TEXTO PAGINA: 74
El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547548 provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado, o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Asimismo, el artículo 8º, literal f), del acotado texto normativo señala que, los gobiernos locales y sus empresas son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto éstas administran o disponen de bienes estatales; Que, el artículo 9º, de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que fuera aplicable; Que, de igual modo, el artículo 18º de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, el Reglamento de la Ley 29151, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-008-VIVIENDA, en su artículo 10º, respecto a la interrelación del ente rector con las demás entidades, se establecen las funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades; entre las cuales en el ítem d) y j) se señala, el de efectuar diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente y el aprobar el alta y la baja de sus bienes; Que, en el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, se señala que, las Ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 9º, inciso 8) de la Ley 27972 establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante el Informe N° 027-2015-MDSJM/ GAJ de fecha 16 de febrero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable en el sentido que, resulta procedente aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación; Que, en tal sentido y dentro de este contexto, y estando a los informes emitidos por las áreas señaladas precedentemente y ante la necesidad de contar con una reglamentación idónea para el Procedimiento de Altas, Bajas, y Enajenación de Bienes Patrimoniales, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, a través del Informe Nº 117-2015-SGAYCP-GAF/MDSJM, presenta el proyecto del Reglamento de Altas y Bajas, Enajenación de Bienes Muebles de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el mismo que contiene conceptos, causales sobre alta y baja de bienes patrimoniales, venta por subasta pública y venta directa de los bienes dados de baja etc; lo que conlleva a consolidar procedimientos ordenados y efi cientes; por lo que, resultaría atendible la emisión y aprobación de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto en los considerándose precedentes, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con el voto favorable de trece miembros del Concejo Municipal presentes, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTA DE BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Muebles de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, cuyo texto consta de diez (10) Capítulos, sesenta y uno (61) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, cuatro (04) Disposiciones Finales, y Anexos que contienen los formatos integrantes del presente dispositivo, el mismo que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores www.munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO Y/O DEROGUESE, toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1204622-2 Regulan procedimiento de pronto pago de Arbitrios correspondiente al año 2015 ORDENANZA Nº 288/MSJM San Juan de Mirafl ores, 20 de febrero del 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; Visto, el Informe Nº 10-2015-MDSJM/GR, de la Gerencia de Rentas, de fecha 16 de Febrero 2015, el Informe Legal Nº 031-2015-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de febrero de 2015, el Informe Nº 031-2015-GPP-MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 19 de febrero del 2015 y el Memorándum Nº 517-2015-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza que regula el pronto pago de los arbitrios municipales correspondiente al año 2015; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;