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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547549 Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante la Ordenanza Nº 280-MDSJM, se aprobó la Ordenanza que prorroga para el periodo 2015 los costos de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores establecidos en las Ordenanzas 209-2011-MDSJM, 231-2012-MDSJM, 236- 2012-MDSJM y 262-2013-MDSJM; Que, mediante el Informe Nº 10-2015-MDSJM/GR, la Gerencia de Rentas manifi esta que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria de los arbitrios municipales, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial del 5%, para aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias antes de su vencimiento; Que, mediante Informe Legal N° 031-2015-MDSJM/ GAJ de fecha 19 de febrero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza que regula el pronto pago de tributos administrados por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, obedece a la actual política de esta corporación municipal, de promover una cultura de pago de los tributos municipales, razón por la cual resulta procedente aprobar dicha Ordenanza, la misma que debe ser puesta a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación; Que, estando a los considerandos precedentes, se tiene que es política de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores otorgar facilidades y benefi cios a los contribuyentes, para que cumplan con la cancelación oportuna de sus obligaciones tributarias; de igual forma, es necesario incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, como una estrategia destinada a impulsar el desarrollo de la conciencia y cultura tributaria entre los vecinos del distrito; Que, en tal sentido y dentro de este contexto, y estando a los informes emitidos por las áreas señaladas precedentemente, resulta atendible la emisión y aprobación de la Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el voto favorable de trece miembros del Concejo Municipal presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015. Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD El objeto de la presente Ordenanza es generar un procedimiento mediante el cual, el contribuyente pueda acceder a un descuento de su obligación tributaria que tiene con la Municipalidad, respecto del insoluto de la tasa de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al año 2015; y, la fi nalidad sería premiar al vecino puntual, por haber pagado en forma adelantada todas las obligaciones que tuviera durante el año 2015 y estar al día. Artículo 2.- ÀMBITO DE APLICACIÓN - PROCEDIMIENTO La presente Ordenanza es aplicable a todos los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. El procedimiento consiste en lo siguiente: a) Los contribuyentes que efectúen el pago total del impuesto predial 2015 y los arbitrios municipales correspondientes a todo el año 2015, hasta el 31 de marzo de 2015, serán acreedores a un descuento automático de un 5% del monto insoluto total de la tasa de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al año 2015. b) Este benefi cio será aplicable siempre y cuando el contribuyente no tenga deudas pendientes de periodos anteriores. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas a través de su Subgerencia de Contabilidad, las modifi caciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones que hubieran, debido a la ejecución del Benefi cio dado en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su debida implementación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo establecido en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Quinto.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisjm.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1204622-3 Delegan en el Gerente Municipal de la Municipalidad todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 030-2015-MSJM San Juan de Mirafl ores, 06 de enero del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose