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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547550 en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, mediante la Ordenanza N° 211-2011-MDSJM, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, en la cual se establece las unidades orgánicas que la conforman, así las como funciones de las mismas; Que, de acuerdo a lo previsto en los incisos 20) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, con la fi nalidad de dinamizar el trabajo interno de la entidad, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal determinadas atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 6), 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley; delegando por tanto, entre otras atribuciones las siguientes: a) Aprobar el Cuadro de Servicios No Exclusivos y Tarifario de la Municipalidad, así como su modifi cación y actualización. b) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta entidad edilicia. c) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal, para el uso en el servicio de serenazgo. d) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorías de obras, iniciadas bajo la normativa anterior a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. e) Aceptar renuncia a los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normatividad vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haber a los funcionarios y trabajadores de esta entidad. f) Aprobar planes y directivas internas de competencia de la Alcaldía, sobre los sistemas administrativos y de gestión pública, así como modifi carlas y/o dejarlas sin efecto las mismas. g) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, que establece el Decreto Legislativo N° 1057, como su Reglamento y demás disposiciones ampliatorias, modifi catorias y conexas. h) Dictar actos administrativos que pongan fi n a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectifi cación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de ofi cio en los procedimientos de su competencia, revoquen otros actos administrativos. i) Resolver los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación de competencia de la Alcaldía, siendo que por tanto en su caso, podrá declarar agotada la vía administrativa. j) La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de ofi cio o a petición de parte. k) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta Corporación, así como requerir la declaración de abandono, la rectifi cación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación de otros actos administrativos, formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión, así como presentar reclamaciones y solicitar la suspensión de actos administrativos ante las entidades de la administración pública precisadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444. l) Emitir, aprobar, modifi car, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral de competencia del despacho de Alcaldía, con relación al personal trabajador, sean éstos servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados, independientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda. m) Aprobar las modifi caciones presupuestarias de competencia de la Alcaldía. n) Representar, suscribir y fi rmar los formularios, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. o) Representar, suscribir y fi rmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarias y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. p) Aprobar y/o modifi car el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, Obrero y Contratado, bajo cualquier modalidad y Funcionarios. q) Aprobar y/o modifi car el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. r) Aprobar y/o modifi car el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) Aprobar y/o modifi car el Manual de Organización y Funciones de la Entidad – MOF. t) Conciliar, transigir o desistirse dentro de un proceso administrativo, judicial o arbitral o fuera de cualquier tipo de proceso, en el que la Municipalidad sea parte, debiendo dichas acciones, ser tomadas cautelando los intereses de la entidad y la normatividad legal vigente. u) Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad. v) La facultad administrativa de encargar las funciones de la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en los supuestos y casos establecidos en los artículos 46º al 50º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su notifi cación de conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley N° 27444. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1204619-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad, aprobado por D.A N° 01-2005-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2015-MSS Santiago de Surco, 23 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 099-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 136-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modifi cación del artículo 6° del Reglamento de