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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547541 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo IV establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en función a lo antes mencionado, el regidor Javier Olazabal Raya, solicita la derogatoria de la Ordenanza Nº 334-MDMM que estableció disposición complementaria para el otorgamiento de licencia de funcionamiento; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 334-MDMM que estableció disposición complementaria para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1204648-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban “Carta Municipal de Gobierno Abierto de Miraflores” y declaran de interés prioritario la implementación del Portal de Datos Abiertos de la Municipalidad de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2015/MM Mirafl ores, 13 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme se establece en la Constitución Política del Perú en el artículo 2, numerales 4 y 5, son derechos fundamentales de las personas, entre otros, el de la libertad de información, y el de solicitar sin expresión de causa la información que requiera, así como a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Asimismo, en la Carta Magna se garantizan los derechos de participación y vigilancia ciudadana en los asuntos públicos, el acceso a la información pública y la obligación de los gobiernos locales de rendir cuentas periódicamente a la ciudadanía; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con ocasión de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, realizada en Chile en junio de 2007, se renovó el compromiso respecto a la Reforma del Estado, el fortalecimiento de sus instituciones públicas y la modernización de sus mecanismos de gestión, considerando que la calidad de los organismos públicos es fundamental para el desarrollo, la igualdad de oportunidades y el bienestar social, fi rmándose la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, la cual fue suscrita por el Estado Peruano; y según la cual se reconocen derechos al ciudadano que multiplican sus posibilidades de fácil acceso a las Administraciones Públicas, haciéndolas más transparentes y, por ello más controlables, contribuyendo a luchar contra la corrupción y generando la confi anza de los ciudadanos; Que, en el capítulo segundo de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico se señala que los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la administración pública, buscando fortalecer el real y universal acceso de la población a los servicios electrónicos, al mismo tiempo que se fortalece la democracia, minimizando y simplifi cando los excesivos trámites innecesarios, se favorece la promoción de consultas participativas de los ciudadanos y el acceso a los servicios públicos, entre otras actividades, constituyendo una pieza clave para la gobernabilidad democrática; Que, el Perú ha suscrito el Código Iberoamericano de Buen Gobierno, entendiéndose como “buen gobierno” a aquél que busca y promueve el interés general, la participación ciudadana, la equidad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, respetando los derechos humanos, los valores y procedimientos de la democracia y el Estado de Derecho; Que, en la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, suscrita por el Estado Peruano, aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma, realizada en El Salvador en junio de 2008, se señala que las Administraciones Públicas tienen que ser transparentes en su gestión, abiertas al escrutinio público, tolerantes a la crítica y permeables a las propuestas de mejora y de cambio provenientes de la ciudadanía. Asimismo, en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita por el Estado Peruano, aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, realizada en Portugal en junio de 2009, se indica que a fi n de incrementar la calidad, accesibilidad y efi cacia de la participación ciudadana en la gestión pública, los poderes públicos promoverán la adaptación y la universalización del acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación como herramientas para la participación de los ciudadanos y las ciudadanas; Que, en virtud del artículo 112 de la citada Ley Nº 27972, los gobiernos locales deben promover la participación ciudadana y, para tal fi n, deben garantizar el acceso de todas las personas a la información; Que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de la municipalidad están sometidas al