Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado
DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28238, se aprobó la Ley General del Voluntariado, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios/as en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, establece en su artículo 5 que el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2004MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley General del Voluntariado; Que, el artículo 3-A de la Ley General del Voluntariado establece que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan, precisando que dicho rol se realiza a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, al contar actualmente con un Sistema Nacional de Voluntariado, se requiere fortalecer el rol promotor del Estado en relación al voluntariado, así como hacer del voluntariado una acción atractiva y que congregue a más voluntarios/as. En consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley General del Voluntariado, que regule aquellos aspectos que no fueron regulados por el D.S N° 0082004-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, la Ley N° 28238Ley General del Voluntariado modificada por la Ley N° 29094, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28238 Ley General del Voluntariado modificada por la Ley N° 29094, Ley que modifica los artículos 1°, 2°, 4°,5°, 6°,8°, 14° y 19°; y adiciona el artículo 3°-A a la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, que consta de veintinueve (29) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias y Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y los Ministros de Salud, de Educación y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Artículo Único.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 008-2004-MIMDES que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28238 ­ Ley General del Voluntariado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY N° 28238, LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 28238 ­ Ley General del Voluntariado, en adelante la Ley General del Voluntariado. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación comprende a toda la labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio nacional por persona natural o jurídica. Artículo 3°.- Principios del voluntariado El voluntariado se rige por los siguientes principios: 3.1. Principio de no discriminación e igualdad de oportunidades: El voluntariado puede ser prestado por cualquier persona. Ningún voluntario/a podrá ser discriminado/a por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza o condición física, social o económica o de cualquier otra índole. 3.2. Principio de solidaridad: Promueve la colaboración y la ayuda mutua, a través de la interacción y servicio que contribuyan al crecimiento, progreso y desarrollo de la población y al crecimiento personal y profesional del voluntario/a. 3.3. Principio de compromiso social: Responsabilidad que orienta una acción que contribuya al bienestar de la colectividad, y que en ningún caso se motiva en lograr beneficio económico alguno y que involucra al voluntario/ a en la realidad nacional, generando acciones que tengan como fundamento el reconocimiento y retribución de la Nación. 3.4. Principio de Inclusión Social y fomento: Las acciones de voluntariado social están orientadas prioritariamente, a generar habilidades y capacidades en las poblaciones vulnerables o en riesgo social, a efectos de lograr su inclusión social. Las entidades realizarán las acciones necesarias para fomentar la participación de las personas con discapacidad. 3.5. Principio de libertad: Todo voluntario/a y beneficiario/a actúa conjuntamente en ejercicio de su autonomía individual. 3.6. Principio de transparencia: La información relativa al voluntario/a es confiable y accesible y se rige por las normas sobre la materia lo que incluye la Ley N° 29733 ­ Ley de Protección de Datos Personales. 3.7. Principio de intersectorialidad e intergubernamentalidad.- Todos los niveles de gobierno

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