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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (27/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 27 de febrero de 2015 547635 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5 del Art. 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado, señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; y, en su artículo 5º prescribe que las entidades públicas deben contar con un Portal de Internet en el que se publique la información más importante de la institución, debiendo designar para tal efecto a un funcionario responsable de elaborar dicho portal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponiendo en su artículo 3º que la máxima autoridad de la entidad mediante Resolución, designará a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, en cumplimiento de la normativa expuesta en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0058-2011-GORE-ICA/PR de fecha 25 de enero de 2011, se designó al Econ. Carlos Fernando Flores Hernández, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial como el funcionario responsable de la actualización de la información que se difunde a través del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Ica, de acuerdo a Ley; Que asimismo, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 390-2010-GORE-ICA/PR, se designó al abogado José Fernando Valdez Loyola, como Funcionario Responsable de Entregar la Información del Gobierno Regional de Ica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2013- GORE-ICA de fecha 26 de diciembre de 2013 se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Ica, estableciendo cambios en la estructura orgánica del Gobierno Regional, generando la supresión, creación y desdoblamiento de órganos y unidades orgánicas, así como la generación de nuevas nomenclaturas de órganos y unidades orgánicas, entre otros aspectos orgánico funcionales; Que, en virtud a la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Ica, resulta necesario actualizar las designación del responsable de brindar información pública y de actualizar el portal de transparencia, designando un titular y un suplente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, la Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GORE-ICA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a la abogada Erika Milagro Calderón Inga como funcionario responsable de entregar la información – FREI, titular , de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y, al abogado Antonio Salazar García como suplente. Artículo 2º.- Designar al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Director General de la Ofi cina Regional de Administración como los responsables titular y alterno, respectivamente, de registrar y actualizar el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Ica, en concordancia con el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0016-2013-GORE-ICA. Artículo 3º.- Los órganos del Gobierno Regional de Ica, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0390-2010-GORE-ICA/PR de fecha 23 de julio de 2010 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0058- 2011-GORE-ICA/PR de fecha 25 de enero de 2011. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Presidente Regional 1204962-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan plazos de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015/MDA Ate, 19 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 0042-2015-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 176- 2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 452-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 370-MDA, de fecha 15 de enero del 2015 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de enero del 2015, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el ejercicio 2015; Que, el primer párrafo del artículo 1º de la Ordenanza señalada en el considerando precedente, establece que el plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de más de un predio o cuyo uso(s) sean destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2015 vence el 27 de febrero del 2015; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 370-MDA, establece que, la obligación de