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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2015 (02/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015 556396 EEAR, ubicada en la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo – República Federativa del Brasil; para seguir el “Curso de Formación de Sargentos (CFS)”, el mismo que culminará el 31 de diciembre de 2016, Que, la ampliación del viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, deberá efectuarse con efi cacia anticipada, de conformidad con el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”, siendo el hecho justifi cativo que el referido Personal Militar ya se encuentra realizando el “Curso de Formación de Sargentos (CFS)”; en virtud a la Resolución Suprema Nº 709-2014-DE/FAP de fecha 28 de noviembre de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, ampliar con efi cacia anticipada el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; del 15 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2016, para que continúe participando en el “Curso de Formación de Sargentos (CFS)”; que se realiza en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica- EEAR, en la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo – República Federativa del Brasil; lo cual permitirá contar con personal capacitado de acuerdo a los nuevos avances tecnológicos en la aeronáutica, redundado en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 15 de enero al 31 de diciembre de 2015, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2015 y el pago correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público que corresponda; Que, los gastos en ocasione la presente ampliación, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora N° 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-202-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su retorno al país un (01) día después de la fecha de termino, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias y en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015- DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que continúe participando en el “Curso de Formación de Sargentos (CFS)” que se realiza en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica- EEAR, en la ciudad de Guaratinguetá, Estado de Sao Paulo – República Federativa del Brasil, con efi cacia anticipada del 15 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2016: Alumno 2do. Año FAP GIANMARCO EDUARDO ROMAN ROJAS NSA: S-61150114 DNI: 73602253 Alumno 2do. Año FAP WALTER DAVID RIOS CARDOZO NSA: S-17910713 DNI: 73479395 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de Traslado de ida (Equipaje, bagaje instalación): REAL 2,582.07 x 1 x 2 personas = REAL 5,164.14 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: REAL 2,582.07 / 31 x 17 días x 2 personas = REAL 2,831.95 REAL 2,582.07 x 11 meses x 2 personas = REAL 56,805.54 Total a pagar = REAL 64,801.63 Artículo 3º.- El pago correspondiente al año posterior, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda. Artículo 4º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal