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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547542 principio de publicidad. En tal sentido, persiste la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, considerando las excepciones reguladas en la normatividad vigente; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, ha emitido el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, como el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, estableciendo la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público. De igual modo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma, se dispone que la Secretaría de Gestión Pública elabore el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 - 2016, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM; Que, el mencionado Plan tiene como propósito defi nir las acciones y los indicadores con sus respectivas metas, plazos y entidades líderes encargadas de la implementación de los objetivos y lineamientos de la Política de Modernización de la Gestión Pública, siendo el objetivo general de ésta orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Acorde con dicha política, un “gobierno abierto es aquel que garantiza y promueve la transparencia, la participación ciudadana, la integridad pública y que aprovecha el poder de la tecnología para elevar sus niveles de efi cacia y garantizar la rendición de cuentas”; Que, asimismo, en el citado Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 – 2016, se establece como objetivo específi co 9 el de “Asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades”; Que, por otro parte, mediante Acuerdo de Concejo Nº 08-2011/MM, de fecha 7 de enero de 2011, se declaró de interés prioritario la implementación integral del gobierno electrónico en la Municipalidad de Mirafl ores y se aprobó la “Carta Municipal de Gobierno Electrónico de Mirafl ores”, en la que se regulan como ámbitos esenciales de aplicación del gobierno electrónico la participación ciudadana, la transparencia, los servicios al ciudadano y los procesos internos; Que, en dicha Carta se considera que gracias al gobierno electrónico se crean nuevos canales de participación ciudadana que permiten un diálogo directo y horizontal entre autoridades y ciudadanos; que facilita el acceso de los ciudadanos de manera gratuita e inmediata a la información pública, elemento indispensable para vigilar y fi scalizar la gestión; Que, una gestión pública de calidad es aquella en la que existe rendición de cuentas por el desempeño de las autoridades, directivos y funcionarios públicos frente a los ciudadanos, y control social sobre la gestión; Que, desde setiembre de 2011, el Perú es miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto, la cual constituye una iniciativa internacional voluntaria y multisectorial, a través de la cual los Estados se han comprometido a proporcionar activamente información de alto valor, incluidos los datos primarios, de manera oportuna, en formatos que el público pueda encontrar, comprender y utilizar fácilmente, y en formatos que faciliten su reutilización; suscribiéndose la “Declaración de Gobierno Abierto”; Que, la referida Alianza busca promover la participación directa de los ciudadanos contando son sus opiniones, promover la transparencia, empoderar a los ciudadanos, luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad, aumentando la disponibilidad de información sobre las actividades gubernamentales; aplicándose los más altos estándares de integridad profesional en los gobiernos e incrementando el acceso a las nuevas tecnologías para la apertura y la rendición de cuentas; Que, la Municipalidad de Mirafl ores es pionera en gobierno electrónico y participación ciudadana, habiendo implementado buenas prácticas de gestión pública desde hace más de una década, con los reconocimientos correspondientes; promoviendo la participación ciudadana a través de las Juntas Vecinales, el Presupuesto Participativo, las Audiencias Vecinales, la Rendición de Cuentas, entre otras modalidades, habiéndose regulado el ejercicio de estos derechos en diversas ordenanzas municipales; Que, dentro del marco referido, mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-2011/MM de fecha 15 de setiembre de 2011, se institucionalizaron las Audiencias Vecinales como parte de la política de transparencia y prioridad en la atención que brinda la Municipalidad de Mirafl ores al vecino y demás ciudadanos, a fi n que sus ideas e intereses expresados continúen incorporándose para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, en este orden de ideas, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, a través del Memorando Nº 20-2015-GSTI/MM de fecha 23 de enero de 2015, presenta el informe técnico con el que sustenta la necesidad de emitir la “Carta Municipal de Datos Abiertos de Mirafl ores”, con la fi nalidad de refl ejar el interés de la administración municipal respecto del uso de tecnologías de la información para brindar trámites, servicios virtuales y el fortalecimiento en la transparencia de la gestión; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 031-2015-GAJ/MM de fecha 29 de enero de 2015, concluye que la propuesta referida en líneas precedentes se encuentra acorde con la política de gobierno electrónico que caracteriza a la Municipalidad de Mirafl ores, por lo que es necesario continuar con los acciones que contribuyan en la implementación del gobierno electrónico hacia los ciudadanos, por lo que la “Carta Municipal de Gobierno Abierto de Mirafl ores” deberá ser aprobada por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Que, por todo lo expuesto se colige que es necesario aprobar la “Carta Municipal de Gobierno Abierto de Mirafl ores”, como parte de las acciones que fortalecen la implementación del gobierno abierto a los ciudadanos en la Municipalidad de Mirafl ores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la denominada “Carta Municipal de Gobierno Abierto de Mirafl ores”, cuyo contenido resulta vinculante para todos los órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad de Mirafl ores, que en anexo forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar de interés prioritario la implementación del Portal de Datos Abiertos de la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Gobierno Electrónico, designada por Acuerdo de Concejo Nº 08-2011/MM, la implementación progresiva de la “Carta Municipal de Gobierno Abierto de Mirafl ores”, la cual coordinará su trabajo directamente con el Titular de la Entidad e informará semestralmente al Concejo Municipal de las acciones realizadas. Artículo Cuarto.- Precisar que la Comisión Especial de Gobierno Electrónico, designada por Acuerdo de Concejo Nº 08-2011/MM, a partir de la fecha quedará conformada según se menciona a continuación: • Gerente Municipal, quien la presidirá. • Jefe de Gabinete. • Gerente de Sistemas y Tecnologías de la Información. • Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde CARTA MUNICIPAL DE GOBIERNO ABIERTO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Defi nición y ámbitos de aplicación