Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Modifíquese el cuarto párrafo de Factores Concurrentes, Determinación del Castigo Directo, del numeral 5.2 Determinación del Castigo de las cuentas incobrables de procedencia tributaria y no tributaria del Instructivo Nº 3 ­ Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables aprobada por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y su modificatoria la Resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01; por el texto siguiente: "Que el monto exigible por cada deudor, no supere dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigente al momento de determinarse el castigo, incluidos intereses". Artículo 2º.- Modificar la referencia de una (1) Unidad Impositiva Tributaria para efectuar el Castigo Indirecto. Modifíquese el cuarto párrafo de Factores Concurrentes, Determinación del Castigo Indirecto, del numeral 5.2 Determinación del Castigo de las cuentas incobrables de procedencia tributaria y no tributaria del Instructivo Nº 3 ­ Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables aprobada por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y su modificatoria la Resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01; por el texto siguiente: "Que el monto de la cobranza dudosa, por cada deudor, supere dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigente al momento de determinarse el castigo, incluidos intereses". Artículo 3º.- Publicación de la Resolución Publicar la presente Resolución en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1257803-1

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

Fijan nuevo plazo para el registro de datos en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 0022014-EF/51.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2015-EF/51.01 Lima, 30 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República; Que, para la aplicación de las NICSP oficializadas, la Dirección General de Contabilidad Pública ha aprobado entre otras la Directiva Nº 002-2014EF/51.01 "Metodología para la Modificación de la Vida Útil de Edificios, Revaluación de Edificios y Terrenos, Identificación e Incorporación de Edificios y Terrenos en Administración Funcional y Reclasificación de Propiedades de Inversión en las Entidades Gubernamentales", aprobada mediante la Resolución Directoral N° 006-2014-EF/51.01; Que, en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos se registrará la información, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 8 de la Directiva N° 002-2014-EF/51.01, que dispone: "la responsabilidad del registro en el Módulo de Revaluación de Edificios y Terrenos o la migración a éste, estará a cargo de la Oficina responsable del Control Patrimonial

o la que haga sus veces en la entidad, información que previamente a su ingreso, será conciliada con la Oficina de Contabilidad o la que haga sus veces"; Que, la Directiva N° 007-2014-EF/51.01 "Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Entidades Gubernamentales del Estado", aprobada mediante la Resolución Directoral N° 012-2014-EF/51.01, establece en el último párrafo del literal aa) del numeral 13. Elaboración y Presentación de Estados Financieros, que: "La fecha máxima de registro en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos será el 25 de marzo de 2015, luego se procederá a su inhabilitación"; Que, las nuevas autoridades elegidas en los comicios Municipales y Regionales del ejercicio 2014, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, cuya gestión se inicia a partir del 1 de enero de 2015, ingresan con un nuevo equipo de funcionarios para el desarrollo de las labores en las Oficinas de Patrimonio, Contabilidad, entre otras, lo que origina una adaptación en el desarrollo de las actividades relacionadas con aspectos contables, tales como las funciones de la Oficina de Patrimonio para el cumplimiento de las acciones de revaluación establecidas por la Directiva N° 002-2014EF/51.01; Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, mediante la Resolución Directoral Nº 005-2015EF/51.01 se fijó el nuevo plazo para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01, así como el plazo del registro de datos en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos el día 30 de junio de 2015; Que, ante los requerimientos de los usuarios, es necesario mantener operativo el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos para las entidades que no han concluido con el ingreso de información, requieren efectuar ajustes en los registros, así como los que no han informado en el ejercicio 2014; por lo que se requiere otorgar un nuevo plazo para la aplicación de la Revaluación, dispuesta en la Directiva N° 0022014-EF/51.01 para las Entidades Gubernamentales del Estado; y Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y la Dirección de Gobiernos Locales, así como la conformidad de la Dirección de Normatividad y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nuevo plazo Fijar el día 31 de diciembre de 2015, como nuevo plazo para el registro de datos en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/51.01. Artículo 2°.- Precisar Las entidades gubernamentales a las que les sea aplicable la presente resolución deberán ingresar sus datos en la opción año 2015 del Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos y efectuar su registro en el Módulo Contabiliza del SIAF-SP u otro medio, para fines de la Cuenta General de la República 2015. Artículo 3°.- Derogación Derogar todo lo que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4°.- Difusión en el Portal Institucional del Ministerio Difundir la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef. gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1257804-1

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