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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547551 Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”, Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, publicado el 18.01.2005, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, siendo necesario actualizar los procedimientos con el fi n de adecuarla a la estructura orgánica vigente; Que, con Decreto de Alcaldía N° 18-2007-MSS, publicado el 12.12.2007, de dispuso la modifi cación del primer párrafo del Artículo 10° y del Artículo 11° del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, a fi n de fl exibilizar las condiciones del fraccionamiento respecto a los plazos y monto de la cuota inicial, la misma que se mantuvo vigente hasta el mes de marzo de 2009; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2009-MSS, publicado el 06.04.2009, se dispuso sustituir los Artículos 10°, 11° y 30°, el último párrafo del Artículo 12° y el numeral 1) del Artículo 32° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, a fi n de establecer la cuota mínima para los casos de fraccionamiento social y especial; y para los contribuyentes que ostentan la calidad de pensionistas, y hacer más accesible a estos contribuyentes este tipo de facilidad de pago, la misma que se mantiene vigente hasta la actualidad; Que, con Decreto de Alcaldía N° 15-2010-MSS, publicado el 13.06.2010 y prorrogada por Decreto de Alcaldía N° 16-2010-MSS, publicado el 30.06.2010 y vigente hasta el 30.07.2010, se fl exibilizaron las condiciones de fraccionamiento, como una medida de carácter temporal destinada a incentivar la regularización del pago de deudas tributarias en el breve plazo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2013-MSS, publicado el 24.03.2013, se dispuso sustituir temporalmente el primer párrafo del Artículo 10°, los literales a), b) y c) del Artículo 11° y el Artículo 12° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 018-2007-MSS y 04-2009-MSS, a fi n de fl exibilizar los plazos, la cuota inicial y las cuotas del fraccionamiento, para hacer más accesible esta facilidad de pago, la misma que se encontraba vigente hasta el 31.12.2013; Que, con Decreto de Alcaldía N° 09-2013-MSS, publicado el 15.05.2013, se dispuso modifi car los Artículos 3° y 5° del Decreto de Alcaldía N° 04-2013-MSS y prorrogar su vigencia hasta el 31.12.2013; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 26-2013- MSS, publicado el 29.12.2013, se dispuso prorrogar la vigencia de los Decretos de Alcaldía Nros. 04-2013-MSS y 09-2013-MSS, que disponen la modifi cación temporal de las condiciones de fraccionamiento, señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nro. 04-2009-MSS, 04-2013-MSS y 09-2013-MSS, hasta el 31.12.2014; Que, con Decreto de Alcaldía N° 30-2014-MSS, publicado el 28.12.2014, se dispuso prorrogar la vigencia de los Decretos de Alcaldía Nros 04-2013-MSS y 09- 2013-MSS, que disponen la modifi cación temporal de las condiciones de fraccionamiento, señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias dele Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros. 04-2009-MSS, 04-2013-MSS y 09-2013-MSS, hasta el 31.12.2015; Que, mediante Memorándum N° 099-2015-GAT-MSS de fecha 09.02.2015, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la modifi cación del Artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, en el sentido de suprimir la presentación de la copia del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior a la solicitud, o contrato de arrendamiento, en donde conste su domicilio, en atención al principio de simplicidad a efectos de fomentar el fraccionamiento de deudas tributarias como una de las formas de regularización de deudas y dar mayores facilidades a los contribuyentes; Que, mediante Informe Nº 136-2015-GAJ-MSS del 11.02.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que, el literal b) del Artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, el mismo que se encuentra vigente hasta el 31.12.2015 en virtud del Decreto de Alcaldía N° 30-2014-MSS del 28.12.2014, que establece como requisito a presentar con la solicitud: copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el literal 1.13) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, señala como uno de los Principios de los procedimientos Administrativos, al Principio de simplicidad, en el sentido que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el Artículo 11° del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que en los casos en que se haya iniciado un procedimiento coactivo el deudor no podrá efectuar el cambio de domicilio fi scal hasta que concluya el mismo, no apreciándose que sea necesario que se adjunte documentación sustentatoría para fi jar o cambiar de domicilio; en este sentido resulta innecesario la exigencia de presentación de los indicados documentos, lo cual origina difi cultades para la regularización de deudas tributarias por parte de los contribuyentes, siendo que mediante la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto se fomenta dicha regularización; Que, la citada Gerencia agrega que la norma a expedirse se encuentra dentro de las excepciones de prepublicación señaladas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, por cuanto se trata de un benefi cio para los contribuyentes, opinando por la procedencia de la modificación del Artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 01-2005-MSS, en el sentido solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 136-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 6° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, en los términos siguientes: “Artículo 6°.- Documentos que se deberán presentar con la solicitud- Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberán presentar: a) Copia simple del documento de identidad o copia del Comprobante de Información Registrada (CIR) del Registro Único de Contribuyente. b) Documentación sustentatoría a que se refi eren los Artículos 23° y 26°, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado e presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI. c) Copia simple de la Resolución que acepta el desistimiento de la apelación, demanda contenciosa administrativa o acción de amparo.