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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547546 Para acogerse a la presente Ordenanza de pago anticipado voluntario deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia Simple del documento de identidad del titular o del representante. b) Copia Simple de la fi cha RUC, de ser el caso. c) Vigencia de Poder actualizado, de ser el caso. Artículo 6.- PROCEDIMIENTO. Presentada la solicitud de pago anticipado voluntario, la Gerencia Municipal verifi cará si cuenta con los documentos solicitados en el artículo 5° de la presente Ordenanza y de ser el caso, requerirá informe a las Gerencias correspondientes, para la emisión de la respectiva Resolución Gerencial de aceptación o no de la solicitud. Artículo 7.- ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD. Emitida la Resolución de Aceptación, el contribuyente procederá a efectuar el pago anticipado voluntario dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y comunicará mediante escrito a la Gerencia Municipal, adjuntando copia fedateada del recibo que acredite el pago efectuado. Artículo 8.- IMPUTACIÓN DEL PAGO. Los ingresos provinientes de los anticipos voluntarios se imputarán y/o compensarán directamente a todas las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, dentro del ejercicio en que se produzca el hecho generador, sobre aquellas obligaciones tributarias, a partir del plazo de vencimiento de la obligación. La Gerencia Municipal, previo informe de la Gerencia a cargo del tributo a imputar, emitirá la Resolución correspondiente señalando la imputación efectuada y el saldo a favor del contribuyente que esta quedando pendiente de compensar, la cual será notifi cada de acuerdo a Ley. Queda establecido que los pagos anticipados voluntarios comprendidos dentro de la presente Ordenanza, no están sujetos a devoluciones por pagos indebidos o en exceso, contemplados en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ESTABLECER que el pago anticipado voluntario regulado por la presente Ordenanza conlleva a la aplicación de todos los benefi cios tributarios que la Municipalidad otorgue. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de su Subgerencia de Contabilidad, las modifi caciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones que hubieran, debido a la ejecución del pago anticipado voluntario. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las Gerencias intervinientes, el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza; asi como, la adecuada difusión de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1204621-1 Incorporan en el TUPA de la Municipalidad los procedimientos contenidos en el D.S. Nº 058-2014- PCM ORDENANZA Nº 286/MSJM San Juan de Mirafl ores, 20 de febrero del 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO; el Informe Nº 005-2015-SGDCYGR-GM/ MDSJM emitido por la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo, el Memorándum N° 028-2015- GPP/MDSJM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 013-2015-MDSJM/ GAJ y el Memorándum N° 082-2015-GM/MDSJM, de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tiene entre sus funciones específi cas exclusivas, entre otras, la de normar regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444, dispone que, los procedimientos, requisitos, y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, - TUPA; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 000068-2008-MDSJM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 471 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 20 octubre del año 2008, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 octubre del mismo año; Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, señala expresamente que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimiento, incremento de derechos de tramitación, requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; en tal sentido, se aprecia que la modifi cación propuesta se encontraría dentro de los presupuestos normativos vigentes; Que, con fecha 12 de julio de 2014, fue publicada la Ley N° 30230 - Ley que establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, estableciéndose en el artículo 62° de dicha norma, la modifi cación de los artículos 2°, 7°, 9° y la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; asimismo, se establece que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por parte de los gobiernos locales, será exigible la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Edifi caciones o ITSE Básica, de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda; Que, mediante el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones, el mismo que tiene como objeto establecer y reglar los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones - ITSE, estableciéndose en el artículo 40° como se debe establecer los derechos de tramitación; asimismo, mediante Ley N° 30230, se incorporan los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al artículo 14° de la Ley N° 29664, referidos a las competencias para ejecutar las ITSE, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante el Informe N° 005-2015-SGDCYGR- GM-MDSJM, de fecha 12 de enero del 2015, la