Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio publico, que tienen como titular al Estado, o a cualquier entidad publica que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Asimismo, el articulo 8º, literal f), del acotado texto normativo senala que, los gobiernos locales y sus empresas son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto estas administran o disponen de bienes estatales; Que, el articulo 9º, de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, asi como los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, asi como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que fuera aplicable; Que, de igual modo, el articulo 18º de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades publicas deben procurar el uso economico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que, el Reglamento de la Ley 29151, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-008-VIVIENDA, en su articulo 10º, respecto a la interrelacion del ente rector con las demas entidades, se establecen las funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades; entre las cuales en el item d) y j) se senala, el de efectuar diagnostico de la situacion tecnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento tecnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente y el aprobar el alta y la baja de sus bienes; Que, en el articulo 40º de la citada Ley Organica de Municipalidades - 27972, se senala que, las Ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 9º, inciso 8) de la Ley 27972 establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante el Informe N° 027-2015-MDSJM/ GAJ de fecha 16 de febrero de 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion favorable en el sentido que, resulta procedente aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, el mismo que debe ser puesto a consideracion del Concejo Municipal para su deliberacion y eventual aprobacion; Que, en tal sentido y dentro de este contexto, y estando a los informes emitidos por las areas senaladas precedentemente y ante la necesidad de contar con una reglamentacion idonea para el Procedimiento de Altas, Bajas, y Enajenacion de Bienes Patrimoniales, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Gerencia de Administracion, a traves del Informe Nº 117-2015-SGAYCP-GAF/MDSJM, presenta el proyecto del Reglamento de Altas y Bajas, Enajenacion de Bienes Muebles de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, el mismo que contiene conceptos, causales sobre alta y baja de bienes patrimoniales, venta por subasta publica y venta directa de los bienes dados de baja etc; lo que conlleva a consolidar procedimientos ordenados y eficientes; por lo que, resultaria atendible la emision y aprobacion de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto en los considerandose precedentes, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

- 27972, con el MORDAZA favorable de trece miembros del Concejo Municipal presentes, con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTA DE BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Muebles de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, cuyo texto consta de diez (10) Capitulos, sesenta y uno (61) Articulos, una (01) Disposicion Complementaria, una (01) Disposicion Transitoria, cuatro (04) Disposiciones Finales, y Anexos que contienen los formatos integrantes del presente dispositivo, el mismo que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto integro sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores www.munisjm.gob.pe. Articulo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO Y/O DEROGUESE, toda MORDAZA o disposicion administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el MORDAZA Institucional, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1204622-2

Regulan procedimiento de pronto pago de Arbitrios correspondiente al ano 2015
ORDENANZA Nº 288/MSJM San MORDAZA de Miraflores, 20 de febrero del 2015. EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; Visto, el Informe Nº 10-2015-MDSJM/GR, de la Gerencia de Rentas, de fecha 16 de Febrero 2015, el Informe Legal Nº 031-2015-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de febrero de 2015, el Informe Nº 031-2015-GPP-MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 19 de febrero del 2015 y el Memorandum Nº 517-2015-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza que regula el pronto pago de los arbitrios municipales correspondiente al ano 2015; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce en su articulo 194º, la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme a lo establecido por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972; Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley;

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