Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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25.2. Preparar la agenda de las sesiones de la Comisión, por indicación del Presidente, y actuar como secretario de las mismas. 25.3. Notificar las convocatorias a sesiones de la Comisión. 25.4. Llevar el libro de actas de la Comisión. 25.5. Recibir y tramitar los documentos que se remitan a la Comisión. 25.6. Dar cuenta a la Comisión del despacho recibido. 25.7. Coordinar permanentemente con la Presidencia de la CONVOL. 25.8. Organizar y custodiar el archivo documentario de la CONVOL. 25.9. Efectuar el seguimiento de los acuerdos de la CONVOL. 25.10. Hacer el seguimiento de las comunicaciones cursadas por la Comisión y de la CONVOL. 25.11. Autenticar las copias de los documentos relacionados con el trabajo de la CONVOL. 25.12. Organizar el archivo documentario de la Comisión. 25.13. Otras funciones que le asigne la Presidencia. Artículo 26°.- Obligaciones y Funciones de los/las integrantes de la CONVOL Los/las integrantes de la CONVOL tienen las siguientes obligaciones y funciones: 26.1. Concurrir personal, puntual y obligatoriamente a las sesiones ordinarias o extraordinarias. 26.2. Informar oportunamente a la Presidencia de la imposibilidad de concurrir a la sesión convocada. 26.3. Coadyuvar con el cumplimiento de las funciones de la CONVOL. 26.4. Colaborar con el logro de los objetivos de la CONVOL. 26.5. Proporcionar a la Presidencia información de temas de voluntariado en relación a la entidad que representa. 26.6. Formular aportes para el logro de los fines de la CONVOL. 26.7. Colaborar con la Presidencia en la ejecución de los acuerdos adoptados en las sesiones de la CONVOL. 26.8. Revisar y firmar las Actas de las sesiones de la CONVOL, las cuales podrán ser aprobadas en la misma sesión o al inicio de la siguiente sesión. 26.9. Otras obligaciones o funciones que le asigne la Presidencia. Artículo 27°.- Convocatoria Las sesiones de la CONVOL serán convocadas por la Presidencia a través de la Secretaría Técnica con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles anteriores a su realización. Artículo 28°.- Sesiones, Quórum y Acuerdos 28.1. La CONVOL sesiona ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando la Presidencia lo estime conveniente o a solicitud de la mayoría simple de sus integrantes. 28.2. En caso de ausencia justificada del/la Presidente/ a, la sesión es presidida por el miembro que elija la mayoría. 28.3. El quórum para la celebración de las sesiones de la CONVOL y para la adopción de acuerdos es por mayoría simple de sus miembros; en caso de empate, el/ la Presidente/a tendrá voto dirimente. Artículo 29°.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, lo que incluye los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de los representantes de la CONVOL o el cumplimiento de las acciones encargadas a dicha Comisión, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sujetándose a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Órgano responsable del MIMP El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

­ MIMP, deberá determinar el órgano responsable del Registro y la supervisión relacionados a la aplicación de la Ley General del Voluntariado y del presente Reglamento. Segunda.- Desarrollo normativo El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, mediante Resolución Ministerial dictará las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. 1257807-1

Crean el Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2015-MIDIS Lima, 1 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, el artículo 6 de la citada norma, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia en forma exclusiva y excluyente, respecto de los niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", la cual expresa la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de los resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa de desarrollo humano; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, siendo que la promoción del desarrollo local se realiza en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer" reconoce el importante rol de los Gobiernos Locales como responsables de la articulación de la política de desarrollo e inclusión social en el ámbito de sus territorios; Que, resulta prioritario fortalecer la coordinación con los Gobiernos Locales, a fin de impulsar procesos de articulación territorial en torno a los cinco ejes estratégicos de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer"; Que, en dicho contexto, el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social propone otorgar, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, un reconocimiento a los Gobiernos Locales a su capacidad de cumplir eficazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a

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