Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

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correspondientes a todo el ano 2015, hasta el 31 de marzo de 2015, seran acreedores a un descuento automatico de un 5% del monto insoluto total de la tasa de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines correspondiente al ano 2015. b) Este beneficio sera aplicable siempre y cuando el contribuyente no tenga deudas pendientes de periodos anteriores. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de su Subgerencia de Contabilidad, las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones que hubieran, debido a la ejecucion del Beneficio dado en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Estadistica su debida implementacion. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- AUTORIZAR al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar el plazo establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Quinto.- DISPONER la publicacion inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el MORDAZA Institucional www.munisjm.gob.pe, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1204622-3

Que, el MORDAZA parrafo del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptua que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, mediante la Ordenanza Nº 280-MDSJM, se aprobo la Ordenanza que prorroga para el periodo 2015 los costos de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores establecidos en las Ordenanzas 209-2011-MDSJM, 231-2012-MDSJM, 2362012-MDSJM y 262-2013-MDSJM; Que, mediante el Informe Nº 10-2015-MDSJM/GR, la Gerencia de Rentas manifiesta que, es necesario dinamizar la recaudacion tributaria de los arbitrios municipales, promoviendo el pago de los tributos MORDAZA del vencimiento, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial del 5%, para aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias MORDAZA de su vencimiento; Que, mediante Informe Legal N° 031-2015-MDSJM/ GAJ de fecha 19 de febrero de 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que el proyecto de Ordenanza que regula el pronto pago de tributos administrados por la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, obedece a la actual politica de esta corporacion municipal, de promover una cultura de pago de los tributos municipales, razon por la cual resulta procedente aprobar dicha Ordenanza, la misma que debe ser puesta a consideracion del Concejo Municipal para su deliberacion y eventual aprobacion; Que, estando a los considerandos precedentes, se tiene que es politica de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores otorgar facilidades y beneficios a los contribuyentes, para que cumplan con la cancelacion oportuna de sus obligaciones tributarias; de igual forma, es necesario incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, como una estrategia destinada a impulsar el desarrollo de la conciencia y cultura tributaria entre los vecinos del distrito; Que, en tal sentido y dentro de este contexto, y estando a los informes emitidos por las areas senaladas precedentemente, resulta atendible la emision y aprobacion de la Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA favorable de trece miembros del Concejo Municipal presentes, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, CORRESPONDIENTE AL ANO 2015. Articulo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD El objeto de la presente Ordenanza es generar un procedimiento mediante el cual, el contribuyente pueda acceder a un descuento de su obligacion tributaria que tiene con la Municipalidad, respecto del insoluto de la tasa de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines correspondiente al ano 2015; y, la finalidad seria premiar al vecino puntual, por haber pagado en forma adelantada todas las obligaciones que tuviera durante el ano 2015 y estar al dia. Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION PROCEDIMIENTO La presente Ordenanza es aplicable a todos los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. El procedimiento consiste en lo siguiente: a) Los contribuyentes que efectuen el pago total del impuesto predial 2015 y los arbitrios municipales

Delegan en el Gerente Municipal de la Municipalidad todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldia, salvo aquellas senaladas expresamente como indelegables por Ley
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 030-2015-MSJM San MORDAZA de Miraflores, 06 de enero del 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades- Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el articulo 26° de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972, senala que la administracion municipal adopta una estructura gerencial sustentandose

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