y el saldo a favor del contribuyente que esta quedando pendiente de compensar, la cual sera notificada de acuerdo a Ley. Queda establecido que los pagos anticipados voluntarios comprendidos dentro de la presente Ordenanza, no estan sujetos a devoluciones por pagos indebidos o en exceso, contemplados en el articulo 38° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ESTABLECER que el pago anticipado voluntario regulado por la presente Ordenanza conlleva a la aplicacion de todos los beneficios tributarios que la Municipalidad otorgue. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de su Subgerencia de Contabilidad, las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones que hubieran, debido a la ejecucion del pago anticipado voluntario. Tercera.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las Gerencias intervinientes, el cumplimiento y debida aplicacion de la presente Ordenanza; asi como, la adecuada difusion de la misma. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1204621-1 POR CUANTO:

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO; el Informe Nº 005-2015-SGDCYGR-GM/ MDSJM emitido por la Subgerencia de Defensa Civil y Gestion de Riesgo, el Memorandum N° 028-2015GPP/MDSJM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 013-2015-MDSJM/ GAJ y el Memorandum N° 082-2015-GM/MDSJM, de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales son los organos de representacion del vecindario, que promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y su desarrollo integral sostenible y armonico, que tiene entre sus funciones especificas exclusivas, entre otras, la de normar regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el numeral 38.1 del articulo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444, dispone que, los procedimientos, requisitos, y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, TUPA; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 000068-2008-MDSJM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 471 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 20 octubre del ano 2008, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 octubre del mismo ano; Que, el articulo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, senala expresamente que, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimiento, incremento de derechos de tramitacion, requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3; en tal sentido, se aprecia que la modificacion propuesta se encontraria dentro de los presupuestos normativos vigentes; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2014, fue publicada la Ley N° 30230 - Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificacion de Procedimientos y Permisos para la Promocion y Dinamizacion de la Inversion en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 62° de dicha MORDAZA, la modificacion de los articulos 2°, 7°, 9° y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento; asimismo, se establece que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por parte de los gobiernos locales, sera exigible la Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Edificaciones o ITSE Basica, de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda; Que, mediante el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Edificaciones, el mismo que tiene como objeto establecer y reglar los procedimientos tecnicos y administrativos referidos a las inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE, estableciendose en el articulo 40° como se debe establecer los derechos de tramitacion; asimismo, mediante Ley N° 30230, se incorporan los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al articulo 14° de la Ley N° 29664, referidos a las competencias para ejecutar las ITSE, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante el Informe N° 005-2015-SGDCYGRGM-MDSJM, de fecha 12 de enero del 2015, la

Incorporan en el MORDAZA de la Municipalidad los procedimientos contenidos en el D.S. Nº 058-2014PCM
ORDENANZA Nº 286/MSJM San MORDAZA de Miraflores, 20 de febrero del 2015. EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

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