Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2015 (02/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 2 de julio de 2015

556399
263 750,00 ---------------263 750,00 =========

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO 040306 PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL 190107 : Municipalidad Distrital de Paucartambo 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario

Modifican la referencia una (1) Unidad Impositiva Tributaria para efectuar el castigo directo e indirecto en el Instructivo Nº 3 - Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables aprobada por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2015-EF/51.01 Lima, 26 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como atribución de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, en las empresas no financieras para el castigo de las deudas de cobranza dudosa, rige el inciso g) del artículo 21° Renta Neta de tercera categoría del Decreto Supremo N° 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme el texto siguiente: "g) Para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con alguna de las siguientes condiciones: " l. Se halla ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias"; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-2009EF/93.01 se modifica el cuarto párrafo de los factores concurrentes, para la Determinación del Castigo Directo: "que el monto de la cobranza dudosa por cada deuda, no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de determinarse el castigo"; se sustenta de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente sobre desistimiento, dispuesto en el inciso 2) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068 "Sistema de Defensa Jurídica del Estado" y el inciso 3) del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS Reglamento del indicado Decreto Legislativo que disponía: "se autoriza a los Procuradores Públicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)"; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, modifica la autorización a los Procuradores Públicos a desistirse, dispuesta en el inciso 3) del artículo 38º del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS por el texto siguiente: "Inciso 4) Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco Unidades Impositivas Tributarias, incluidos intereses"; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario variar el monto exigible por cada deudor en el procedimiento del castigo directo e indirecto, por tanto, se propone modificar la referencia una (1) "Unidad Impositiva Tributaria" para efectuar el castigo directo e indirecto en el Instructivo Nº 3 ­ Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y En uso de la atribución conferida por el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE Artículo 1º.- Modificar la referencia de una (1) Unidad Impositiva Tributaria para efectuar el Castigo Directo.

2121590 : Construcción de Represa Chanchos, Distrito de Paucartambo - Pasco - Pasco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO 190107 TOTAL EGRESOS 443 752,00 ----------------443 752,00 -----------------4 371 580,00 ===========

PROYECTO

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Agricultura y Riego los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1257806-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.