Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

556395
EF/50.01; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Resolución Ministerial N° 460-2014MC, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Cultura, correspondiente al Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 MC ­ Cusco, a efectuar las transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú), hasta por la suma de S/. 1 622 500.00 (Un millón seiscientos veintidós mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)" aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30289 y ratificado por Decreto Supremo N° 082-2014RE. Artículo 2°.- Las transferencias financieras a que se hace referencia el artículo precedente, se efectuarán según cronograma de desembolsos programado por la Unidad Ejecutora 002 MC ­ Cusco y que en el Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos a que se refiere la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1257634-1

Visto, el Informe Nº 442-2015-OGPP-SG/MC, de fecha 25 de junio de 2015, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 30289 publicada el 19 de diciembre de 2014 en el Diario Oficinal El Peruano, se aprobó el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)"; ratificado por Decreto Supremo N° 0822014-RE publicado el 27 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 12 del citado acuerdo, señala que el gobierno peruano se compromete a abonar al CRESPIAL una contribución mínima anual de US $ 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para sufragar el costo administrativo de su funcionamiento, los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y los gastos de realización de actividades; Que, con Informe N° 089-2015-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita la autorización para efectuar la transferencia hasta por el importe de S/. 1 622 500.00 (Un millón seiscientos veintidós mil quinientos y 00/100 nuevos soles) que equivalen a US$ 550 000.00 (Quinientos cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) consistentes en el compromiso del pago mínimo a CRESPIAL por el año 2015 y pago de alquiler de local de dicho Centro Regional; Que, con Memorando N° 545-2015-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite información complementaria sobre la citada transferencia; acompañando el Certificado de Crédito Presupuestario N° 00361 por la suma de S/. 1 622 500.00 (Un millón seiscientos veintidós mil quinientos y 00/100 nuevos soles) en el clasificador 2.4.1.2.1.99 "Transferencia a otros organismos internacionales"; y, precisando el cronograma de desembolsos para el presente año; Que, el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, entre otras, de las transferencias financieras entre entidades en las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, asimismo, el numeral 12.2 de la precitada norma, señala que "las transferencias financieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano"; y, el numeral 12.3 del mismo artículo, establece que "la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia"; Que, es necesario autorizar a la Unidad Ejecutora 002 MC ­ Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a efectuar las transferencias a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú) correspondientes al año fiscal 2015; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Directiva N° 005-2010EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral N° 027-2014-

DEFENSA
Amplían permanencia de personal militar FAP en Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 263-2015-DE/FAP Lima, 1 de julio de 2015 Visto, el Fax AABR N° 014 de fecha 19 de enero de 2015 y el Fax AABR N° 019 de fecha 22 de enero de 2015 del Agregado Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, y el Oficio NC-50DEFO-Nº 0087 de fecha 28 de enero de 2015 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Suprema Nº 709-2014-DE/ FAP de fecha 28 de noviembre de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en la primera fase (pre-selección eliminatoria) del "Curso de Formación de Sargentos (CFS)", en el Centro de Instrucción Especializada-CIEAR, en la ciudad de Rio de Janeiro - República Federativa del Brasil, del 01 de diciembre de 2014 al 14 de enero 2015; así como se autorizó su salida del país el 30 de noviembre de 2014 y su retorno el 15 de enero de 2015; Que, con el Fax AABR N° 014 de fecha 19 de enero del 2015 y el Fax AABR N° 019 de fecha 22 de enero de 2015, el Agregado Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil comunicó que el Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, aprobó la primera fase (pre-selección eliminatoria) citada en el considerando precedente y se internó el día 15 de enero de 2015 en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.