Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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correspondiendo a dicho Sector establecer el valor del puntaje. Artículo 10°.- Deberes del/la voluntario/a El/la voluntario/a deberá desarrollar el voluntariado con diligencia y honestidad, y cumplir con las actividades e indicaciones que dicten autoridades pertinentes: 10.1. Respetar los derechos de los beneficiarios/as. 10.2. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado, en los casos que corresponda en observancia del marco normativo vigente sobre la materia. 10.3. Participar en las actividades de formación o capacitaciones que correspondan. 10.4. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica proveniente de los beneficiarios/as del voluntariado. 10.5. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se le entregue. 10.6. Preservar y cuidar los bienes que la organización y el beneficiario ponen a su disposición para el desarrollo del servicio de voluntariado. 10.7. De ser el caso cumplir con la regulación interna de la Organización de Voluntarios a la que pertenece y/o de la entidad beneficiaria a la que brinda su servicio. 10.8. Cumplir con lo establecido en la Ley General del Voluntariado y el presente Reglamento. Artículo 11°.- Impedimentos para ser voluntario/a No pueden ser voluntarios/as: 11.1. Las personas privadas de discernimiento. 11.2. Las personas interdictas. 11.3. Las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por delitos cometidos en contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, contra el patrimonio, lesiones graves, exposición de personas al peligro o secuestro. TÍTULO IV DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS Artículo 12°.- Organizaciones de Voluntarios/as Para los efectos del presente Reglamento se consideran Organizaciones de Voluntarios/as a las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen y promuevan acciones de voluntariado. Las asociaciones sin fines de lucro que tengan por objeto la realización de acciones de voluntariado deberán contar con la inscripción en los Registros Públicos correspondientes para acreditar dicha condición. Artículo 13°.- Obligaciones de las Organizaciones de Voluntarios/as Las Organizaciones de Voluntarios/as deben cumplir las siguientes obligaciones: 13.1. Costear los gastos derivados por seguros contra enfermedades, accidentes o fallecimiento del voluntario/ a perteneciente a la Organización, siempre que tales eventos se produzcan como consecuencia del ejercicio del voluntariado. 13.2. Determinar de forma expresa las condiciones de admisión y pérdida de la condición de voluntario/a. 13.3. Determinar de forma expresa los derechos y deberes de los voluntarios/as, en el marco del presente Reglamento. 13.4. Determinar los principios que han de regir las relaciones entre la Organización y sus voluntarios/as y los mecanismos de participación en la misma; así como articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de voluntarios/as. 13.5. Establecer un registro de altas y bajas de los voluntarios/as, de lo que se dará cuenta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. 13.6. Establecer un programa de capacitación mínima e indispensable para el correcto desarrollo del servicio de voluntariado. 13.7. Proporcionar un documento de identificación al voluntario/a. 13.8. Expedir un certificado por el desarrollo de voluntariado en su condición de ser o haber sido miembro de la Organización.

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

13.9. Derecho a participar en las medidas de fomento de las acciones de voluntariado. TÍTULO V DEL/A BENEFICIARIO/A Artículo 14°.- Clases de beneficiarios/as Los/as beneficiarios/as pueden ser directos indirectos. o

14.1. Beneficiario/a Directo: Es la persona natural, destinataria de la acción del voluntariado. 14.2. Beneficiario/a Indirecto: Es la persona jurídica de derecho público o privado u organización de hecho que resulta favorecida con la acción del voluntariado. Artículo 15°.- Derechos del/la beneficiario/a directo/a Son derechos del/a beneficiario/a directo/a: 15.1. El respeto de sus derechos fundamentales; 15.2. Participar en la definición de las labores o actividades en las cuales se desarrollará el servicio de voluntariado; 15.3. Proponer modificaciones a las condiciones del voluntariado; 15.4. Ser informado/a oportunamente de la interrupción de la prestación del voluntariado, cuando corresponda. Artículo 16°.- Deberes del/la beneficiario/a indirecto/a Son deberes del/a beneficiario/a indirecto/a: 16.1. Informar a los/as voluntarios/as si la labor que desarrollarán conlleva algún peligro para su vida o salud. 16.2. Brindar la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del/la voluntario/a. 16.3. Brindar al/el voluntario/a la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio de Voluntariado a realizar, de acuerdo a las posibilidades del beneficiario/a. 16.4. Cumplir con las obligaciones que hayan asumido con los/as voluntarios/as y con las autoridades pertinentes del voluntariado. 16.5. Favorecer y coadyuvar al correcto funcionamiento del voluntariado. 16.6. Otorgar al/el voluntario/a un certificado por las actividades realizadas en el Servicio de Voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso. TÍTULO VI DEL REGISTRO DE VOLUNTARIOS/AS Artículo 17°.- Reconocimiento de los/as voluntarios/ as y de las Organizaciones de Voluntarios 17.1. Los/as voluntarios/as y las Organizaciones de Voluntariado, para ser reconocidos como tales deben estar inscritos en el Registro de Voluntarios, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP. 17.2. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP otorgará a los/as voluntarios/as que hayan prestado servicio voluntario una certificación como reconocimiento a la labor desarrollada, documento que le permitirá tener acceso a los beneficios posteriores a la acción voluntaria. Artículo 18°.- Vigencia del Registro La vigencia de la inscripción en el Registro, es de cinco (05) años contados desde la fecha de expedición de la respectiva inscripción, la misma que podrá ser renovada consecutivamente a solicitud de parte por el mismo período. Artículo 19°.- Requisitos para el Registro A efectos de la inscripción en el Registro, los interesados deberán consignar sus datos en una solicitud, la misma que deberá contener la siguiente información: 19.1 Para personas naturales: Nombre completo, documento de identidad o carné de extranjería, edad,

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